La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de:
L E Y :
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE
MIL ($ 67.504.667.000.-) el total de gastos corrientes y de
capital del Presupuesto General de la Administración Pública
Provincial ejercicio 2.018, el que se detalla
analíticamente en las planillas anexas que forman parte
integrante de la presente Ley:
GASTOS:
Gastos Corrientes $ 60.299.385.200.-
Gastos de Capital $ 7.205.281.800.-
TOTAL $ 67.504.667.000.-
Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS SESENTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL
($ 67.505.607.000.-) el Cálculo de recursos corrientes y
de capital de la Administración Provincial, de acuerdo
con la distribución que se indica a continuación y al
detalle en las planillas anexas que forman parte
integrante de la presente Ley:
Recursos de la Administración Central
y Poderes del Estado $ 60.359.986.700.-
- Corrientes $ 58.048.883.700.-
- de Capital $ 2.311.103.000.-
Recursos de Organismos Descentralizados $ 7.145.620.300.-
- Corrientes $ 4.450.750.300.-
- de Capital $ 2.694.870.000 -
TOTAL $ 67.505.607.000.-
Art. 3°.- Fíjense en la suma de PESOS NUEVE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CATORCE MIL TRESCIENTOS
($ 9.271.014.300.-) los importes correspondientes a los
Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de
capital, quedando en consecuencia establecido el
financiamiento por Recursos Figurativos en la misma suma,
según el detalle que figura en planilla anexa que forma
parte integrante de la presente Ley.
Art. 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los
Artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero Superavitario
queda estimado en la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL
($ 940.000.-). Asimismo se estiman las Fuentes de
Financiamiento en PESOS DOS MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES
SESENTA MIL ($ 2.715.060.000.-) y las Aplicaciones
Financieras en PESOS DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES
($ 2.716.000.000.-), conforme al detalle que figura en
planilla anexa que forma parte integrante de la presente
Ley.
Art. 5°.- Fíjase el número de cargos de la Planta de
Personal Permanente, que corresponde a la Administración
definida en el Artículo 1° de la presente Ley, en OCHENTA Y
SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO (87.141).
Art. 6°.- Fíjase, para los Organismos que abajo se
indican, el Presupuesto de Gastos para el año 2.018
conforme al siguiente detalle:
ORGANISMOS GASTOS
Estación Experimental Agroindustrial
Obispo Colombres $ 287.720.000.-
Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 1.583.100.000.-
Ente Unico de Control de Regulación de
Servicios Públicos Provinciales de Tucumán
(ERSEPT) $ 144.562.400.-
lnst. Previsión y Seguridad Social
de la Pcia. $ 751.059.000.-
Instituto de Desarrollo Productivo $ 23.247.500.-
Instituto Provincial de Promoción
de Azúcar y Alcohol de Tucumán (IPAAT) $ 47.100.000.-
Art. 7°- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que
no tengan afectación específica por leyes o convenios,
disminuirán por los mismos importes los aportes que se haya
establecido que debe realizar la Administración Central.
Art. 8°- El presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del Artículo 4° de la Ley N° 6446, parcial y
provisoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley N°
6781.
Art. 9°.- Suspéndese mientras permanezca vigente el
presente Presupuesto, la aplicación de las Leyes Nros.
6756, 6759, 7123 y lo dispuesto en la Ley N° 6970-
Administración Financiera (y sus modificatorias) respecto al
Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales.
Art. 10.- Dispónese la suspensión de lo establecido en la
Ley N° 6970 — Administración Financiera (y sus
modificatorias) en todos aquellos párrafos contenidos en
artículos que hagan referencia a la programación de metas
físicas, a la producción de bienes y servicios y a la
medición de resultados en términos físicos, los que entrarán
en vigencia cuando expresamente se apliquen en la
formulación de los Presupuestos Generales de la Provincia,
que se elaboran con un esquema financiero que no prevé su
realización.
Art. 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
de la Constitución de la Provincia, el Presidente de la
Legislatura podrá, mediante Decreto, modificar la escala de
sueldos de su personal conforme a la política salarial que
implemente para ese Poder del Estado.
Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las
necesidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
Programas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario
de las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
1) Partida Principal - Bienes de Uso, en las partidas
subparciales representativas de
Bienes Preexistentes y de Capital.
2) Partida Principal - Transferencias.
Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en
las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los
importes correspondientes a los "Títulos de Mediano Plazo
con Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en
2007 Serie 2-(Eurobonos Serie 2)" no incluidos en la
presente Ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito"
necesario para su atención.
Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa
comunicación a la Honorable Legislatura, a incrementar el
Presupuesto General contenido en la presente Ley en los
siguientes casos:
1) Para incorporar las partidas de recursos y/o
financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los
Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados y
Autárquicos que consolidan, en los detallados en el
Artículo 6° de la presente Ley y en el Plan de Trabajos
Públicos, cuando se produjeran incrementos de los
recursos y/o financiamiento estimados en la presente
Ley, o se generen nuevos recursos o surjan nuevas
fuentes de financiamiento no previstas en la misma.
2) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los
títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar
durante el ejercicio en el marco de las leyes que
autoricen la emisión y/o consolidación de deudas
establecidas por la Ley N° 7281 y sus modificatorias,
hasta el monto disponible autorizado por dichas normas.
3) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de
préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
por las siguientes leyes: Ley N° 7337, N° 7380, N° 7424, N°
7461, N° 7534, N° 7816, N° 7901, N° 8214 y N° 8602.
Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización en planta permanente del personal alcanzado
por las disposiciones de los Decretos N° 1954/3 del 5 de
Junio de 2007, N° 4.346/1 del 29 de Diciembre de 2.009, N°
953/3 (ME) del 8 de Abril de 2.011, N° 2.170/3 (ME) del 27
de Junio de 2.011, N° 3.105/3 (ME) del 4 de Octubre de
2.013, Decreto Acuerdo N° 10/3 (ME) del 14 de Abril de 2.014
y sus modificatorios, N° 585/3 (ME) del 16 de Marzo de
2.015 y su modificatorio N° 1082/3 (ME) del 12 de Abril de
2.016 y Decreto N° 690/3 (ME) del 20 de Marzo de 2.017.
Art. 17.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el
Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en el
Artículo 6° de la presente Ley, excepto Caja Popular de
Ahorros de la Provincia, con aportes no reintegrables del
Tesoro Provincial cuando sus necesidades debidamente
justificadas así lo requieran.
Art. 18.- Fíjase en un 7,4% del total de gastos
establecidos en el Artículo 1° de la presente Ley, el monto
máximo de autorización a la Tesorería General de la
Provincia dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda
del Ministerio de Economía, para hacer uso transitoriamente
del crédito a corto plazo a que se refiere el Artículo 96
de la Ley de Administración Financiera de la Provincia N°
6970 y sus modificatorias. A tal efecto el Poder Ejecutivo
queda facultado a afectar recursos propios de libre
disponibilidad.
Art. 19.- EL Poder Ejecutivo efectuará la distribución
del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
parciales y subparciales, según los Clasificadores
Presupuestarios vigentes y conforme a los montos aprobados
por la presente Ley.
Art. 20.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto
Plurianual para los Ejercicios 2.019 y 2.020, que se
adjuntan como planillas anexas a la presente Ley, debiendo
el Poder Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos
y formas establecidos por la Constitución de la Provincia,
la desagregación analítica para cada Ejercicio.
Art. 21.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los
Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
presupuesto plurianual para los ejercicios 2.019 y 2.020,
conforme a los cambios de pautas y/o proyecciones que
introduzca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto
para dichos ejercicios, como así también en función de los
cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2.018.
Art. 22.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
necesario, a compensar el crédito de las partidas
pertinentes para reflejar presupuestariamente las
disposiciones de la Ley N° 8455 de Financiamiento Educativo,
siendo la Autoridad de Aplicación a los fines del
cumplimiento en la Provincia, de las Leyes N° 26.075 y N°
26.206, y responsable de la correcta asignación de los
fondos para cubrir los gastos ligados a la finalidad de
Educación en todo el territorio provincial.
Art. 23.- Queda igualmente facultado para crear un Fondo
Especial para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en
la Ley N° 8981 de Emergencia por Violencia Contra la Mujer,
afectando para ello las partidas pertinentes de
Transferencias del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear un Fondo
Especial para Emergencia Hídrica a los fines de dar
cumplimiento a lo dispuesto en las Leyes N° 5692 -
Complementaria Permanente de Presupuesto, N° 7875 de
Emergencia Hídrica y Social de la Provincia, y N° 8995 de
Emergencia Hídrica, Social, Comunitaria y Agropecuaria en
los departamentos Alberdi, La Cocha, Graneros y Simoca.
Art. 25.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del
mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
| Suspende artículo de Ley | 6970 |
| Suspende vigencia de Ley | 6756 |
| Suspende vigencia de Ley | 6759 |
| Suspende vigencia de Ley | 7123 |
| Modificada por Ley | 9125 |
| Vinculada con Ley | 5692 |
| Vinculada con Ley | 6446 |
| Vinculada con Ley | 6781 |
| Vinculada con Ley | 6970 |
| Vinculada con Ley | 7281 |
| Vinculada con Ley | 7337 |
| Vinculada con Ley | 7380 |
| Vinculada con Ley | 7424 |
| Vinculada con Ley | 7461 |
| Vinculada con Ley | 7534 |
| Vinculada con Ley | 7816 |
| Vinculada con Ley | 7875 |
| Vinculada con Ley | 7901 |
| Vinculada con Ley | 8214 |
| Vinculada con Ley | 8455 |
| Vinculada con Ley | 8602 |
| Vinculada con Ley | 8981 |
| Vinculada con Ley | 8995 |
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2018.
-DCTO.4478/3-ME-2017-B.O.DEL 01/03/2018- CREA A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2018, UN PROGRAMA DE EMISION DE LETRAS DEL TESORO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.