* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL DOSCIEN-
TOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETE-
CIENTOS ($ 1.251.178.700) el total de erogaciones del Presu-
puesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Admi-
nistración Pública Provincial para el ejercicio fiscal año
2003, el que se detalla analíticamente en las planillas ane-
xas que forman parte integrante de la presente Ley:
EROGACIONES:
Erogaciones Corrientes $ 1.099.473.700.-
Erogaciones de Capital $ 151.705.000.-
TOTAL BRUTO $ 1.251.178.700.-
ECONOMIAS (-) $ 22.700.000.-
-----------------
TOTAL NETO $ 1.228.478.700.-
Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS UN MIL DOS-
CIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
($ 1.209.597.000.-) el cálculo de recursos destinados a
atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de
acuerdo con la distribución que se indica a continuación y
al detalle en las planillas anexas que forman parte inte-
grante de la presente Ley.
- Recursos de la Administración Central $ 1.020.924.000.-
-Corrientes $ 1.011.914.000.-
-de Capital $ 9.010.000.-
- Recursos de Organismos Descentralizados $ 115.813.000.-
-Corrientes $ 103.813.000.-
-de Capital $ 12.000.000.-
-Recursos de Cuentas Especiales $ 72.860.000.-
-Corrientes $ 72.860.000.-
-de Capital $ -.- -----------------
TOTAL $ 1.209.597.000.-
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales, hasta la suma que para cada caso se fija como
integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla que forma
parte integrante de la presente Ley:
Erogaciones $ 1.321.668.700.-
Recursos $ 1.302.787.000.-
NECESIDADES
DE FINANCIAMIENTO $ 18.881.700.-
Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS UN MILLO-
NES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 201.850.000) el importe co-
rrespondiente a las erogaciones para atender Amortización de
Deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planilla
anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CIN-
CUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL ($252.105.000.-) el
Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo
con la distribución que se indica a continuación y al deta-
lle que figura en la planilla anexa que forma parte inte-
grante de la presente Ley:
FINANCIAMIENTO
-Financ. Administración Central $ 249.820.000.-
-Financ. Organismos Descentralizados $ 1.500.000.-
-Financ. Cuentas Especiales $ 785.000.-
----------------
Total............. $ 252.105.000.-
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos 5º y 6º y planilla anexa Nº 9 de la presente Ley,
estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin-
cial en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CIN-
CUENTA Y CINCO MIL ($ 50.255.000.-), conforme al resumen que
se indica a continuación y al detalle que figura en la pla-
nilla anexa Nº 10 que forma parte integrante de la presente
ley:
ADMINISTRACION CENTRAL $ 48.120.000.-
Financiamiento
(artículo 6º) $ 249.820.000.-
Erogaciones
(Artículo 5º) (-) $ 201.700.000.-
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 1.350.000.-
Financiamiento
(Artículo 6º) $ 1.500.000.-
Erogaciones (-) $ 150.000.-
CUENTAS ESPECIALES $ 785.000.-
Financiamiento $ 785.000.-
Erogaciones
(artículo 5º) $ -.-
Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el
artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS VEINTIDOS MI-
LLONES SETECIENTOS MIL ($ 22.700.000.-), serán efectivizadas
por el Poder Ejecutivo.
Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi-
nida en el artículo 1º de la presente Ley en cuarenta y tres
mil cuatrocientos ochenta y seis (43.486).
Art. 10.- Fíjase, para los organismos que abajo se indi-
can, el Presupuesto de Gastos para el año 2003, como así
también estimación de recursos y financiamiento para su a-
tención y las sumas necesarias para Amortización de Deudas
conforme detalle que figura en la planilla anexa Nº 13 que
forma parte integrante de la presente Ley.
ORGANISMOS EROGACIONES
Inst. Prev. y Seg. Soc. de la Pcia. $ 16.766.000.-
Caja Popular de A. de la Pcia. $ 41.000.000.-
Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET) $ 5.240.000.-
Serv. Pcial. Agua Pot. y Saneam.-(SePAPyS) $ 10.000.000.-
Ente Reg. del Serv. de Agua y Cloaca de Tuc. $ 1.431.000.-
Art. 11.- Las vacantes de cargos que se produzcan en la
Administración Central y Organismos Descentralizados, en el
curso del ejercicio fiscal, deberán ser suprimidas por el
Poder Ejecutivo, excepto las de dirección, jefaturas depar-
tamentales y divisionales.
Asimismo exceptúase de lo dispuesto en el párrafo
anterior, a los cargos del personal docente con funciones al
frente de grado, los cargos de los profesionales de la salud
y personal paramédico dependiente del SI.PRO.SA, los cargos
del personal dependiente del Departamento General de Policía
y Dirección General de Institutos Penales. Igual tratamiento
tendrán las vacantes que se produzcan en los cuerpos esta-
bles dependientes de la Dirección de Cultura.
Art. 12.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
mayores recursos a los previstos en la presente Ley, que no
tengan afectación específica por leyes o convenios, dismi-
nuirá por los mismos importes los aportes que se haya esta-
blecido debe realizar la Administración Central.
Art. 13.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 6.446 parcial y pro-
visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley Nº 6.781.
Art. 14.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre-
sente presupuesto, la aplicación de las Leyes Nros. 6.756,
6.759, 7.123 y lo dispuesto en los incisos a) y b) del artí-
culo 1º de la Ley Nº 6.667 (Modificatoria de la Ley de la
Contabilidad de la Provincia), respecto al Presupuesto de
Comunas Rurales.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear la Partida
Principal 051- Bienes de Capital, extrayendo crédito presu-
puestario de la respectiva partida de la Unidad de Organiza-
ción Nº450; Secretaría de Estado de Hacienda - Obligaciones
a Cargo del Tesoro.
Art. 16.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar
los ajustes presupuestarios necesarios, para el funciona-
miento del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema
Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6.595.
Art. 17.- Los mayores recursos que los previstos en la
presente Ley que tengan afectación específica que se produz-
can durante el corriente ejercicio incrementarán por idénti-
ca suma las partidas de erogaciones correspondientes a los
destinos a los que están afectados.
Art. 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunica-
ción a la Legislatura, a incrementar el Presupuesto General
contenido en la presente Ley, en los siguientes casos:
a) Para incorporar las partidas de erogaciones y
financiamiento correspondientes a los subsidios
que se otorguen a los proyectos de promoción tu-
rística, en los términos de la Ley Nº 6.700 y su
modificatoria, una vez que el Poder Ejecutivo
concluya el análisis de los expedientes en trá-
mite a la fecha de la presente Ley para acogerse
a dicho régimen, hasta un 5% de los Recursos
Tributarios Provinciales.
b) Para reflejar presupuestariamente las operacio-
nes del Programa de Financiamiento que se con-
creten durante el ejercicio, hasta el monto au-
torizado por Ley Nº 6.964, y los importes que
surjan como consecuencia de una eventual resolu-
ción judicial negativa respecto al Recurso de
Amparo presentado en relación a los Títulos de
Mediano Plazo con Garantía de Coparticipación,
tasa fija y vencimiento en 2007 Serie 2 (Eurobo-
nos Serie 2)
c) Para reflejar presupuestariamente la emisión de
títulos públicos y su aplicación, que tengan lu-
gar durante el ejercicio en el marco de la con-
solidación de deudas establecidas por las Leyes
Nº 6.271 y Nº 6.987 y sus modificatorias, hasta
el monto disponible autorizado por dichas nor-
mas.
d) Para incorporar eventuales préstamos a Municipa-
lidades y Comunas Rurales con Títulos Públicos.
e) Para incorporar las partidas de erogaciones y
financiamiento necesarias para el pago de indem-
nizaciones con Títulos Públicos.
f) Para reflejar presupuestariamente la emisión de
Títulos de Cancelación de Impuestos Provincia-
les, que tendrán el carácter de Crédito Fiscal
Reembolsable en el marco de la Ley 6.807 y por
los montos correspondientes a derechos adquiri-
dos con anterioridad a la derogación de dicha
norma.
Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el
Presupuesto General previsto en la presente Ley, en las res-
pectivas partidas específicas, para hacer frente a los con-
ceptos que surjan de la concreción del Programa de Unifica-
ción Monetaria, aprobado por Ley Nº 7.271.
Art. 20.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 9º de
la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo arbitra-
rá las medidas necesarias para remitir bimestralmente a la
Legislatura, la Ejecución de Recursos y Erogaciones, estas
últimas por Unidad de Organización y hasta un nivel de desa-
gregación de partida subparcial. Dicha información deberá
ser remitida dentro de los veinte días hábiles posteriores
al último día del bimestre que se informa.
Conjuntamente con la información a que alude el
párrafo anterior, deberá remitir también un detalle de la
deuda pública indicando las obligaciones correspondientes a
ejercicios fiscales anteriores y las que se originen en el
ejercicio en curso clasificada en función de los plazos de
exigibilidad.
Art. 21.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a nueve días del mes de Octubre
de dos mil tres.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003.