La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créanse por la presente ley tres (3) Juzga-
dos Contravencionales, dos (2) para el Centro Judicial de la
Capital y uno (1) para el Centro Judicial de Concepción.
Art. 2º.- Las condiciones y requisitos para ocupar el
cargo de Juez Contravencional serán las exigidas por el ar-
tículo 103, inc.c), de la Constitución de la Provincia.
Art. 3º.- COMPETENCIA. Los Jueces Contravencionales en-
tenderán en las Contravenciones producidas en su jurisdic-
ción, por vía de apelación.
Art. 4º.- PROCEDIMIENTO. El escrito de apelación deberá
presentarse ante el Organo de Aplicación en el término de
tres (3) días, a partir de la notificación de la sanción, y
deberá fundamentarse en el mismo acto, bajo pena de no te-
nérselo por interpuesto o establecer su inadmisibilidad.
Art. 5º.- Deducido el Recurso de Apelación, el que tiene
carácter suspensivo, el titular que dispuso la sanción ele-
vará lo actuado al Juzgado Contravencional en el plazo de 48
horas y pondrá a disposición del Juez todos los efectos se-
cuestrados en relación a la contravención.
Art. 6º.- En el caso que se hubiere dispuesto el arresto
del recurrente, éste recuperará su libertad al interponer el
recurso de apelación, dado el carácter de suspensivo del
mismo.
Art. 7º.- Si fuera necesario disponer la conservación de
la cosa el Juez así lo ordenará, y luego notificará a las
partes quienes podrán oponerse.
Art. 8º.- De la misma manera el Juez podrá ordenar la in-
cineración de los efectos secuestrados si la conservación de
la cosa pudiere representar un peligro a la salud pública o
contraviniere cualquier disposición de Policia Sanitaria en
este sentido.
Art. 9º.- Recibido el recurso por el Juez Contravencio-
nal, se correrá vista por el término de tres días al A-
gente Fiscal, para que dictamine sobre la competencia.
Art. 10.- Admitida la procedencia del recurso, el Juez
pondrá los autos a despacho para resolver, pudiendo dispo-
ner, si fuera necesario, medidas para mejor proveer, suspen-
diendo al efecto los plazos si fuere igualmente necesario.
En el plazo de cinco días, a partir de quedar firme la pro-
videncia, dictará sentencia.
Art. 11.- Conjuntamente con el escrito de apelación podrá
deducirse el de nulidad.
Art. 12.- RECURSOS: Podrán interponerse en contra de la
Sentencia del Juez Contravencional los recursos previstos en
los Títulos IV, V y VI del Libro IV de la Ley Nº 6.203.
Art. 13.- Encontrándose firme la sentencia, no habiéndose
deducido recurso alguno en contra de la misma y habiéndose
practicado las notificaciones de Ley, se procederá a la de-
volución de los autos al lugar de origen para su correspon-
diente efectivización.
Art. 14.- El proceso concluye por:
a) Sentencia Absolutoria o Condenatoria que asi lo
disponga.
b) Pago voluntario redimible en multa, debiéndose
acompañar la pertinente boleta de depósito antes de fenecer
el plazo para dictar sentencia. De ello deberá hacerse re-
serva en el escrito de apelación.
Art. 15.- Modifícase la Ley Provincial Nº 6.238 (Ley
Orgánica de Tribunales) y su modificatoria Ley Nº 6.256, en
la forma que a continuación se detalla:
Inciso a) Agrégase en el artículo 1º - Organos Judiciales
el siguiente texto:
"...y los Jueces Contravencionales"
Inciso b) Agrégase al texto del artículo 43 -Materia, del
Libro Primero- Magistratura Judicial, Título III - Jueces,
Letrados, lo siguiente:
"...y Contravencionales"
Inciso c) Suprímanse los incisos a) y b) del artículo 60-
Competencia Material, del Libro Primero - Magistratura Judi-
cial, Título IV - Competencia, Capítulo III - Jueces, Sec-
ción II - Jueces de Instrucción.
Inciso d) Agrégase en el Libro Primero - Magistratura Ju-
dicial, Título IV - Competencia, Capítulo III - Jueces, la
Sección VIII, conforme al siguiente texto:
SECCION VIII
JUECES CONTRAVENCIONALES
Art. 65 bis - COMPETENCIA MATERIAL: Los Jueces Contraven-
cionales entenderán:
a) En grado de apelación y última instancia, de las
resoluciones definitivas de carácter punitorio de la Provin-
cia, de las Municipalidades y Tribunales de Faltas, cuales-
quiera sean las penas impuestas.
b) En grado de apelación y última instancia, de las
resoluciones que en materia contravencional tome la Policia
de la Provincia y que fueren de orden punitivo".
Art. 16.- La Ley de Presupuesto de la Administración Pú-
blica Provincial, correspondiente al Ejercicio 1996, con-
templará los créditos y cargos que demanden la ejecución de
lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.
Art. 17.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art. 18.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiseis días del mes de
abril de mil novecientos noventa y seis.-
| Modifica a Ley | 6238 |
| Modificada por Ley | 6937 |
| Vigencia suspendida por Ley | 6789 |
| Vigencia suspendida por Ley | 6842 |
| Vigencia suspendida por Ley | 6912 |
| Vigencia suspendida por Ley | 6976 |
| Vigencia suspendida por Ley | 7003 |
| Vigencia suspendida por Ley | 7122 |
| Vigencia suspendida por Ley | 7253 |
| Vigencia suspendida por Ley | 7290 |
| Vigencia suspendida por Ley | 7370 |
| Vigencia suspendida por Ley | 7531 |
| Vigencia suspendida por Ley | 7686 |
| Vigencia suspendida por Ley | 7861 |
| Vigencia suspendida por Ley | 7965 |
| Vigencia suspendida por Ley | 8147 |
| Vigencia suspendida por Ley | 8239 |
| Vigencia suspendida por Ley | 8383 |
| Vigencia suspendida por Ley | 8459 |
| Vigencia suspendida por Ley | 8551 |
| Vigencia suspendida por Ley | 8637 |
| Vigencia suspendida por Ley | 8745 |
| Vigencia suspendida por Ley | 8828 |
| Vigencia suspendida por Ley | 8949 |
| Vigencia suspendida por Ley | 9064 |
| Vinculada con Ley | 5140 |
| Vinculada a Ley | 9433 |
| Vinculada a Ley | 9562 |
CREA JUZGADOS CONTRAVENCIONALES PARA EL CENTRO JUDICIAL CAPITAL Y CONCEPCION.
-CONSOLIDADA CON LEY Nº 6238.
-VER SENTENCIA N° 392 DE CSJT DEL 07-05-2014- SALA CIVIL Y PENAL: INCONSTITUCIONALIDAD DE ARTS.: 5 Y 13 DE LEY 5140, Y ART.2 DEL DCTO.3289/14 Y ART.4 DE LEY 6756.-