La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 4º, 9º y 10 de la
Ley Nº 6.756 los que quedan redactados de la siguiente for-
ma:
Art. 4º.- Procedimiento. El escrito de apelación
deberá presentarse ante el Organo de Aplicación en el térmi-
no de tres (3) días a partir de la notificación de la san-
ción, por escrito o diligencia.
Art. 9º.- Recibido el recurso por el Juez Contra-
vencional, éste resolverá el recurso previa audiencia del
infractor a quien informará detalladamente del hecho que se
le atribuye, pudiendo este manifestar cuanto tenga por con-
veniente en su descargo y producir toda la prueba que no re-
quiera substanciación. Si ésta fuera necesaria se fijará un
plazo para su produccción, que no podrá exceder de cinco (5)
días. Podrá asistir a la audiencia el Asesor Letrado y/o re-
presentante de la autoridad administrativa que dictó la re-
solución definitiva recurrida.
Si el apelante lo pidiere en oportunidad de inter-
ponerse el recurso, podrá suplirse la realización de la au-
diencia con un informe escrito que deberá presentar en la
fecha fijada, al que podrá adjuntarse la prueba que no re-
quiera diligenciamiento. La fecha fijada deberá notificarse
a la autoridad administrativa que dictó la resolución recu-
rrida, la que podrá también presentar su informe.
Art. 10.- En los casos del artículo anterior el
Juez deberá dictar sentencia definitiva dentro de los diez
(10) días desde que los autos se encuentren en condiciones
de resolver.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de oc-
tubre de mil novecientos noventa y ocho.-