• Detalle de Ley

    Ley N°: 6937
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 20/10/1998
    Promulgada: 23/02/1999
    Publicada: 01/03/1999
    Boletin Of. N°: 24476

  • Texto
  •    La Legislatura de la  Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 4º, 9º y 10 de la
    Ley Nº 6.756 los que quedan  redactados de la siguiente for-
    ma:
    
             Art. 4º.- Procedimiento. El  escrito  de  apelación
    deberá presentarse ante el Organo de Aplicación en el térmi-
    no de  tres (3) días a partir de  la notificación de la san-
    ción, por escrito o diligencia.
    
             Art. 9º.- Recibido  el recurso por  el Juez Contra-
    vencional, éste  resolverá el recurso  previa audiencia  del
    infractor a quien informará detalladamente  del hecho que se
    le atribuye, pudiendo  este manifestar cuanto tenga por con-
    veniente en su descargo y producir toda la prueba que no re-
    quiera substanciación. Si ésta fuera  necesaria se fijará un
    plazo para su produccción, que no podrá exceder de cinco (5)
    días. Podrá asistir a la audiencia el Asesor Letrado y/o re-
    presentante de la  autoridad administrativa que dictó la re-
    solución definitiva recurrida.
             Si el apelante lo pidiere  en oportunidad de inter-
    ponerse el  recurso, podrá suplirse la realización de la au-
    diencia con un  informe escrito que  deberá presentar  en la
    fecha fijada, al que  podrá adjuntarse  la prueba que no re-
    quiera  diligenciamiento. La fecha fijada deberá notificarse
    a la  autoridad administrativa que dictó la resolución recu-
    rrida, la  que podrá también presentar su informe.
    
             Art. 10.- En los  casos del  artículo  anterior  el
    Juez deberá dictar  sentencia definitiva  dentro de los diez
    (10) días desde que  los autos se  encuentren en condiciones
    de resolver.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de oc-
    tubre de mil novecientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6756

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY N° 6756 -CREACION DE JUZGADOS CONTRAVENCIONALES-.

  • Observaciones