La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO
VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS ($54.669.126.800.-) el total de
gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial ejercicio 2017, el que se
detalla analíticamente en las planillas anexas que forman
parte integrante de la presente Ley:
GASTOS:
Gastos Corrientes $ 48.230.242.000.-
Gastos de Capital $ 6.438.884.800.-
TOTAL $ 54.669.126.800.-
Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y
OCHO MIL OCHOCIENTOS ($54.670.848.800.-) el Cálculo de
recursos corrientes y de capital de la Administración
Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a
continuación y al detalle en las planillas anexas que forman
parte integrante de la presente Ley:
- Recursos de la Administración
Central y Poderes del Estado $ 49.070.112.400.-
- Corrientes $ 46.520.154.500.-
- de Capital $ 2.549.957.900.-
- Recursos de Organismos
Descentralizados $ 5.600.736.400.-
- Corrientes $ 3.625.335.400.-
- de Capital $ 1.975.401.000.- ___________________
TOTAL $ 54.670.848.800.-
Art. 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS SEIS MIL
NOVECIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTOS ($6.912.999.600.-) los importes
correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones
corrientes y de capital, quedando en consecuencia
establecido el financiamiento por Recursos Figurativos en la
misma suma, según el detalle que figura en planilla anexa
que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los
Artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero Superavitario
queda estimado en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS
VEINTIDOS MIL ($1.722.000.-). Asimismo se estiman las
Fuentes de Financiamiento en PESOS UN MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($1.749.000.000.-) y las
Aplicaciones Financieras en PESOS UN MIL SETECIENTOS
CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL
($1.750.722.000.-), conforme al detalle que figura en
planilla anexa que forma parte integrante de la presente
Ley.
Art. 5°.- Fíjase el número de cargos de la Planta de
Personal Permanente, que corresponde a la Administración
definida en el Artículo 1° de la presente Ley, en OCHENTA Y
TRES MIL QUINIENTOS SEIS (83.506).
Art. 6°.- Fíjase, para los Organismos que abajo se
indican, el Presupuesto de Gastos para el año 2017 conforme
al siguiente detalle:
ORGANISMOS GASTOS
Estación Experimental Agroindustrial
Obispo Colombres $ 184.375.000.-
Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 1.250.800.000.-
Ente Único de Control de Regulación de
Servicios Públicos Provinciales de
Tucumán (ERSEPT) $ 109.310.600.-
Inst. Previsión y Seguridad Social de
la Pcia. $ 515.469.000.-
Instituto de Desarrollo Productivo $ 20.940.000.-
Ente Bicentenario Tucumán 2.016 $ 60.000.-
Instituto Provincial de Promoción de
Azúcar y Alcohol de Tucumán (IPAAT) $ 41.000.000.-
Art. 7°.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que
no tengan afectación específica por leyes o convenios,
disminuirán por los mismos importes los aportes que se haya
establecido que debe realizar la Administración Central.
Art. 8°.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del Artículo 4° de la Ley N° 6446, parcial y
provisoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley N°
6781.
Art. 9°.- Suspéndese mientras permanezca vigente el
presente Presupuesto, la aplicación de las Leyes Nros. 6756
y 7123. Suspéndese asimismo lo dispuesto en la Ley N° 6970-
Administración Financiera (y sus modificatorias) referente
a la producción de bienes y servicios, cuantificaciones en
unidades físicas y medición de resultados en términos
físicos y lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 18
respecto al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas
Rurales.
Art. 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las
necesidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
Programas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario
de las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
a) Partida Principal - Bienes de Uso, en las partidas
subparciales representativas de
Bienes Preexistentes y de Capital.
b) Partida Principal - Transferencias.
Art. 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
de la Constitución de la Provincia, el Presidente de la
Legislatura podrá, mediante Decreto, modificar la escala de
sueldos de su personal conforme a la política salarial que
implemente para ese Poder del Estado.
Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en
las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los
importes correspondientes a los "Títulos de Mediano Plazo
con Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en
2007 Serie 2-(Eurobonos Serie 2)" no incluidos en la
presente Ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito"
necesario para su atención.
Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa
comunicación a la Honorable Legislatura, a incrementar el
Presupuesto General contenido en la presente Ley en los
siguientes casos:
a) Para incorporar las partidas de recursos y/o
financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los
Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados
y Autárquicos que consolidan, en los detallados en el
Artículo 6° de la presente Ley y en el Plan de
Trabajos Públicos, cuando se produjeran incrementos de
los recursos y/o financiamiento estimados en la
presente Ley, o se generen nuevos recursos o surjan
nuevas fuentes de financiamiento no previstas en la
misma.
b) Para incorporar las partidas de erogaciones y
financiamiento correspondientes a los subsidios que
se otorguen a los proyectos de promoción turística, en
los términos de la Ley N° 6700 y sus modificatorias,
hasta un 5% de los Recursos Tributarios Provinciales.
c) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los
títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar
durante el ejercicio en el marco de las leyes que
autoricen la emisión y/o consolidación de deudas
establecidas por la Ley N° 7281 y sus modificatorias,
hasta el monto disponible autorizado por dichas
normas.
d) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de
préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
por las siguientes Leyes: Ley N° 7337, N° 7380, N° 7424, N°
7461, N° 7534, N° 7816, N° 7901, N° 8214 y N° 8602.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización en planta permanente del personal alcanzado
por las disposiciones de los Decretos N° 2685/3 del 17 de
Agosto de 2004, N° 1954/3 del 05 de Junio de 2007, N°
4.346/1 del 29 de Diciembre de 2009, N° 953/3 (ME) del 08 de
Abril de 2011, N° 2.170/3 (ME) del 27 de Junio de 2011, N°
3.105/3 (ME) del 04 de Octubre de 2013, Decreto Acuerdo N°
10/3 (ME) del 14 de Abril de 2014 y sus modificatorios, N°
585/3 (ME) del 16 de Marzo de 2015 y su modificatorio y N°
1082/3 (ME) del 12 de Abril de 2016.
Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el
Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en el
Artículo 6° de la presente Ley, excepto Caja Popular de
Ahorros de la Provincia, con aportes no reintegrables del
Tesoro Provincial cuando sus necesidades debidamente
justificadas así lo requieran.
Art. 17.- Fíjase en la suma de PESOS: QUINIENTOS MILLONES
($ 500.000.000.-) el monto máximo de autorización a la
Tesorería General de la Provincia dependiente de la
Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía,
para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a
que se refiere el Artículo 96 de la Ley de Administración
Financiera de la Provincia N° 6970 y sus modificatorias.
Art. 18.- EL Poder Ejecutivo efectuará la distribución
del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
parciales y subparciales, según los Clasificadores
Presupuestarios vigentes y conforme a los montos aprobados
por la presente Ley.
Art. 19.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto
Plurianual para los Ejercicios 2018 y 2019, que se adjuntan
como planillas anexas a la presente Ley, debiendo el Poder
Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
establecidos por la Constitución de la Provincia, la
desagregación analítica para cada Ejercicio.
Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los
Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
presupuesto plurianual para los ejercicios 2018 y 2019,
conforme a los cambios de pautas y/o proyecciones que
introduzca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto
para dichos ejercicios, como así también en función de los
cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2017.
Art. 21.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
necesario, a compensar el crédito de las partidas
pertinentes para reflejar presupuestariamente las
disposiciones de la Ley N° 8455 de Financiamiento Educativo,
siendo la Autoridad de Aplicación a los fines del
cumplimiento en la Provincia, de las Leyes N° 26.075 y N°
26.206, y responsable de la correcta asignación de los
fondos para cubrir los gastos ligados a la finalidad de
Educación en todo el territorio provincial.
Art. 22.- Queda igualmente facultado para crear un Fondo
Especial para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en
la Ley N° 8336 de Protección Integral de las Mujeres contra
la Violencia en su Relaciones Interpersonales.
Art. 23.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de noviembre del año dos mil dieciséis.
| Suspende artículo de Ley | 6970 |
| Suspende vigencia de Ley | 6756 |
| Suspende vigencia de Ley | 7123 |
| Modificada por Ley | 9055 |
| Vinculada con Ley | 6446 |
| Vinculada con Ley | 6700 |
| Vinculada con Ley | 6781 |
| Vinculada con Ley | 6970 |
| Vinculada con Ley | 7281 |
| Vinculada con Ley | 7337 |
| Vinculada con Ley | 7380 |
| Vinculada con Ley | 7424 |
| Vinculada con Ley | 7461 |
| Vinculada con Ley | 7534 |
| Vinculada con Ley | 7816 |
| Vinculada con Ley | 7901 |
| Vinculada con Ley | 8214 |
| Vinculada con Ley | 8336 |
| Vinculada con Ley | 8455 |
| Vinculada con Ley | 8602 |
| Vinculada a Ley | 8951 |
| Vinculada a Ley | 8952 |
| Vinculada a Ley | 8953 |
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2017.
-LEY N°8949-ART.9-SUSPENDE LA APLICACION DEL ART.18 DE LEY N°6970 Y SUS MODIFICATORIAS.
-SUSPENDE LA APLICACION DE LAS LEYES N°6756 Y N°7123.