* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL DOSCIEN-
TOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS SETEN-
TA ($ 1.241.200.670.-) el total de erogaciones del presu-
puesto General de la Administración Pública Provincial (Ad-
ministración Central, Cuentas Especiales y Organismos Des-
centralizados) para el ejercicio 1997, el que se detalla
analíticamente en las planillas anexas que forman parte in-
tegrante de la presente Ley:
EROGACIONES
1 Erogaciones Corrientes $ 1.043.012.270.-
2 Erogaciones de Capital $ 217.188.400.-
TOTAL BRUTO $ 1.260.200.670.-
ECONOMIAS (-) $ 19.000.000.-
TOTAL NETO $ 1.241.200.670.-
Art.2º.- Estímase en la suma de PESOS UN MIL NOVENTA Y
SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
SETENTA.($ 1.096.439.670.-) el cálculo de recursos destina-
dos a atender las erogaciones a que se refiere el artículo
1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continua-
ción y al detalle en las planillas anexas que forman parte
integrante de la presente Ley:
- Recursos de la Administración Central $ 907.876.000.-
- Corrientes $ 868.376.000.-
- de Capital $ 39.500.000.-
- Recursos de Organismos Descentralizados $ 117.265.000.-
- Corrientes $ 105.865.000.-
- de Capital $ 11.400.000.-
- Recursos de Cuentas Especiales $ 71.298.670.-
- Corrientes $ 71.298.670.-
- de Capital $ --0--
TOTAL $ 1.096.439.670.-
Art.3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Fi-
gurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen au-
torizaciones legales para imputar las erogaciones a sus co-
rrespondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
Art.4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artí-
culos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero
Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que
forma parte integrante de la presente ley:
Erogaciones $ 1.321.680.670.-
Recursos $ 1.176.919.670.-
NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO (-) $ 144.761.000.-
Art.5º.- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA
Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 472.210.000.-) el im-
porte correspondiente a las erogaciones para atender Amor-
tización de Deudas, de acuerdo con el detalle que figura en
planilla anexa que forma parte integrante de la presente
ley.
Art.6º.- Estímase en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA
Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 635.120.000.-) el Fi-
nanciamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con
la distribución que se indica a continuación y al detalle
que figura en planilla anexa que forma parte integrante
de la presente ley:
FINANCIAMIENTO
- Financ. Administración Central $ 629.000.000.-
- Financ. Organismos Descentralizados $ 1.900.000.-
- Financ. Cuentas Especiales $ 4.220.000.-
Total: $ 635.120.000.-
Art.7º.- Como consecuencia de lo establecido en los artí-
culos 5º y 6º y planilla anexa Nº 9 de la presente Ley, es-
tímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin-
cial en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES NOVE-
CIENTOS DIEZ MIL ($ 162.910.000.-) destinados a la atención
de la necesidad de financiamiento establecida en el Artículo
4º de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a
continuación y al detalle que figura en la planilla anexa Nº
10 que forma parte integrante de la presente ley:
ADMINISTRACION CENTRAL $ 472.000.000.-
Financiamiento
(artículo 6º) $ 629.000.000.-
EROGACIONES
(artículo 5º) (-) $ 157.000.000.-
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 210.000.-
Financiamiento
(artículo 6º) $ 1.900.000.-
Erogaciones (-) $ 1.690.000.-
CUENTAS ESPECIALES $ 4.220.000.-
Financiamiento $ 4.220.000.-
Erogaciones
(Artículo 5º) $ -.-
Art.8º.- Las Economías de ejecución que se indica en el
artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS DIECINUEVE MI-
LLONES ($ 19.000.000.-), serán efectivizados por el Poder
Ejecutivo.
Art.9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
sonal Permanente que corresponde a la Administración defini-
da en el artículo 1º de la presente Ley en 40.139.
Art.10.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
ca, los presupuestos de Erogaciones de Funcionamiento de los
siguientes organismos para el año 1997, estimándose los re-
cursos y financiamiento destinados a atenderlas, en las mis-
mas sumas, conforme al detalle que figura en la planilla a-
nexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente Ley:
ORGANISMOS EROGACIONES
Inst. Prev. y Seg. Soc. de la Pcia. $ 15.200.000.-
Caja Popular de Ahorros de la Pcia. $ 41.750.000.-
Centro Unico Coord. Ablación e Imp. De Tuc. $ 110.000.-
Ente Reg. De Energía de Tucumán (EPRET) $ 7.250.000.-
E.R.S.A.C. de Tucumán $ 2.100.000.-
Se.P.A.P. y S. $ 12.437.000.-
Art.11.- Los Créditos presupuestarios destinados a gastos
por Sentencias Judiciales que se hayan fijado a través de
las respectivas planillas anexas a la presente ley, no po-
drán ser asignados o transferidos a ningún otro destino,
dentro del ejercicio en vigencia de los mismos.
Art.12.- Las vacantes de cargos que se produzcan en la
Administración Central y en los Organismos Descentralizados,
en el curso del ejercicio fiscal, deberán ser suprimidas por
el Poder Ejecutivo, excepto las de dirección, jefaturas de-
partamentales y divisionales.
Asimismo exeptúase de lo dispuesto en el párrafo ante-
rior, a los cargos del personal docente con funciones al
frente de grados, y a los cargos de los profesionales de la
salud y personal paramédico dependiente del SI.PRO.SA.
Art.13.- Los mayores recursos que los previstos en la
presente Ley, que no tengan afectación específica por leyes
o convenios, percibidos por los Organismos descentralizados,
harán disminuir por los mismos importes los aportes que se
haya establecido debe realizar la Administración Central.
Art.14.- Incorpóranse en la Planta de Personal Permanen-
te, de cada una de las Unidades de Organización que corres-
ponda, los cargos necesarios para la titularización de los
agentes públicos pertenecientes al Poder Ejecutivo, Legisla-
tivo, Judicial, Organismos Descentralizados y Comunas Rura-
les, que al 30 de Junio de 1991, contaban con una antigüedad
de dos (2) años o más.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, sólo procederá para
los agentes, que reuniendo los requisitos de antigüedad men-
cionados, mantengan una relación laboral ininterrumpida con
el Estado Provincial a la fecha de sanción de la presente.
Las Autoridades naturales de cada uno de los Poderes del
Estado, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y de
los Organismos Descentralizados, en los casos que correspon-
da, dictarán los actos administrativos y/o dispondrán las
medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente artículo. El funcionario que dicte
las medidas mencionadas precedentemente sin observar los re-
quisitos establecidos en el primer y segundo párrafo del
presente artículo, incurrirá en responsabilidad personal.
Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar las respectivas
Plantas de Cargos y Créditos Presupuestarios que resulten
necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este ar-
tículo. En este último caso deberá observar que al incremen-
to del crédito presupuestario en la Partida Parcial 01110
-Personal Permanente, le corresponderá una disminución por
igual monto, en la partida en la que se imputaba el pago de
sueldo al personal que se titulariza.
Art.15.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 6.446 parcial y pro-
visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley Nº 6.781.
Art.16.- No será de aplicación para las Cuentas Especia-
les Nros. 0101 -Infraestructura Judicial- y 2501 -Reequipa-
miento Policial-, las disposiciones del artículo 7º de la
Ley Nº 5.673. Establécese además, que a la Cuenta Especial
Nro. 0101 - ingresarán también los importes que conforme a
la legislación vigente, ingresan al Poder Judicial con des-
tino al Fondo de Bibliotecas del mencionado Poder.
Los recursos de las cuentas mencionadas en el párrafo an-
terior, ingresarán directamente en sendas cuentas corrientes
en el Banco del Tucumán S.A., las que serán administradas
conforme lo determinen la Excma. Corte Suprema de Justicia y
la Jefatura de Policía, respectivamente.
Asimismo facúltase a las autoridades mencionadas en el
párrafo anterior, a realizar las contrataciones que resulten
necesarias para el cumplimiento de los fines que dieron ori-
gen a la creación de las cuentas especiales mencionadas, a-
justándose en todos los casos a lo normado por la Ley de
Contabilidad y Ley de Obras Públicas de la Provincia y sus
respectivas reglamentaciones.
La excepción dispuesta en el presente artículo, no libera
a las autoridades indicadas precedentemente, del cumplimien-
to de las demás disposiciones de la Ley Nº 5.673.
Art.17.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre-
sente presupuesto la aplicación de las Leyes Nros. 6.756 y
6.759 y lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 1º
de la Ley Nº 6.667 (Modificatoria de la Ley de Contabilidad
de la Provincia), respecto al Presupuesto de Comunas Rura-
les.
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 5º de
la Ley Nro. 5.692 modificado por Ley Nº 6.305, por el si-
guiente:
"Art.5º.- Las autorizaciones para gastar aprobadas por el
Presupuesto General de la Provincia en las partidas especí-
ficas a las que se imputan los gastos en personal de los
tres Poderes del Estado, en el ámbito de sus respectivas ju-
risdicciones, serán distribuidas analíticamente por sus au-
toridades naturales. Dicha distribución asignará la totali-
dad de estipendios, tenga o no carácter remunerativo, que
les correspondan a las autoridades, miembros integrantes y
personal de cada uno de los tres poderes, incluidas las co-
munas rurales, en concepto de: asignación de los cargos, ca-
tegorías, clases, grados o niveles, adicionales generales o
particulares o cualquier otro tipo de retribución o remune-
ración."
Art.18.- Las Erogaciones a atenderse con fondos prove-
nientes de recursos y/o financiamiento afectados deberá a-
justarse, en cuanto a su modo y oportunidad, a las cifras
realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro
destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso está
condicionado a la presentación previa de certificados de o-
bras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga-
ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el
Artículo 1º.
Art.19.- Facúltase a Contaduría General de la Provincia
a efectuar, a pedido de los Servicios Administrativos, las
compensaciones de créditos que sean necesarias, en las par-
tidas de personal, únicamente a efectos de cubrir las dife-
rencias presupuestarias emergentes de su ejecución, siempre
que las mismas no se produzcan por modificaciones en el to-
tal de su planta de personal.
Art.20.- Los agentes que, a la fecha de promulgación de
la presente, prestan servicios en la ex Junta Contra el Al-
coholismo, dependiente del SI.PRO.SA., pasa a integrar la
planta de cargos establecida para el Instituto Provincial de
Lucha contra el Alcoholismo, manteniendo su nivel de remune-
raciones.
Art.21.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 1997.
OPONE EL VETO MEDIANTE DECRETO Nº 2636/3, BO.:24139.