* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL TRESCIEN-
TOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS ($ 1.349.374.500.-) el total de erogaciones
del Presupuesto General de la Administración Pública Provin-
cial ejercicio 2004, el que se detalla en las planillas
anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
EROGACIONES:
Erogaciones Corrientes $ 1.188.704.000.-
Erogaciones de Capital $ 160.670.500.-
TOTAL BRUTO $ 1.349.374.500.-
ECONOMIAS (-) $ 24.000.000.-
-----------------
TOTAL NETO $ 1.325.374.500.-
Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIEN-
TOS ($ 1.396.529.500.-) el cálculo de recursos destinados a
atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de
acuerdo con la distribución que se indica a continuación y
al detalle de las planillas anexas que forman parte inte-
grante de la presente ley:
- Recursos de la Administración Central $ 1.194.902.000.-
- Corrientes $ 1.183.902.000.-
- de Capital $ 11.000.000.-
- Recursos de Organismos Descentralizados $ 132.398.000.-
- Corrientes $ 123.398.000.-
- de Capital $ 9.000.000.-
- Recursos de Cuentas Especiales $ 69.229.500.-
- Corrientes $ 69.229.500.-
- de Capital $ -.-
-----------------
TOTAL $ 1.396.529.500.-
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales, hasta la suma que para cada caso se fija como
integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla que forma
parte integrante de la presente Ley:
Erogaciones $ 1.406.494.500.-
Recursos $ 1.477.649.500.-
NECESIDADES
DE FINANCIAMIENTO (-) $ 71.155.000.-
Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MI-
LLONES CIEN MIL ($ 207.100.000.-) el importe correspondiente
a las erogaciones para atender Amortización de Deudas, de
acuerdo con el detalle que figura en la planilla anexa que
forma parte integrante en la presente Ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y
SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 136.700.000.-) el Financia-
miento de la Administración Provincial, de acuerdo con la
distribución que se indica a continuación y al detalle que
figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la
presente Ley:
FINANCIAMIENTO
- Financ. Administración Central $ 130.085.000.-
- Financ. Organismos Descentralizados $ 4.700.000.-
- Financ. Cuentas Especiales $ 1.915.000.-
---------------
Total: ................ $ 136.700.000.-
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos 5º y 6º y en la planilla anexa nº 9 de la presente
Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración
Provincial en la suma de PESOS SETENTA MILLONES CUATROCIEN-
TOS MIL ( $ (-) 70.400.000.-) conforme al resumen que se in-
dica a continuación y al detalle que figura en la planilla
anexa nº 10 que forma parte integrante de la presente Ley.
ADMINISTRACION CENTRAL $ (-) 76.915.000.-
Financiamiento
(Artículo 6º) $ 130.085.000.-
Erogaciones
(Artículo 5º) (-) $ 207.000.000.-
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 4.600.000.-
Financiamiento
(Artículo 6º) $ 4.700.000.-
Erogaciones (-) $ 100.000.-
CUENTAS ESPECIALES $ 1.915.000.-
Financiamiento $ 1.915.000.-
Erogaciones
(Artículo 5º) $ -.-
Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el
artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS VEINTICUATRO
MILLONES ($ 24.000.000.-), serán efectivizadas por el Poder
Ejecutivo.
Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi-
nida en el artículo 1º de la presente Ley, en CUARENTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS SEIS (43.606).-
Art. 10.- Fíjase, para los organismos que abajo se indi-
can, el Presupuesto de Gastos para el año 2.004 conforme al
siguiente detalle:
ORGANISMOS EROGACIONES
Inst. Prev. y Seg. Soc. de la Pcia. $ 16.766.000.-
Caja Popular de A. de la Pcia. $ 46.915.000.-
Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET) $ 5.240.000.-
Serv. Pcial de Agua Potable y
Saneamiento (Se.Pa.P.y S) $ 15.000.000.-
Ente Reg. del Serv. de Agua y
Cloacas (ERSACT) $ 1.431.000.-
Art. 11.- Las vacantes de cargos que se produzcan en la
Administración Central y Organismos Descentralizados, en el
curso del ejercicio fiscal; deberán ser suprimidas por el
Poder Ejecutivo, excepto las de dirección, jefaturas depar-
tamentales y divisionales. Asimismo exceptúase de lo dis-
puesto en el párrafo anterior, a los cargos del personal do-
cente con funciones al frente de grados, a los cargos de los
profesionales de la salud y personal paramédico dependiente
del SI.PRO.SA. y a los cargos del personal dependiente del
Departamento General de Policía y Dirección General de Ins-
titutos Penales. Igual tratamiento tendrán las vacantes que
se produzcan en los cuerpos estables dependientes de la Se-
cretaría de Estado de Cultura.
Art. 12.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que
no tengan afectación específica por leyes o convenios, dis-
minuirán por los mismos importes, los aportes que se haya
establecido que debe realizar la Administración Central.
Art. 13.- De la Partida Principal 012 -Bienes y Servicios
No Personales de la Unidad de Organización Nº 965 -Sistema
Provincial de Salud, se destinará la suma de PESOS VEINTE
MIL ($20.000.-) al Programa Hidro Arsenisismo Crónico Regio-
nal Endémico. Este importe no podrá ser utilizado para otro
fin que no sea el establecido en este artículo.
Art. 14.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del artículo 4º de la Ley nº 6.446 parcial y pro-
visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley nº 6.781.
Art. 15.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre-
sente Presupuesto la aplicación de las Leyes Nros. 6.756,
6.759, 7.123 y lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artí-
culo 1º de la Ley nº 6.667 (modificatoria de la Ley de Con-
tabilidad de la Provincia), respecto del Presupuesto de Co-
munas Rurales.
Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las nece-
sidades de las distintas unidades de organizaciones así lo
justifiquen, a extraer crédito presupuestario de las respec-
tivas partidas de la Unidad de Organización Nº 450 - Secre-
taría de Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del Teso-
ro, para crear en cada una de ellas, las siguientes parti-
das:
a) Partida Principal 051 - Bienes de Capital
b) Partida Principal 031 - Transf. para Financiar Erog.
Ctes.
Partida Principal 03160 - Aportes a Activ. No Lucrati-
vas
Apartado 55 - Becas y Pasantías
Art. 17.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar
los ajustes presupuestarios necesarios para el funcionamien-
to del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema
Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley nº 6.595.
Art. 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en
las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los im-
portes correspondientes a los "Títulos de Mediano Plazo con
Garantía de Coparticipación, tasa Fija y vencimiento en 2007
Serie 2 - (Eurobonos Serie 2)" no incluídos en el presente
proyecto, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito" ne-
cesario para su atención.
Esta facultad tendrá lugar en caso de una Resolución Ju-
dicial negativa respecto al Recurso de Amparo actualmente
vigente que suspendió la ejecutoriedad del pago de esos con-
ceptos o de concretarse la reestructuración de dicha deuda.
Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunica-
ción a la Legislatura, a incrementar el Presupuesto General
contenido en la presente ley, en los siguientes casos:
a) Para incorporar las partidas de recursos y sus respec-
tivas erogaciones, en los Organismos Descentraliza-
dos, en caso que se produjera un incremento de los re-
cursos con respecto a los estimados en la presente
Ley.
b) Para incorporar las partidas de erogaciones y finan-
ciamiento correspondientes a los subsidios que se o-
torguen a los proyectos de promoción turística, en los
términos de la Ley nº 6.700 y su modificatoria, una
vez que el Poder Ejecutivo concluya el análisis de los
expedientes en trámite a la fecha de la presente ley
para acogerse a dicho régimen, hasta un 5% de los Re-
cursos Tributarios Provinciales.
c) Para reflejar presupuestariamente las disposiciones de
la Ley 7357 respecto de la titularización de docentes
del EGB 1 y 2 según lo establecido en la ley Nº 7336,
como así también la creación de cargos que corresponda
en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 7337
respecto del EGB 3 y Polimodal.
d) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los
títulos públicos y su aplicación que tengan lugar du-
rante el ejercicio en el marco de la consolidación de
deudas establecidas por la Ley nº 7.281 y su modifica-
toria, hasta el monto disponible autorizado por dichas
normas.
e) Para incorporar eventuales préstamos, con Títulos Pro-
vinciales, a Municipalidades y Comunas Rurales.
f) Para incorporar las partidas de erogaciones y finan-
ciamiento necesarias para el pago de indemnización con
Títulos Provinciales.
g) Para reflejar presupuestariamente la emisión de Títu-
los de Cancelación de Impuestos Provinciales, que ten-
drán el carácter de Crédito Fiscal Reembolsable, en el
marco de la Ley nº 6.807 y por los montos correspon-
dientes a derechos adquiridos, previo la derogación
de dicha norma.-
Art. 20.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 9º de
la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo arbitra-
rá las medidas necesarias para remitir bimestralmente a la
Legislatura la Ejecución de Recursos y Erogaciones, estas
últimas por Unidad de Organización y hasta un nivel de desa-
gregación de partida subparcial. Dicha información deberá
ser remitida dentro de los veinte días hábiles posteriores
al último día del bimestre que se informa.
Conjuntamente con la información a que alude el párrafo
anterior, deberá remitir también un detalle de la deuda pú-
blica indicando las obligaciones correspondientes a ejerci-
cios fiscales anteriores y las que se originen en el ejerci-
cio en curso, clasificada en función de los plazos de exi-
gibilidad.
Art. 21.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a treinta días del mes de marzo
de dos mil cuatro.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, EJERCICIO 2004.