* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sancionan con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO
NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS ($ 1.197.584.500.-) el total de erogaciones del
Presupuesto General de la Administración Pública Provincial
(Administración Central, Cuentas Especiales y Organismos
Descentralizados) para el ejercicio año 1996, el que se de-
talla analíticamente en las planillas anexas que forman par-
te integrante de la presente Ley:
EROGACIONES:
1 Erogaciones Corrientes $ 993.623.300.-
2 Erogaciones de Capital $ 227.961.200.-
TOTAL BRUTO $ 1.271.584.500.-
ECONOMIAS $ 74.000.000.-
TOTAL NETO $ 1.197.584.500.-
Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS NOVECIENTOS NUEVE
MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL ($ 909.779.000.-)
el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones
a que se refiere el artículo 1º de acuerdo con la
distribución que se indica a continuación y al detalle en
las planillas anexas que forman parte integrante de la
presente Ley:
- Recursos de la Administración Central $ 784.040.000.-
- Corrientes $ 778.540.000.-
- de Capital $ 5.500.000.-
- Recursos de Organismos Descentralizados $ 86.160.000.-
- Corrientes $ 80.560.000.-
- de Capital $ 5.600.000.-
- Recursos de Cuentas Especiales $ 39.579.000.-
- Corrientes $ 39.579.000.-
- de Capital $ -.-
$ 909.779.000.-
Art. 3º.- Los importes que en conceptos de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los
artículos precedentes, estímase el siguiente Balance
Financiero Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla
anexa que forma parte integrante de la presente Ley:
Erogaciones $ 1.305.544.500.-
Recursos $ 1.017.739.000.-
NECESIDADES
DE FINANCIAMIENTO $ 287.805.500.-
Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y
OCHO MILLONES CIENTO DIEZ MIL ($ 138.110.000.-) el importe
correspondiente a las erogaciones para atender Amortización
de Deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planilla
anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS
VEINTISIETE MILLONES CIEN MIL ($ 427.100.000.-) el Financia-
miento de la Administración Provincial, de acuerdo con la
distribución que se indica a continuación y al detalle que
figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la
presente Ley:
FINANCIAMIENTO
- Financ. Administración Central $ 414.800.000.-
- Financ. Organismos Descentralizados $ -.-
- Financ. Cuentas Especiales $ 12.300.000.-
Total $ 427.100.000.-
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los
artículos 5º y 6º, y planilla anexa Nº 9 de la presente Ley,
estímase el Financiamiento Neto de la Administración
Pública Provincial en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 288.990.000.-) des-
tinados a la atención de la necesidad de financiamiento
establecida en el artículo 4º de la presente Ley, conforme
al resumen que se indica a continuación y al detalle que
figura en la planilla anexa Nº 10 que forma parte integrante
de la presente Ley:
ADMINISTRACION CENTRAL $ 276.900.000.-
Financiamiento
(artículo 6º) $ 414.800.000.-
EROGACIONES
(artículo 5º) $ 137.900.000.-
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 210.000.-
Financiamiento
(artículo 6º) $ -.-
Erogaciones $ 210.000.-
CUENTAS ESPECIALES $ 12.300.000.-
Financiamiento $ 12.300.000.-
Erogaciones
(artículo 5º) $ -.-
Art. 8º.- Las economías por no inversión que se indican
en el artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS SETENTA
Y CUATRO MILLONES ($ 74.000.000.-) serán realizadas por el
Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio.
Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi-
nida en el artículo 1º de la presente Ley en 41.436.
Art. 10.- Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MI-
LLONES ($ 312.000.000.-), el Presupuesto Operativo de Eroga-
ciones del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TU-
CUMAN, para el año 1996, estimándose los recursos y finan-
ciamientos destinados a atender dichas erogaciones en las
mismas sumas, conforme al detalle que figura en las plani-
llas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
Art. 11.- Fíjase en la sumas que para cada caso se indi-
ca, los presupuestos de Erogaciones de funcionamiento de los
siguientes organismos para el año 1996, estimándose los re-
cursos y financiamientos destinados a atenderlas, en las
mismas sumas, conforme a los detalles que figuran en la pla-
nilla anexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente
Ley:
ORGANISMOS EROGACIONES
Inst.Prev. y Seg. Soc.de la Pcia. $ 15.500.000.-
Caja Popular de A. de la Pcia. $ 42.750.000.-
Centro Unico Coord.Ablación e Imp. de Tuc. $ 150.000.-
E.P.R.E.T. $ 8.030.000.-
E.R.S.A.C. de Tucumán $ 2.100.000.-
Dipos Residual $ 4.500.000.-
Art. 12.- Los créditos presupuestarios destinados a gas-
tos por Sentencias Judiciales que se hayan fijado a través
de las respectivas planillas anexas a la presente Ley, no
podrán ser asignados o transferidos a ningún otro destino,
dentro del ejercicio en vigencia de los mismos.
Art. 13.- Los cargos que se incrementan en la Unidad de
Organización Nº 250 - Departamento General de Policía, se
cubrirán con 300 cargos nuevos, y los restantes con personal
permanente de otras áreas de la Administración Pública Pro-
vincial. En tal sentido, facúltase al Poder Ejecutivo a rea-
lizar la transferencia de cargos correspondientes.
Las vacantes que se produzcan por aplicación de lo dis-
puesto en el párrafo anterior y sus correspondientes crédi-
tos presupuestarios, serán eliminados en el presupuesto en
las unidades de organización de donde se produzcan las
transferencias.
Art. 14.- A partir de la vigencia de la presente Ley, las
erogaciones de funcionamiento y personal (remuneración, adi-
cionales y contribución de agentes permanentes y tempora-
rios) del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo
Urbano serán atendidas con ingresos provenientes de los
reintegros de los préstamos para viviendas. El Instituto se-
rá responsable de lo dispuesto en el presente artículo.
Art. 15.- Los créditos presupuestarios de la partida
principal Bienes de Capital no podrán ser rebajados para
atender gastos normales de funcionamiento.
Art. 16.- Las vacantes de cargos que se produzcan en la
Administración Central y en los Organismos Descentralizados,
en el curso del ejercicio fiscal, deberán ser suprimidos por
el Poder Ejecutivo, excepto las de dirección, jefaturas de-
partamentales y divisionales.
Asimismo exceptúase de lo dispuesto en el párrafo ante-
rior, al personal docente con funciones al frente de grados,
y a los profesionales de la salud y personal paramédico de-
pendiente del SIPROSA.
Art. 17.- Los mayores recursos a los previstos, que no
tengan afectaciones específicas por leyes o convenios, per-
cibidos por los Organismos Descentralizados, harán disminuir
por los mismos importes los aportes que se haya establecido
debe realizar la Administración Central.
Art. 18.- El monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-),
previsto en el rubro Crédito Fiscal para Promoción Turística
en planillas anexas Nros.4 y 8, que forman parte integrantes
de la presente ley, está destinado para el otorgamiento de
los créditos fiscales que se generen en el ejercicio, por
beneficios que otorga la Ley Nº 6.700.
Art. 19.- Las Erogaciones a atenderse con fondos prove-
nientes de recursos y/o financiamiento afectados deberá a-
justarse, en cuanto a su modo y oportunidad, a las cifras
realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro
destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso está
condicionado a la presentación previa de certificados de o-
bras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga-
ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el
artículo 1º.
Art. 20.- Las erogaciones por Retiro Voluntario que se
produzcan en el ejercicio, serán atendidas con los créditos
de la Partida Asistencia Social al Personal de la respectiva
Unidad de Organización, para lo cual mediante decreto se lo
podrá reforzar.
Art. 21.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear dentro
del Presupuesto, Unidades de Reconversión Laboral, a los
fines de posibilitar la reubicación, temporaria o permanen-
te, de los agentes públicos provinciales.
Art. 22.- Suspéndese, hasta el 31 de Diciembre de 1996,
la vigencia de las Leyes Nros. 6.756 y 6.759.
Art. 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar en
los montos que resulte necesario, los créditos presupuesta-
rios asignados a la Unidad de Organización Nº 027 - Centro
Judicial de Monteros, y a la Unidad de Organización Nº 020 -
Centro Judicial de Concepción, para el cumplimiento de lo
dispuesto por Ley Nº 6.719 de creación del Centro Judicial
de Monteros, y de la Ley Nº 6.679 de creación del Anexo del
Centro Judicial de Concepción con asiento en la ciudad de A-
guilares.
Art. 24.- Exceptúase, por esta única vez, del cumplimien-
to de lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 6.667
(Moficatoria de la Ley de Contabilidad de la Provincia), en
lo que respecta al Presupuesto de Comunas Rurales.
Art. 25.- Modifícase la denominación de la Cuenta
Especial Nº 2501 - "Comisión para el Reequipamiento de la
Policía de Tucumán", la que a partir de la promulgación de
la presente se denominará "Reequipamiento Policial".
Art.26.- No será de aplicación para las Cuentas Especia-
les Nros. 0101 - Infraestructura Judicial - y 2501 - Reequi-
pamiento Policial-, las disposiciones del artículo 7º de la
Ley Nº 5.673.
Los recursos de las cuentas mencionadas en el párrafo an-
terior, ingresarán directamente en sendas cuentas corrientes
en el Banco del Tucumán S.A., las que serán administradas
conforme lo determinen la Excma. Corte Suprema de Justicia y
la Jefatura de Policía, respectivamente.
Asimismo facúltase a las autoridades mencionadas en el
párrafo anterior, a realizar las contrataciones que resulten
necesarias para el cumplimiento de los fines que dieron ori-
gen a la creación de las cuentas especiales mencionadas, a-
justándose en todos los casos a lo normado por la Ley de
Contabilidad y Ley de Obras Públicas de la Provincia y sus
respectivas reglamentaciones.
La excepción dispuesta en el presente artículo, no libera
a las autoridades indicadas precedentemente, del cumplimien-
to de las demás disposiciones de la Ley Nº 5.673.
Art. 27.- Los agentes que, a la fecha de promulgación de
la presente, prestan servicios en la ex-Junta Contra el Al-
coholismo, dependiente del SIPROSA, pasan a integrar la
planta de cargos establecida para el Instituto Provincial de
Lucha contra el Alcoholismo manteniendo su nivel de remune-
raciones.
Art. 28.- Facúltase a Contaduría General de la Provincia
a efectuar, a pedido de los Servicios Administrativos, las
compensaciones de créditos que sean necesarias, en las par-
tidas de Personal, únicamente a efectos de cubrir las dife-
rencias presupuestarias emergentes de su ejecución, siempre
que las mismas no se produzcan por modificaciones en el to-
tal de su planta de personal.
Art. 29.- El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas nece-
sarias para remitir mensualmente a la Honorable Legislatura,
la ejecución de recursos y erogaciones, estas últimas hasta
un nivel de desagregación de Partida Subparcial, dentro de
los 15 días hábiles posteriores a cada mes.
Art. 30.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de octu-
bre de mil novecientos noventa y seis.
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO AÑO 1996.
VETADA PARCIALMENTE MEDIANTE DCTO.2133/3 DEL 24/10/96, BO.28/10/96.