La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 9188 en la forma que a
continuación se indica:
1. Sustituir el Artículo 4°, por el siguiente:
"Art. 4°.- Los beneficios económicos, las multas y los
bienes decomisados o el producido de su venta referidos
en el Artículo 39 de la Ley N° 23.737 serán aplicados a
los programas de políticas públicas que tengan por objeto
la prevención y recuperación de las víctimas del
narcomenudeo. Las cosas que han servido para cometer el
hecho y las cosas o ganancias que son el producto o el
provecho del delito que sean secuestrados durante la
investigación penal preparatoria podrán ser destinados
por el Ministerio Público Fiscal al cumplimiento de sus
misiones y funciones."
2. Sustituir el Artículo 5°, por el siguiente:
"Art. 5°.- Créanse dos (2) cargos de Jueces en el
Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Capital y
dos (2) cargos de Jueces en el Colegio de Jueces Penales
del Centro Judicial Concepción.
La Corte Suprema de Justicia podrá afectar
funcionalmente a magistrados de los Colegios de Jueces
Penales del Centro Judicial Capital y del Centro Judicial
Concepción para actuar de manera exclusiva como Jueces de
Garantía, Jueces de Juicio e intervenir en toda otra
incidencia que deba decidirse en audiencia en todas las
cuestiones referidas a la lucha contra el narcomenudeo,
Ley N° 9188 y modificatorias. Esta especialidad en la
temática no excluye sus intervenciones en otros casos
penales."
3. Sustituir el Artículo 6°, por el siguiente:
"Art. 6°.- Créanse en el ámbito del Ministerio Público
Fiscal seis (6) cargos de Fiscales de Instrucción en lo
Penal. La asignación de especialidad y jurisdicción será
determinada por el Ministro Fiscal entre los Fiscales del
Ministerio Público Fiscal, de acuerdo a criterios de
política criminal y persecución penal.
Créanse en el ámbito del Ministerio Pupilar y de la
Defensa seis (6) cargos de Defensores Oficiales Penales.
La asignación de especialidad y jurisdicción será
determinada por el Ministro Pupilar y de la Defensa de
acuerdo a las necesidades del servicio."
4. Sustituir el Artículo 7°, por el siguiente:
"Art. 7°.- Competencia. Los Jueces Penales integrantes
de los Colegios de Jueces que sean asignados por la Corte
Suprema de Justicia y los Fiscales designados a esos
efectos por el Ministerio Público Fiscal serán
competentes para conocer en los delitos establecidos en
la Ley Nacional N° 23.737, en las condiciones y con los
alcances previstos en su Art. 34.
Los Tribunales de Impugnación del Centro Judicial
Concepción y Capital, tendrán competencia en los recursos
interpuestos por los delitos establecidos en la Ley
Nacional N° 23.737, en las condiciones y con los alcances
previstos en su Art.34."
5. Suprimir el Artículo 8°.
6. Los Artículos 9° al 11, pasan a ser Artículos 8° al
10, respectivamente.
7. Reemplazar el Artículo 12, que pasa a ser Artículo 11,
por el siguiente:
"Art. 11.- Créase una Comisión lnterpoderes dedicada
al Control y Seguimiento de los resultados, análisis y
evaluación de la implementación de la presente Ley, así
como propuestas superadoras en materia de lucha contra el
Narcomenudeo en la Provincia. La Comisión estará
integrada por los siguientes miembros:
1. Un (1) Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la
Provincia;
2. El Ministro Público Fiscal;
3. El Ministro Pupilar y de la Defensa;
4. El Ministro de Gobierno y Justicia;
5. El Ministro de Seguridad;
6. El Ministro de Salud,
7. Dos (2) Legisladores por la mayoría y un (1)
Legislador por la minoría.
Esta Comisión se constituirá por el plazo de cuatro (4)
años y dictará su propio reglamento."
8. Los Artículos 13 al 20, pasan a ser Artículos 12 al
19, respectivamente.
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 9119, en la forma que se
indica a continuación:
- Sustituir los párrafos primero y segundo del Art. 31
por los siguientes:
"Art. 31.- Colegios de Jueces Penales. Los Magistrados
que actualmente se desempenen como Jueces de Instrucción,
Jueces de Cámara Penal, Jueces Correccionales y Jueces
Penales para niñas, niños y adolescentes, asumirán la
denominación de Jueces Penales, e integrarán el Colegio
de Jueces Penales, a partir de la fecha dispuesta en el
Artículo 1° de la Ley N° 8934 y sus modificatorias.
También integrarán el Colegio de Jueces Penales los
Jueces Contravencionales creados por Ley N° 6756 y los
Jueces designados por la Corte Suprema de Justicia para
los procesos de narcomenudeo.
Los Jueces Penales que integren el Colegio pueden
actuar como Jueces de Garantías, Jueces de Juicio -ya sea
unipersonalmente o conformando un Tribunal e intervenir
para resolver toda otra incidencia que deba decidirse en
audiencia."
Art. 3°.- Modifícase la Ley N° 6238, en la forma que se
indica a continuación:
1.- Reemplazar el Artículo 83, por el siguiente:
"Art. 83.- Composición. El Centro Judicial Capital
está compuesto por:
1. Corte Suprema de Justicia.
2. Un (1) Tribunal de Impugnación, integrado por nueve
(9) Jueces.
3. Un (1) Colegio de Jueces Penales, integrado por
treinta y ocho (38) Jueces, cuatro (4) de Menores
especialistas en la materia y dos (2) de Ejecución.
4. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Común, dividida en tres (3) Salas.
5. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en
Documentos y locaciones, dividida en tres (3)
Salas.
6. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en
Familia y Sucesiones, dividida en tres (3) Salas.
7. Una (1) Cámara en lo Penal Conclusional, dividida
en cuatro (4) Salas, con competencia en Apelaciones
de Instrucción y Correccional con vigencia en el
período comprendido por la ley N° 9243.
8. Una (1) Cámara de Apelaciones del Trabajo, dividida
en seis (6) Salas.
9. Una (1) Cámara en lo Contencioso Administrativo,
dividida en tres (3) Salas.
10. Tres (3) Juzgados de Instrucción Penal Conclusional
con vigencia en el período comprendido por la Ley
N° 9243.
... Un (1) Juzgado Correccional Conclusional.
11. Dos (2) Juzgados Contravencionales.
12. Dieciséis (16) Juzgados en lo Civil y Comercial
Común.
13. Nueve (9) Juzgados en lo Civil en Documentos y
locaciones.
14. Trece (13) Juzgados en lo Civil en Familia y
Sucesiones.
15. Cuatro (4) Juzgados en lo Contencioso
Administrativo
16. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.
17. Doce (12) Juzgados del Trabajo.
18. Seis (6) Fiscalías de Cámara en lo Penal.
19. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil, Comercial,
laboral y Contencioso Administrativo.
20. Una (1) Fiscalía de Cámara de Apelaciones en lo
Penal de Instrucción.
21. Cuatro (4) Fiscalías en lo Civil, Comercial y del
Trabajo, tres (3) con asiento en la ciudad de San
Miguel de Tucumán y uno (1) con asiento en la
ciudad de Banda del Río Salí.
22. Diecisiete (17) Fiscalías de Instrucción en lo
Penal.
23. Dos (2) Fiscalías Correccionales.
24. Nueve (9) Defensorías de Niñez, Adolescencia y
Capacidad Restringida, ocho (8) con asiento en San
Miguel de Tucumán, y una (1) con asiento en la
ciudad del Banda del Río Salí.
25. Nueve (9) Defensorías Oficiales en lo Civil y del
Trabajo, ocho (8) con asiento en San Miguel de
Tucumán, y una (1) con asiento en la ciudad de
Banda del Río Salí.
26. Dieciocho (18) Defensorías Oficiales en lo Penal.
27. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil y del
Trabajo, con carácter itinerante.
28. Una (1) Fiscalía en lo Penal para la Niñez y la
Adolescencia de la Primera Nominación
29. Una (1) Defensoría en lo Penal para la Niñez y la
Adolescencia de la Primera Nominación."
2.- Reemplazar el Artículo 85, por el siguiente:
"Art. 85.- Composición. El Centro Judicial Concepción
está compuesto de:
1. Un (1) Tribunal de Impugnación integrado por tres
(3) Jueces.
2. Un (1) Colegio de Jueces Penales integrado por
diecisiete (17) Jueces, uno (1) con especialidad en
el juzgamiento de menores de edad y un (1) Juez de
Ejecución.
3. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Común dividida en dos (2) Salas.
4. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en
Documentos y Locaciones y Familia y Sucesiones,
dividida en dos (2) Salas.
5. Una (1) Cámara de Apelación del Trabajo, dividida
en dos (2) Salas.
6. Un (1) Juzgado Contravencional.
Dos (2) Juzgados especializados en Violencia contra
la Mujer. Uno (1) en el ámbito del Fuero Civil y
uno (1) en el ámbito del Fuero Penal
7. Tres (3) Juzgados en lo Civil y Comercial Común.
8. Tres (3) Juzgados en lo Civil en Documentos y
Locaciones.
9. Cinco (5) Juzgados en lo Civil en Familia y
Sucesiones.
10. Dos (2) Juzgados en lo Contencioso Administrativo.
11. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.
12. Cinco (5) Juzgados del Trabajo.
13. Tres (3) Fiscalías de Cámara en lo Penal.
14. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil.
15. Cinco (5) Fiscalías de Instrucción en lo Penal.
16. Una (1) Fiscalía en lo Correccional.
17. Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y del
Trabajo.
18. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil y del
Trabajo.
19. Tres (3) Defensorías Oficiales en lo Penal.
20. Dos (2) Defensorías de Menores en lo Civil, Penal y
del Trabajo.
21. Una (1) Defensoría en lo Civil y del Trabajo, con
carácter itinerante.
22. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Penal de
Instrucción."
Art 4°.- Modifícase la Ley N° 8934 en la forma que se
indica a continuación:
- Reemplazar el Artículo 21, por el siguiente:
"Art. 21.- Causas en curso de sustanciación. En el
Centro Judicial Capital subsistirá la aplicación del
Código Procesal Penal sancionado por Ley N° 6203 para
todas las causas iniciadas con anterioridad a la entrada
en vigor del Nuevo Código Procesal Penal (Ley N° 8933).
Las causas que se encuentren en trámite en el Centro
Judicial Monteros serán remitidas al Centro Judicial
Capital a fin de que allí continúe su proceso según su
estado.
A fin de establecer el número de Jueces, Fiscales y
Defensores Oficiales que proseguirán con las citadas
causas y el modo en que se distribuirán las mismas, la
Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público Fiscal y
el Ministerio Pupilar y de la Defensa dictarán una
reglamentación pertinente, con excepción de lo que
estuviere expresamente previsto en la presente Ley.
El Juez de Ejecución continuará su labor adecuándola
de inmediato a las disposiciones de la Ley N° 8933. Las
causas donde hubiera niñas, niños y adolescentes en
conflicto con la Ley Penal se regirán por el nuevo Código
Procesal Penal de Tucumán establecido por Ley N° 8933.
Los procesos contra imputados que se encuentren
tramitando en el Período de Resolución de Causas
Pendientes podrán acumularse a un proceso del Régimen
Adversarial a requerimiento del Ministerio Público
Fiscal, previo acuerdo con la defensa, sólo a los efectos
de su resolución en el marco de un Juicio Abreviado."
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias correspondientes para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de
julio del año dos mil veintidós.MODIFICA LEY Nº 9188 -NARCOMENUDEO-. MODIFICA LEY Nº 9119 -COLEGIO DE JUECES-. MODIFICA LEY Nº 6238 -ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL-. MODIFICA LEY Nº 8934 -IMPLEMENTACION NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA-.