• Detalle de Ley

    Ley N°: 9562
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL - SEGURIDAD PUBLICA - PROCESAL PENAL
    Sancionada: 07/07/2022
    Promulgada: 14/07/2022
    Publicada: 20/07/2022
    Boletin Of. N°: 30269

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 9188 en la forma que a
    continuación se indica: 
    
       1. Sustituir el Artículo 4°, por el siguiente:
    
          "Art. 4°.- Los beneficios económicos, las multas y los
       bienes  decomisados  o el producido de su venta referidos
       en  el  Artículo 39 de la Ley N° 23.737 serán aplicados a
       los programas de políticas públicas que tengan por objeto
       la  prevención  y  recuperación   de   las  víctimas  del
       narcomenudeo.  Las  cosas que han servido para cometer el
       hecho  y  las  cosas o ganancias que son el producto o el
       provecho  del  delito  que  sean  secuestrados durante la
       investigación  penal  preparatoria  podrán ser destinados
       por  el  Ministerio Público Fiscal al cumplimiento de sus
       misiones y funciones."
    
       2. Sustituir el Artículo 5°, por el siguiente:
    
          "Art. 5°.-  Créanse  dos (2)  cargos  de  Jueces en el
       Colegio  de  Jueces Penales del Centro Judicial Capital y
       dos (2) cargos  de Jueces en el Colegio de Jueces Penales
       del Centro Judicial Concepción.
          La   Corte   Suprema   de   Justicia   podrá   afectar
       funcionalmente  a  magistrados de  los Colegios de Jueces
       Penales del Centro Judicial Capital y del Centro Judicial
       Concepción para actuar de manera exclusiva como Jueces de
       Garantía,  Jueces  de  Juicio  e  intervenir en toda otra
       incidencia  que  deba decidirse en audiencia en todas las
       cuestiones  referidas  a la lucha contra el narcomenudeo,
       Ley N° 9188 y  modificatorias.  Esta  especialidad  en la
       temática  no  excluye  sus  intervenciones en otros casos
       penales."
    
       3. Sustituir el Artículo 6°, por el siguiente:
    
          "Art. 6°.- Créanse en el ámbito del Ministerio Público
       Fiscal seis (6) cargos de Fiscales  de  Instrucción en lo
       Penal. La  asignación de especialidad y jurisdicción será
       determinada por el Ministro Fiscal entre los Fiscales del
       Ministerio  Público  Fiscal,  de  acuerdo  a criterios de
       política criminal y persecución penal.
          Créanse  en  el  ámbito del Ministerio Pupilar y de la
       Defensa  seis (6) cargos de Defensores Oficiales Penales.
       La  asignación   de   especialidad  y  jurisdicción  será
       determinada  por  el  Ministro Pupilar y de la Defensa de
       acuerdo a las necesidades del servicio."
    
       4. Sustituir el Artículo 7°, por el siguiente:
    
          "Art. 7°.- Competencia. Los Jueces Penales integrantes
       de los Colegios de Jueces que sean asignados por la Corte
       Suprema  de  Justicia  y  los  Fiscales designados a esos
       efectos   por   el   Ministerio   Público   Fiscal  serán
       competentes  para  conocer en los delitos establecidos en
       la  Ley  Nacional N° 23.737, en las condiciones y con los
       alcances previstos en su Art. 34.
          Los  Tribunales  de  Impugnación  del  Centro Judicial
       Concepción y Capital, tendrán competencia en los recursos
       interpuestos  por  los  delitos  establecidos  en  la Ley
       Nacional N° 23.737, en las condiciones y con los alcances
       previstos en su Art.34."
    
       5. Suprimir el Artículo 8°.
    
       6. Los  Artículos  9°  al 11, pasan a ser Artículos 8° al
          10, respectivamente.
    
       7. Reemplazar el Artículo 12, que pasa a ser Artículo 11,
          por el siguiente:
    
          "Art. 11.-  Créase  una Comisión lnterpoderes dedicada
       al Control  y  Seguimiento  de los resultados, análisis y
       evaluación  de  la implementación de la presente Ley, así
       como propuestas superadoras en materia de lucha contra el
       Narcomenudeo   en   la   Provincia.  La  Comisión  estará
       integrada por los siguientes miembros:
          1. Un (1)  Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la
             Provincia;
          2. El Ministro Público Fiscal;
          3. El Ministro Pupilar y de la Defensa;
          4. El Ministro de Gobierno y Justicia;
          5. El Ministro de Seguridad;
          6. El Ministro de Salud,
          7. Dos  (2)  Legisladores  por  la  mayoría  y  un (1)
             Legislador por la minoría.
       Esta  Comisión  se constituirá por el plazo de cuatro (4)
    años y dictará su propio reglamento."
    
       8. Los  Artículos  13 al 20,  pasan a ser Artículos 12 al
          19, respectivamente.
    
       Art. 2°.- Modifícase  la  Ley N° 9119, en la forma que se
    indica a continuación:
    
       - Sustituir  los  párrafos  primero y segundo del Art. 31
    por los siguientes:
    
          "Art. 31.- Colegios de Jueces Penales. Los Magistrados
       que actualmente se desempenen como Jueces de Instrucción,
       Jueces  de  Cámara  Penal, Jueces Correccionales y Jueces
       Penales  para  niñas,  niños  y adolescentes, asumirán la
       denominación  de  Jueces Penales, e integrarán el Colegio
       de  Jueces  Penales, a partir de la fecha dispuesta en el
       Artículo 1° de la Ley N° 8934 y sus modificatorias.
          También  integrarán  el  Colegio de Jueces Penales los
       Jueces  Contravencionales  creados  por Ley N° 6756 y los
       Jueces  designados  por la Corte Suprema de Justicia para
       los procesos de narcomenudeo.
          Los  Jueces  Penales  que  integren  el Colegio pueden
       actuar como Jueces de Garantías, Jueces de Juicio -ya sea
       unipersonalmente  o  conformando un Tribunal e intervenir
       para  resolver toda otra incidencia que deba decidirse en
       audiencia."
    
       Art. 3°.- Modifícase  la  Ley N° 6238, en la forma que se
    indica a continuación:
    
       1.- Reemplazar el Artículo 83, por el siguiente:
    
          "Art. 83.-  Composición.  El  Centro  Judicial Capital
       está compuesto por:
          1. Corte Suprema de Justicia.
          2. Un (1) Tribunal de Impugnación, integrado por nueve
             (9) Jueces.
          3. Un  (1)  Colegio  de  Jueces Penales, integrado por
             treinta  y  ocho (38) Jueces, cuatro (4) de Menores
             especialistas en la materia y dos (2) de Ejecución.
          4. Una  (1)  Cámara  de  Apelaciones  en  lo  Civil  y
             Comercial Común, dividida en tres (3) Salas.
          5. Una  (1)  Cámara  de  Apelaciones  en  lo  Civil en
             Documentos  y  locaciones,  dividida  en  tres  (3)
             Salas.
          6. Una  (1)  Cámara  de  Apelaciones  en  lo  Civil en
             Familia y Sucesiones, dividida en tres (3) Salas.
          7. Una  (1)  Cámara en lo Penal Conclusional, dividida
             en cuatro (4) Salas, con competencia en Apelaciones
             de  Instrucción  y  Correccional con vigencia en el
             período comprendido por la ley N° 9243.
          8. Una (1) Cámara de Apelaciones del Trabajo, dividida
             en seis (6) Salas.
          9. Una (1) Cámara  en  lo  Contencioso Administrativo,
             dividida en tres (3) Salas.
         10. Tres (3) Juzgados de Instrucción Penal Conclusional
             con  vigencia  en el período comprendido por la Ley
             N° 9243.
         ... Un (1) Juzgado Correccional Conclusional.
         11. Dos (2) Juzgados Contravencionales.
         12. Dieciséis  (16)  Juzgados  en  lo Civil y Comercial
             Común.
         13. Nueve (9) Juzgados  en  lo  Civil  en  Documentos y
             locaciones.
         14. Trece (13)  Juzgados  en  lo  Civil  en  Familia  y
             Sucesiones.
         15. Cuatro    (4)    Juzgados    en    lo   Contencioso
             Administrativo
         16. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.
         17. Doce (12) Juzgados del Trabajo.
         18. Seis (6) Fiscalías de Cámara en lo Penal.
         19. Una (1) Fiscalía  de Cámara en lo Civil, Comercial,
             laboral y Contencioso Administrativo.
         20. Una (1) Fiscalía  de  Cámara  de  Apelaciones en lo
             Penal de Instrucción.
         21. Cuatro (4) Fiscalías  en  lo Civil, Comercial y del
             Trabajo, tres (3) con  asiento  en la ciudad de San
             Miguel  de  Tucumán  y  uno  (1)  con asiento en la
             ciudad de Banda del Río Salí.
         22. Diecisiete  (17)  Fiscalías  de  Instrucción  en lo
             Penal.
         23. Dos (2) Fiscalías Correccionales.
         24. Nueve (9)  Defensorías  de  Niñez,  Adolescencia  y
             Capacidad  Restringida, ocho (8) con asiento en San
             Miguel  de  Tucumán, y  una  (1)  con asiento en la
             ciudad del Banda del Río Salí.
         25. Nueve (9) Defensorías  Oficiales  en lo Civil y del
             Trabajo, ocho (8) con  asiento  en  San  Miguel  de
             Tucumán, y  una (1) con  asiento  en  la  ciudad de
             Banda del Río Salí.
         26. Dieciocho (18) Defensorías Oficiales en lo Penal.
         27. Dos (2) Defensorías  Oficiales  en  lo  Civil y del
             Trabajo, con carácter itinerante.
         28. Una (1) Fiscalía  en  lo  Penal  para la Niñez y la
             Adolescencia de la Primera Nominación
         29. Una (1) Defensoría  en  lo Penal para la Niñez y la
             Adolescencia de la Primera Nominación."
    
       2.- Reemplazar el Artículo 85, por el siguiente:
    
          "Art. 85.- Composición.  El Centro Judicial Concepción
       está compuesto de:
          1. Un (1) Tribunal  de  Impugnación integrado por tres
             (3) Jueces.
          2. Un (1) Colegio  de  Jueces  Penales  integrado  por
             diecisiete (17) Jueces, uno (1) con especialidad en
             el  juzgamiento de menores de edad y un (1) Juez de
             Ejecución.
          3. Una  (1)  Cámara  de  Apelaciones  en  lo  Civil  y
             Comercial Común dividida en dos (2) Salas.
          4. Una (1)  Cámara  de  Apelaciones  en  lo  Civil  en
             Documentos  y  Locaciones  y  Familia y Sucesiones,
             dividida en dos (2) Salas.
          5. Una (1) Cámara  de  Apelación del Trabajo, dividida
             en dos (2) Salas.
          6. Un (1) Juzgado Contravencional.
             Dos (2) Juzgados especializados en Violencia contra
             la Mujer. Uno (1) en  el  ámbito  del Fuero Civil y
             uno (1) en el ámbito del Fuero Penal
          7. Tres (3) Juzgados en lo Civil y Comercial Común.
          8. Tres (3) Juzgados  en  lo  Civil  en  Documentos  y
             Locaciones.
          9. Cinco  (5)  Juzgados  en  lo  Civil  en  Familia  y
             Sucesiones.
         10. Dos (2) Juzgados en lo Contencioso Administrativo.
         11. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.
         12. Cinco (5) Juzgados del Trabajo.
         13. Tres (3) Fiscalías de Cámara en lo Penal.
         14. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil.
         15. Cinco (5) Fiscalías de Instrucción en lo Penal.
         16. Una (1) Fiscalía en lo Correccional.
         17. Una (1) Fiscalía  en  lo  Civil,  Comercial  y  del
             Trabajo.
         18. Dos (2) Defensorías  Oficiales  en  lo  Civil y del
             Trabajo.
         19. Tres (3) Defensorías Oficiales en lo Penal.
         20. Dos (2) Defensorías de Menores en lo Civil, Penal y
             del Trabajo.
         21. Una (1) Defensoría  en  lo Civil y del Trabajo, con
             carácter itinerante.
         22. Una  (1)  Fiscalía   de   Cámara  en  lo  Penal  de
             Instrucción."
    
       Art 4°.- Modifícase  la  Ley  N° 8934  en la forma que se
    indica a continuación:
    
       - Reemplazar el Artículo 21, por el siguiente:
    
          "Art. 21.- Causas  en  curso  de  sustanciación. En el
       Centro  Judicial  Capital  subsistirá  la  aplicación del
       Código  Procesal  Penal  sancionado  por Ley N° 6203 para
       todas  las causas iniciadas con anterioridad a la entrada
       en vigor del Nuevo Código Procesal Penal (Ley N° 8933).
          Las  causas  que se encuentren en trámite en el Centro
       Judicial  Monteros  serán  remitidas  al  Centro Judicial
       Capital  a  fin  de que allí continúe su proceso según su
       estado.
          A  fin  de  establecer el número de Jueces, Fiscales y
       Defensores  Oficiales  que  proseguirán  con  las citadas
       causas  y  el  modo en que se distribuirán las mismas, la
       Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público Fiscal y
       el  Ministerio  Pupilar  y  de  la  Defensa  dictarán una
       reglamentación   pertinente,  con  excepción  de  lo  que
       estuviere expresamente previsto en la presente Ley.
          El  Juez  de Ejecución continuará su labor adecuándola
       de  inmediato  a las disposiciones de la Ley N° 8933. Las
       causas  donde  hubiera  niñas,  niños  y  adolescentes en
       conflicto con la Ley Penal se regirán por el nuevo Código
       Procesal Penal de Tucumán establecido por Ley N° 8933.
          Los  procesos  contra  imputados  que  se   encuentren
       tramitando   en   el  Período  de  Resolución  de  Causas
       Pendientes  podrán  acumularse  a  un proceso del Régimen
       Adversarial   a   requerimiento  del  Ministerio  Público
       Fiscal, previo acuerdo con la defensa, sólo a los efectos
       de su resolución en el marco de un Juicio Abreviado."
    
       Art. 5°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    adecuaciones   presupuestarias   correspondientes   para  el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 6°.- Comuníquese.
    
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los siete  días  del  mes  de
    julio del año dos mil veintidós.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 9188
    Modifica a Ley 9119
    Modifica a Ley 6238
    Modifica a Ley 8934
    Vinculada con Ley 6756
    Vinculada con Ley 9243
    Vinculada con Ley 6203
    Vinculada con Ley 8933

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 9188 -NARCOMENUDEO-. MODIFICA LEY Nº 9119 -COLEGIO DE JUECES-. MODIFICA LEY Nº 6238 -ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL-. MODIFICA LEY Nº 8934 -IMPLEMENTACION NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA-.

  • Observaciones