La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DIECISEIS MIL
NOVECIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS ($ 16.917.193.400.-) el total de gastos
corrientes y de capital del Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial ejercicio 2013, el que se
detalla analiticamente en las planillas anexas que forman
parte integrante de la presente Ley:
GASTOS:
Gastos Corrientes $ 14.649.507.800.-
Gastos de Capital $ 2.267.685.600.-
TOTAL $ 16.917.193.400.-
Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS DIECISEIS MIL
NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS ($ 16.980.186.900.-) el Cálculo de recursos
corrientes y de capital de la Administración Provincial, de
acuerdo con la distribución que se indica a continuación y
al detalle en las planillas anexas que forman parte
integrante de la presente Ley:
- Recursos de la Administración Central y
Poderes del Estado $14.914.279.300.-
- Corrientes $ 14.204.326.800.-
- de Capital $ 709.952.500.-
- Recursos de Organismos Descentralizados $ 2.065.907.600.-
- Corrientes $ 1.135.285.000.-
- de Capital $ 930.622.600.-
TOTAL $16.980.186.900.-
Art. 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($
1.793.982.000.-) los importes correspondientes a los Gastos
Figurativos para transacciones corrientes y de capital,
quedando en consecuencia establecido el financiamiento por
Recursos Figurativos en la misma suma, según el detalle que
figura en planilla anexa que forma parte integrante de la
presente Ley.
Art. 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los
Artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero Superavitario
queda estimado en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 62.993.500.-).
Asimismo se estiman las Fuentes de Financiamiento en
PESOS SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL ($ 619.994.000.-) y las Aplicaciones Financieras
en PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 682.987.500.-), conforme a
detalle que figura en planilla anexa que forma parte
integrante de la presente Ley.
Art. 5°.- Fíjase el número de cargos de la Planta de
Personal Permanente, que corresponde a la Administración
definida en el Artículo 1º de la presente Ley, en SETENTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE (71.417).
Art. 6º.- Fíjase, para los Organismos que abajo se
indican, el Presupuesto de Gastos para el año 2013,
conforme al siguiente detalle:
ORGANISMOS GASTOS
Estación Experimental Agroindustrial
Obispo Colombres $ 62.425.000.-
Ente Cultural de Tucumán $ 70.370.000.-
Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 378.280.000.-
Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET) $ 43.187.000.-
Ente Reg.del Serv.de Agua y Cloacas(ERSACT) $ 5.850.000.-
Serv. Pcial. de Agua Potable y Saneamiento-
(Se.P.A.P.y S.) $ 42.744.000.-
Ente Autárquico Tucumán Turismo $ 38.317.000.-
Inst. Previsión y Seguridad Soc.de la Pcia. $ 163.850.000.-
Instituto de Desarrollo Productivo $ 8.296.000.-
Ente Bicentenario Tucumán 2016 $ 300.000.-
Art. 7°- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que
no tengan afectación específica por leyes o convenios,
disminuirán por los mismos importes los aportes que se haya
establecido que debe realizar la Administración Central.
Art. 8°- El presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del Artículo 4° de la Ley N° 6446, parcial y
provisoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley N°
6781.
Art. 9°.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el
presente Presupuesto, la aplicación de las Leyes Nros. 6756,
6759 y 7123 y lo dispuesto en el último párrafo del
Artículo 18 de la Ley N° 6970 -Administración Financiera-,
respecto al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas
Rurales.
Art. 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las
necesidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
Programas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario
de las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
a) Partida Principal - Bienes de Capital
b) Partida Principal - Transferencias para Financiar
Erogaciones Corrientes
c) Partida Principal - Bienes Preexistentes
Art. 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
de la Constitución de la Provincia, el Presidente de la
Legislatura podrá, mediante Decreto, modificar la escala de
sueldos de su personal conforme a la política salarial que
implemente para ese Poder del Estado.
Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en
las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los
importes correspondientes a los "Títulos de Mediano Plazo
con Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en
2007 Serie 2 - (Eurobonos Serie 2)" no incluidos en la
presente Ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito"
necesario para su atención.
Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa
comunicación a la Honorable Legislatura, a incrementar el
Presupuesto General contenido en la presente Ley, en los
siguientes casos:
a) Para incorporar las partidas de recursos y/o
financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los
Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados,
en los detallados en el Artículo 6° de la presente Ley
y en el Plan de Trabajos Públicos, cuando se produjeran
incrementos de los recursos y/o financiamiento
estimados en la presente Ley, o se generen nuevos
recursos o surjan nuevas fuentes de financiamiento no
previstas en la misma.
b) Para incorporar las partidas de erogaciones y
financiamiento correspondientes a los subsidios que se
otorguen a los proyectos de promoción turística, en los
términos de la Ley N° 6700 y sus modificatorias, hasta
un 5% (cinco por ciento) de los Recursos Tributarios
Provinciales.
c) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los
títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar
durante el ejercicio en el marco de las leyes que
autoricen la emisión y/o consolidación de deudas
establecidas por la Ley N° 7281 y sus modificatorias,
hasta el monto disponible autorizado por dichas normas.
d) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de
préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
e) Para incorporar las partidas de erogaciones y
financiamiento necesarias para el pago de
indemnizaciones con Títulos Provinciales.
Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
por las siguientes leyes: Ley N° 7337, N° 7380, N° 7424, N°
7461, N° 7534, N° 7901 y N° 8214.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización en planta permanente del personal alcanzado
por las disposiciones de los Decretos N° 4.346/1 del 29 de
Diciembre de 2009, N° 953/3 (ME) del 8 de Abril de 2011 y su
aclaratorio Decreto N° 2.170/3 (ME) del 27 de Junio de
2011.
Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el
Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en el
Artículo 6° de la presente Ley, excepto la Caja Popular de
Ahorros de la Provincia, con aportes no reintegrables del
Tesoro Provincial cuando sus necesidades debidamente
justificadas así lo requieran.
Art. 17.- El Poder Ejecutivo efectuará la distribución
del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
parciales y subparciales, según los Clasificadores
Presupuestarios vigentes y conforme a los montos aprobados
por la presente Ley.
Art. 18.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto
Plurianual para los Ejercicios 2014 y 2015, que se adjuntan
como planillas anexas a la presente Ley, debiendo el Poder
Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
establecidos por la Constitución de la Provincia, la
desagregación analítica para cada Ejercicio.
Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los
Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
Presupuesto Plurianual para los Ejercicios 2014 y 2015,
conforme a los cambios de pautas y/o proyecciones que
introduzca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto
para dichos ejercicios, como así también en función de los
cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2013.
Art. 20.- Del importe total de crédito presupuestario de
la partida 200 — Bienes de Consumo, del Presupuesto de la
Honorable Legislatura, destínase la suma de Pesos Doscientos
Mil ($ 200.000.-) para el funcionamiento del Jurado de
Enjuiciamiento. Dicho monto será indisponible a cualquier
otro efecto que no sea el aquí establecido.
Art. 21.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
necesario, a compensar el crédito de las partidas
pertinentes para reflejar presupuestariamente las
disposiciones de la Ley N° 8455 de Financiamiento Educativo,
siendo la Autoridad de Aplicación a los fines del
cumplimiento, en la Provincia, de las Leyes N° 26.206 y N°
26.075 y responsable de la correcta asignación de los fondos
para cubrir los gastos ligados a la finalidad de Educación
en todo el territorio provincial.
Art. 22.- Adhiérese, para el Ejercicio 2013, a la
prórroga de los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26.530,
dispuesta por el Gobierno Nacional en el Artículo 49 de la
Ley Nº 26.784 – Presupuesto General de la Administración
Nacional 2013.
Art. 23.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes
de noviembre del año dos mil doce.
| Vinculada con Ley | 6700 |
| Suspende vigencia de Ley | 6756 |
| Suspende vigencia de Ley | 6759 |
| Suspende vigencia de Ley | 7123 |
| Modificada por Ley | 8592 |
| Modificada por Ley | 8618 |
| Vinculada con Ley | 6446 |
| Vinculada con Ley | 6970 |
| Vinculada con Ley | 7281 |
| Vinculada con Ley | 7337 |
| Vinculada con Ley | 7380 |
| Vinculada con Ley | 7424 |
| Vinculada con Ley | 7461 |
| Vinculada con Ley | 7534 |
| Vinculada con Ley | 7901 |
| Vinculada con Ley | 8214 |
| Vinculada con Ley | 8233 |
| Vinculada con Ley | 8455 |
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2013.
-ART. 22 ADHIERE A PRÓRROGA DE ARTS. 1° Y 2° DE LEY N° 26530 -EXCEPCIONES A LEY N° 25917 (RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL)- DISPUESTA POR LEY N° 26784 DE PRESUPUESTO NAC. 2013.