La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIILLONES DOSCIENTOS MIL
SETECIENTOS ($ 22.955.200.700.-) el total de gastos
corrientes y de capital del Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial ejercicio 2014, el que se
detalla analíticamente en las planillas anexas que forman
parte integrante de la presente Ley:
GASTOS:
Gastos Corrientes $ 19.738.492.300.-
Gastos de Capital $ 3.216.708.400.-
TOTAL $ 22.955.200.700.-
Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 22.963.236.900.-) el Cálculo de
recursos corrientes y de capital de la Administración
Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a
continuación y al detalle en las planillas anexas que forman
parte integrante de la presente Ley:
- Recursos de la Administración Central
y Poderes del Estado $ 19.894.228.800.-
- Corrientes $ 18.962.370.300.-
- de Capital $ 931.858.500.-
- Recursos de Organismos Descentralizados $ 3.069.008.100.-
- Corrientes $ 1.663.648.100.-
- de Capital $ 1.405.360.000.-
-------------------
TOTAL $ 22.963.236.900.-
Art. 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS DOS MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 2.458.854.600.-) los
importes correspondientes a los Gastos Figurativos para
transacciones corrientes y de capital, quedando en
consecuencia establecido el financiamiento por Recursos
Figurativos en la misma suma, según el detalle que figura en
planilla anexa que forma parte integrante de la presente
Ley.
Art. 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los
Artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero Superavitario
queda estimado en la suma de PESOS OCHO MILLONES TREINTA Y
SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 8.036.200.-). Asimismo se estiman las
Fuentes de Financiamiento en PESOS SETECIENTOS TREINTA Y
CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
($ 735.365.000.-) y las Aplicaciones Financieras en PESOS
SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL
DOSCIENTOS ($ 743.401.200.-), conforme a detalle que figura
en planilla anexa que forma parte integrante de la presente
Ley.
Art. 5°.- Fíjase el número de cargos de la Planta de
Personal Permanente, que corresponde a la Administración
definida en el Artículo 1° de la presente Ley, en SETENTA Y
TRES MIL VEINTICINCO (73.025).
Art. 6°.- Fíjase, para los Organismos que abajo se
indican, el Presupuesto de Gastos para el año 2014 conforme
al siguiente detalle:
ORGANISMOS GASTOS
Estación Experimental Agroindustrial
Obispo Colombres $ 70.814.000.-
Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 558.200.000.-
Ente Unico de Control de Regulación de
Servicios Públicos Provinciales de Tucumán
(ERSEPT) $ 53.516.000.-
Inst. Previsión y Seguridad Social
de la Pcia. $ 226.840.000.-
Instituto de Desarrollo Productivo $ 10.704.000.-
Ente Bicentenario Tucumán 2016 $ 300.000.-
Instituto Provincial de Promoción de Azúcar
y Alcohol de Tucumán (IPAAT) $ 17.600.000.-
Art. 7°- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que
no tengan afectación específica por leyes o convenios,
disminuirán por los mismos importes los aportes que se haya
establecido que debe realizar la Administración Central.
Art. 8°- El presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del Artículo 4° de la Ley N° 6446, parcial y
provisoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley N°
6781.
Art. 9°.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el
presente Presupuesto, la aplicación de las Leyes N° 6756, N°
6759 y N° 7123 y lo dispuesto en el último párrafo del
Artículo 18 de la Ley Nº 6970 - Administración Financiera,
respecto al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas
Rurales.
Art. 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las
necesidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
Programas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario
de las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
a) Partida Principal - Bienes de Uso, en las partidas
subparciales representativas de
Bienes Preexistentes y de Capital.
b) Partida Principal - Transferencias.
Art. 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
de la Constitución de la Provincia, el Presidente de la
Legislatura podrá, mediante Decreto, modificar la escala de
sueldos de su personal conforme a la política salarial que
implemente para ese Poder del Estado.
Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en
las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los
importes correspondientes a los “Títulos de Mediano Plazo
con Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en
2007 Serie 2- (Eurobonos Serie 2)” no incluidos en la
presente Ley, como asimismo incrementar el “Uso del Crédito”
necesario para su atención.
Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa
comunicación a la Honorable Legislatura, a incrementar el
Presupuesto General contenido en la presente Ley en los
siguientes casos:
a) Para incorporar las partidas de recursos y/o
financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los
Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados
y Autárquicos que consolidan, en los detallados en el
Artículo 6º de la presente Ley y en el Plan de
Trabajos Públicos, cuando se produjeran incrementos
de los recursos y/o financiamiento estimados en la
presente Ley, o se generen nuevos recursos o surjan
nuevas fuentes de financiamiento no previstas en la
misma.
b) Para incorporar las partidas de erogaciones y
financiamiento correspondientes a los subsidios que se
otorguen a los proyectos de promoción turística, en
los términos de la Ley N° 6700 y sus modificatorias,
hasta un 5% de los Recursos Tributarios Provinciales.
c) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los
títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar
durante el ejercicio en el marco de las leyes que
autoricen la emisión y/o consolidación de deudas
establecidas por la Ley N° 7281 y sus modificatorias,
hasta el monto disponible autorizado por dichas
normas.
d) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de
préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
e) Para incorporar las partidas de erogaciones y
financiamiento necesarias para el pago de
indemnizaciones con Títulos Provinciales.
Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
por las siguientes Leyes: Ley Nº 7337, N° 7380, N° 7424, N°
7461, N° 7534, N° 7901 y N° 8214.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización en planta permanente del personal alcanzado
por las disposiciones de los Decretos Nº 4.346/1 del 29 de
Diciembre de 2009, Nº 953/3 (ME) del 8 de Abril de 2011,
2.170/3 (ME) del 27 de Junio de 2011 y Nº 3.105/3 (ME) del 4
de Octubre de 2013.
Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el
Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en el
Artículo 6º de la presente Ley, excepto Caja Popular de
Ahorros de la Provincia, con aportes no reintegrables del
Tesoro Provincial cuando sus necesidades debidamente
justificadas así lo requieran.
Art. 17.- Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES
($ 50.000.000.-) el monto máximo de autorización a la
Tesorería General de la Provincia dependiente de la
Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía,
para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a
que se refiere el Artículo 96 de la Ley de Administración
Financiera de la Provincia Nº 6970 y sus modificatorias.
Art. 18.- EL Poder Ejecutivo efectuará la distribución
del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
parciales y subparciales, según los Clasificadores
Presupuestarios vigentes y conforme a los montos aprobados
por la presente Ley.
Art. 19.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto
Plurianual para los Ejercicios 2015 y 2016, que se adjuntan
como planillas anexas a la presente Ley, debiendo el Poder
Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
establecidos por la Constitución de la Provincia, la
desagregación analítica para cada Ejercicio.
Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los
Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
presupuesto plurianual para los ejercicios 2015 y 2016,
conforme a los cambios de pautas y/o proyecciones que
introduzca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto
para dichos ejercicios, como así también en función de los
cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2014.
Art. 21.- Del importe total de crédito presupuestario de
la partida 200 – Bienes de Consumo, del Presupuesto de la
Honorable Legislatura, destínase la suma de Pesos Doscientos
Mil ($ 200.000.-) para el funcionamiento del Jurado de
Enjuiciamiento. Dicho monto será indisponible a cualquier
otro efecto que no sea el aquí establecido.
Art. 22.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
necesario, a compensar el crédito de las partidas
pertinentes para reflejar presupuestariamente las
disposiciones de la Ley Nº 8455 de Financiamiento Educativo,
siendo la Autoridad de Aplicación a los fines del
cumplimiento en la Provincia, de las Leyes Nº 26.206 y Nº
26.075, y responsable de la correcta asignación de los
fondos para cubrir los gastos ligados a la finalidad de
Educación en todo el territorio provincial.
Art. 23.- Adhiérese para el Ejercicio 2014, a la prórroga
de los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26.530, dispuesta por
el Gobierno Nacional en el Artículo 66 de la Ley Nº 26.895 –
Presupuesto General de la Administración Nacional 2014.
Art. 24.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
noviembre del año dos mil trece.
| Suspende vigencia de Ley | 6756 |
| Suspende vigencia de Ley | 6759 |
| Suspende vigencia de Ley | 7123 |
| Modificada por Ley | 8690 |
| Modificada por Ley | 8709 |
| Vinculada con Ley | 6446 |
| Vinculada con Ley | 6700 |
| Vinculada con Ley | 6970 |
| Vinculada con Ley | 7337 |
| Vinculada con Ley | 7380 |
| Vinculada con Ley | 7424 |
| Vinculada con Ley | 7461 |
| Vinculada con Ley | 7534 |
| Vinculada con Ley | 7901 |
| Vinculada con Ley | 8214 |
| Vinculada con Ley | 8233 |
| Vinculada con Ley | 8455 |
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2014.
-ARTÍCULO 23 ADHIERE A PRÓRROGA DE ARTS. 1° Y 2° DE LEY N° 26530 -EXCEPCIONES A LEY 25917 (RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL)- DISPUESTA POR LEY N° 26895 DE PRESUPUESTO NACIONAL 2014.
- FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 29-11-2013.-