La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SIETE MIL OCHEN-
TA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUA-
RENTA ($7.085.131.940.-) el total de erogaciones del Presu-
puesto General de la Administración Pública Provincial ejer-
cicio 2010, el que se detalla analíticamente en las plani-
llas anexas que forman parte integrante de la presente ley:
EROGACIONES:
Erogaciones Corrientes $ 5.662.184.000.-
Erogaciones de Capital $ 1.422.947.940.-
-----------------
TOTAL BRUTO $ 7.085.131.940.-
Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS SIETE MIL O-
CHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CIEN
($7.085.270.100.-) el cálculo de recursos destinados a aten-
der las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de a-
cuerdo con la distribución que se indica a continuación y al
detalle en las planillas anexas que forman parte integrante
de la presente ley:
- Recursos de la Administración central y
Poderes del Estado $ 6.026.255.600.-
- Corrientes $ 5.596.585.600.-
- de Capital $ 429.670.000.-
- Recursos de Organismos Descentralizados $ 1.059.014.500.-
- Corrientes $ 432.864.500.-
- de Capital $ 626.150.000.-
-------------------
TOTAL $ 7.085.270.100.-
Art. 3°.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta la
suma que para cada caso se fija como integrantes de sus res-
pectivos cálculos de recursos.
Art. 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla que forma
parte integrante de la presente ley:
Erogaciones $ 7.680.196.640.-
Recursos $ 7.680.334.800.-
NECESIDADES
DE FINANCIAMIENTO $ (138.160).-
Art. 5°.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA
Y TRES MILLONES ($743.000.000.-) el importe correspondiente
a Aplicaciones Financieras, de acuerdo con el detalle que
figura en planilla anexa que forma parte integrante de la
presente ley.
Art. 6°.- Estímase en la suma de PESOS SETECIENTOS CUA-
RENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIEN-
TOS CUARENTA ($742.861.840.-) el importe correspondiente a
Fuentes Financieras de la Administración Provincial, de a-
cuerdo al detalle que figura en la planilla anexa que forma
parte integrante de la presente ley.
Art. 7°.- Como consecuencia de lo establecido en los Ar-
tículos 5º y 6º y en planilla anexa a la presente ley, estí-
mase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial
en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA
($ (-) 138.160.-) conforme al resumen que se indica a conti-
nuación:
FINANCIAMIENTO NETO $(-) 138.160.-
Fuentes Financieras $ 742.861.840.-
Aplicaciones Financieras (-)$ 743.000.000.-
Art. 8°.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi-
nida en el Artículo 1º de la presente ley, en CINCUENTA Y
SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (56.257).
Art.9º.- Fíjase, para los Organismos que abajo se indi-
can, el Presupuesto de Gastos para el año 2010 conforme al
siguiente detalle:
ORGANISMOS EROGACIONES
Inst. Previsión y Seguridad Soc.de la Pcia. $ 84.153.000.-
Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 196.370.000.-
Ente Reg.de Energía de Tuc.(EPRET) $ 21.240.000.-
Serv.Pcial.de Agua Potable y Saneamiento-
(Se.P.A.P y S) $ 38.280.000.-
Estación Experimental Agroindustrial Obispo
Colombres $ 29.900.000.-
Ente Reg.del Ser. de Agua y Cloacas (ERSACT) $ 2.725.000.-
Ente Autárquico Tucumán Turismo $ 17.963.220.-
Instituto de Desarrollo Productivo $ 4.340.250.-
Ente Bicentenario Tucumán 2016 $ 200.000.-
Ente Cultural de Tucumán $ 27.520.000.-
Art. 10.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
mayores recursos que los previstos en la presente ley, que
no tengan afectación específica por leyes o convenios, dis-
minuirán por los mismos importes los aportes que se haya es-
blecido que debe realizar la Administración Central.
Art.11.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del Artículo 4º de la Ley Nº 6446, parcial y pro-
visoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley Nº 6781.
Art.12.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre-
sente Presupuesto, la aplicación de las Leyes Nros. 6756,
6759 y 7123 y lo dispuesto en el último párrafo del Artículo
18 de la Ley Nº 6970 - Administración Financiera, respecto
al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales.
Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las nece-
sidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o Pro-
gramas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario de
las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo del
Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
a) Partida Principal - Bienes de Capital
b) Partida Principal - Transferencias para Financiar Ero-
gaciones Corrientes
c) Partida Principal - Bienes Preexistentes
Art. 14.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar
los ajustes presupuestarios necesarios para el funcionamien-
to del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema
Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6595.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en
las Partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los im-
portes correspondientes a los "Títulos de Mediano Plazo con
Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en 2007
Serie 2-(Eurobonos Serie 2)"no incluidos en la presente ley,
como asimismo incrementar el Uso del Crédito necesario para
su atención.
Art. 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
de la Constitución de la Provincia, el Presidente de la Le-
gislatura podrá, mediante Decreto, modificar la escala de
sueldos de su personal conforme a la política salarial que
implemente para ese Poder del Estado, hasta su inclusión en
el Presupuesto General.
Art. 17.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunica-
ción a la Honorable Legislatura, a incrementar el Presupues-
to General contenido en la presente ley en los siguientes
casos:
a) Para incorporar las partidas de recursos y/o financia-
miento y sus respectivas erogaciones, en los Organismos Cen-
tralizados, Organismos Descentralizados, en los detallados
en el Artículo 9º de la presente ley y en el Plan de Traba-
jos Públicos, cuando se produjeran incrementos de los recur-
sos y/o financiamiento estimados en la presente ley, o se
generen nuevos recursos o surjan nuevas fuentes de financia-
miento no previstas en la misma. Las disposiciones de este
inciso sólo serán aplicables a fondos con destino específico
y cuya aplicación deba estar a cargo de los organismos aquí
mencionados.
b) Para incorporar las partidas de erogaciones y finan-
ciamiento correspondientes a los subsidios que se otorguen a
los proyectos de promoción turística, en los términos de la
Ley Nº 6700 y sus modificatorias, hasta un 5% de los Recur-
sos Tributarios Provinciales.
c) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los
títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar durante
el ejercicio en el marco de las leyes que autoricen la emi-
sión y/o consolidación de deudas establecidas por la Ley Nº
7281 y sus modificatorias, hasta el monto disponible autori-
zado por dichas normas.
d) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de
préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
e) Para incorporar las partidas de erogaciones y finan-
ciamiento necesarias para el pago de indemnizaciones con Tí-
tulos Provinciales.
Art. 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, pre-
via comunicación a la Honorable Legislatura, el Presupuesto
General contenido en la presente ley para reflejar presu-
puestariamente la creación de cargos para la titularización
del personal docente, conforme a lo dispuesto por las si-
guientes leyes: Nº 5222, Nº 7380, Nº 7424, Nº 7337, Nº 7461,
Nº 7901, y para la titularización del personal administrati-
vo según lo dispuesto por el Decreto Nº 2.685/5 (17/07/04).
Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el
Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en el Ar-
tículo 9º de la presente ley, excepto Caja Popular de Aho-
rros de la Provincia, con aportes no reintegrables del Teso-
ro Provincial cuando sus necesidades debidamente justifica-
das así lo requieran.
Art. 20.- El Poder Ejecutivo efectuará la distribución
del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
parciales y subparciales, según los Clasificadores Presu-
puestarios vigentes y conforme a los conceptos y montos a-
probados por la presente ley.
Art. 21.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto Plu-
rianual para los Ejercicios 2011 y 2012, que se adjunta como
Anexo I a la presente ley, debiendo el Poder Ejecutivo ele-
var al Poder Legislativo en los plazos y formas establecidos
por la Constitución de la Provincia, la desagregación ana-
lítica para cada Ejercicio.
Art. 22.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los Re-
cursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
presupuesto plurianual para los ejercicios 2011 y 2012, con-
forme a los cambios de pautas y/o proyecciones que introduz-
ca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto para dichos
ejercicios, como así también en función de los cambios que
se produjeran en el Presupuesto General 2010.
Art. 23.- Del importe total de la partida de crédito pre-
supuestario 200 - Bienes de Consumo del Presupuesto de la
Honorable Legislatura, destínase la suma de Pesos Doscientos
Mil ($200.000.-) para el funcionamiento del Jurado de Enjui-
ciamiento. Dicho monto será indisponible a cualquier otro e-
fecto que no sea el aquí establecido.
Art. 24.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
diciembre del año dos mil nueve.
| Suspende vigencia de Ley | 6756 |
| Suspende vigencia de Ley | 6759 |
| Suspende vigencia de Ley | 7123 |
| Modificada por Ley | 8294 |
| Modificada por Ley | 8344 |
| Modificada por Ley | 8353 |
| Vinculada con Ley | 6446 |
| Vinculada con Ley | 6970 |
| Vinculada con Ley | 7337 |
| Vinculada con Ley | 7380 |
| Vinculada con Ley | 7424 |
| Vinculada con Ley | 7461 |
| Vinculada con Ley | 7901 |
| Vinculada a Ley | 8376 |
| Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 6-1-2010 |
| Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 15-3-ME-2010 |
| Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 7-1-2010 |
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 2010.