La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS NUEVE MIL
OCHOCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS ($9.805.745.800.-) el total de gastos corrientes
y de capital del Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial ejercicio 2011, el que se detalla
analíticamente en las planillas anexas que forman parte
integrante de la presente Ley:
GASTOS:
Gastos Corrientes $ 7.799.086.050.-
Gastos de Capital $ 2.006.659.750.-
TOTAL $ 9.805.745.800.-
Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS NUEVE MIL
OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MIL SEISCIENTOS ($9.809.755.600.-) el Cálculo de recursos
corrientes y de capital de la Administración Provincial, de
acuerdo con la distribución que se indica a continuación y
al detalle en las planillas anexas que forman parte
integrante de la presente Ley:
- Recursos de la Administración
Central y Poderes del Estado $8.391.283.200.-
- Corrientes $ 7.798.763.200.-
- de Capital $ 592.520.000.-
- Recursos de Organismos
Descentralizados $1.418.472.400.-
- Corrientes $ 625.784.400.-
- de Capital $ 792.688.000.-
TOTAL $9.809.755.600.-
Art. 3º.- Fíjanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS ($ 884.554.400.-) los importes
correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones
corrientes y de capital, quedando en consecuencia
establecido el financiamiento por Recursos Figurativos en la
misma suma, según el detalle que figura en planilla anexa
que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los
Artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero Superavitario
queda estimado en la suma de PESOS CUATRO MILLONES NUEVE MIL
OCHOCIENTOS ($ 4.009.800.-). Asimismo se estiman las Fuentes
de Financiamiento en PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS ($
636.825.700.-) y las Aplicaciones Financieras en PESOS
SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO
MIL QUINIENTOS ($ 640.835.500.-), conforme a detalle que
figura en planilla anexa que forma parte integrante de la
presente Ley.
Art. 5º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de
Personal Permanente, que corresponde a la Administración
definida en el Artículo 1° de la presente Ley, en SESENTA
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES (60.483).
Art. 6º.- Fíjase, para los Organismos que abajo se
indican, el Presupuesto de Gastos para el año 2011 conforme
al siguiente detalle:
ORGANISMOS GASTOS
Inst. Previsión y Seguridad Soc. de la Pcia. $ 92.107.800.-
Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 247.072.500.-
Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET) $ 23.951.370.-
Serv.Pcial.de Agua Pot.y San.(Se.P.A.P.y S.) $ 63.970.000.-
Estación Experimental Agroindust. Obispo
Colombres $ 38.300.000.-
Ente Reg.del Serv.de Agua y Cloacas (ERSACT) $ 3.260.000.-
Ente Autárquico Tucumán Turismo $ 20.618.720.-
Instituto de Desarrollo Productivo $ 14.647.350.-
Ente Bicentenario Tucumán 2016 $ 200.000.-
Ente Cultural de Tucumán $ 32.970.000.-
Art. 7º.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que
no tengan afectación específica por leyes o convenios,
disminuirán por los mismos importes los aportes que se haya
establecido que debe realizar la Administración Central.
Art. 8º.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del Artículo 4° de la Ley N° 6446, parcial y
provisoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley N°
6781.
Art. 9º.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el
presente Presupuesto, la aplicación de las Leyes Nros. 6756
y 7123 y lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 18
de la Ley N° 6970- Administración Financiera, respecto al
Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales.
Art. 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las
necesidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
Programas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario
de las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
a) Partida Principal - Bienes de Capital
b) Partida Principal - Transferencias para Financiar
Erogaciones Corrientes
c) Partida Principal - Bienes Preexistentes
Art. 11.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar
los ajustes presupuestarios necesarios para el
funcionamiento del CUCAITUC como organismo independiente del
Sistema Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley N°
6595.
Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en
las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los
importes correspondientes a los "Títulos de Mediano Plazo
con Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en
2007- Serie 2-(Eurobonos Serie 2)" no incluidos en la
presente Ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito"
necesario para su atención.
Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa
comunicación a la Honorable Legislatura, a incrementar el
Presupuesto General contenido en la presente Ley en los
siguientes casos:
a) Para incorporar las partidas de recursos y/o
financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los
Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados,
en los detallados en el Artículo 6° de la presente Ley
y en el Plan de Trabajos Públicos, cuando se
produjeran incrementos de los recursos y/o
financiamiento estimados en la presente Ley, o se
generen nuevos recursos o surjan nuevas fuentes de
financiamiento no previstas en la misma.
b) Para incorporar las partidas de erogaciones y
financiamiento correspondientes a los subsidios que se
otorguen a los proyectos de promoción turística, en
los términos de la Ley N° 6700 y sus modificatorias,
hasta un 5% (cinco por ciento) de los Recursos
Tributarios Provinciales.
c) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los
títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar
durante el ejercicio en el marco de las leyes que
autoricen la emisión y/o consolidación de deudas
establecidas por la Ley N° 7281 y sus modificatorias,
hasta el monto disponible autorizado por dichas
normas.
d) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos
de préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
e) Para incorporar las partidas de erogaciones y
financiamiento necesarias para el pago de
indemnizaciones con Títulos Provinciales.
Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
por las siguientes Leyes: N° 5222, Nº 7380, Nº 7424, Nº
7337, Nº 7461, Nº 7901 y Nº 8214.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el
Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en el
Artículo 6° de la presente Ley, excepto Caja Popular de
Ahorros de la Provincia, con aportes no reintegrables del
Tesoro Provincial cuando sus necesidades debidamente
justificadas así lo requieran.
Art. 16.- EL Poder Ejecutivo efectuará la distribución
del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
parciales y subparciales, según los Clasificadores
Presupuestarios vigentes y conforme a los conceptos y montos
aprobados por la presente Ley.
Art. 17.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto
Plurianual para los Ejercicios 2012 y 2013, que se adjuntan
como planillas anexas a la presente Ley, debiendo el Poder
Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
establecidos por la Constitución de la Provincia, la
desagregación analítica para cada Ejercicio.
Art. 18.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
de la Constitución de la Provincia, el Presidente de la
Legislatura podrá, mediante Decreto, modificar la escala de
sueldos de su personal conforme a la política salarial que
implemente para ese Poder del Estado.
Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los
Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
presupuesto plurianual para los ejercicios 2012 y 2013,
conforme a los cambios de pautas y/o proyecciones que
introduzca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto
para dichos ejercicios, como así también en función de los
cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2011.
Art. 20.- Aféctase mensualmente, la suma de Pesos
Cuarenta y Tres Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil
Trescientos Cincuenta ($ 43.355.350.-) del Régimen de
Coparticipación Federal - Distribución Secundaria Ley Nº
23.548, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el
Art.9º de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional.
Exceptúase de la distribución prevista en la Ley Nº 6313
y sus modificatorias, la suma mensual antes señalada del
Régimen de Coparticipación Federal - Distribución Secundaria
Ley Nº 23.548; quedando facultado el Poder Ejecutivo a
realizar los ajustes presupuestarios correspondientes.
Art. 21.- Del importe total de la partida de crédito
presupuestario 200 - Bienes de Consumo del Presupuesto de la
Honorable Legislatura, destínase la suma de Pesos Doscientos
Mil ($ 200.000.-) para el funcionamiento del Jurado de
Enjuiciamiento.
Dicho monto será indisponible a cualquier otro efecto que
no sea el aquí establecido.
Art. 22.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
noviembre del año dos mil diez.
| Suspende vigencia de Ley | 6756 |
| Suspende vigencia de Ley | 7123 |
| Veto Parcial | DECRETO 4505-3-ME-2010 |
| Modificada por Ley | 8436 |
| Vinculada con Ley | 6316 |
| Vinculada con Ley | 6446 |
| Vinculada con Ley | 6595 |
| Vinculada con Ley | 6700 |
| Vinculada con Ley | 6970 |
| Vinculada con Ley | 7281 |
| Vinculada con Ley | 7337 |
| Vinculada con Ley | 7380 |
| Vinculada con Ley | 7424 |
| Vinculada con Ley | 7461 |
| Vinculada con Ley | 7901 |
| Vinculada con Ley | 8214 |
| Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 4-3-ME-2011 |
| Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 5-3-ME-2011 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2011.
-DCTO. 4505/3-10 (BO:23/12/10) OPONE EL VETO PARCIAL.
-DTO. 4507/3-10 (BO:23/12/10) MODIFICA DCTO. 4505/3-10.
- FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 30/12/2010.