* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL NOVE-
CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS ($2.956.938.700.-) el total de erogaciones
del Presupuesto General de la Administración Pública Provin-
cial ejercicio 2006, el que se detalla analíticamente en las
planillas anexas que forman parte integrante de la presente
ley:
EROGACIONES
Erogaciones Corrientes $ 2.215.052.400.-
Erogaciones de Capital $ 741.886.300.-
TOTAL BRUTO $ 2.956.938.700.-
ECONOMIAS $ 88.600.000.-
TOTAL NETO $ 2.868.338.700.-
Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
($ 2.891.137.500.-) el cálculo de recursos destinados a a-
tender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de
acuerdo con la distribución que se indica a continuación y
al detalle en las planillas anexas que forman parte inte-
grante de la presente ley:
- Recursos de la Administración Central $ 2.242.907.100.-
- Corrientes $ 2.042.907.100.-
- de Capital $ 200.000.000.-
- Recursos de Organismos Descentralizados $ 500.321.000.-
- Corrientes $ 483.671.000.-
- de Capital $ 16.650.000.-
- Recursos de Cuentas Especiales $ 147.909.400.-
- Corrientes $ 147.909.400.-
- de Capital $ -.- _________________
TOTAL $ 2.891.137.500.-
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales, hasta la suma que para cada caso se fija como
integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro preventivo, cuyo detalle figura en la planilla que forma
parte integrante de la presente ley:
- Erogaciones $ 3.054.918.600.-
- Recursos $ 3.077.717.400.-
NECESIDAD DE
FINANCIAMIENTO (-) $ 22.798.800.-
Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA
Y OCHO MILLONES ($ 398.000.000.-) el importe correspondien-
te a las erogaciones para atender Amortización de Deudas,
de acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que
forma parte integrante de la presente ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETEN-
TA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATRO-
CIENTOS ($ 376.387.400.-) el Financiamiento de la Adminis-
tración Provincial, de acuerdo con la distribución que se
indica a continuación y al detalle que figura en la planilla
anexa que forma parte integrante de la presente ley:
F I N A N C I A M I E N T O
Financ. Administración Central $ 302.400.000.-
Financ. Organismos Descentralizados $ 35.087.400.-
Financ. Cuentas Especiales $ 38.900.000.-
Total: $ 376.387.400.-
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los Ar-
tículos 5º y 6º y en la planilla anexa Nº 9 de la presente
ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración
Provincial en la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES SEIS-
CIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS ($ (-) 71.612.600.-) conforme
al resumen que se indica a continuación y al detalle que fi-
gura en la planilla anexa Nº 10 que forma parte integrante
de la presente ley:
ADMINISTRACION CENTRAL $ (-) 95.600.000.-
Financiamiento
(Artículo 6º) $ 302.400.000.-
Erogaciones
(Artículo 5º) (-) $ 398.000.000.-
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 38.900.000.-
Financiamiento
(Artículo 6º) $ 38.900.000.-
Erogaciones | $ -.-
CUENTAS ESPECIALES $ 35.087.400.-
Financiamiento $ 35.087.400.-
Erogaciones
(Artículo 5º) $ -.-
Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el
Artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO
MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 88.600.000.-), serán efectivi-
zadas por el Poder Ejecutivo.
Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi-
nida en el Artículo 1º de la presente ley, en CUARENTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS (49.626).
Art. 10.- Fíjase, para los Organismos que debajo se indi-
can, el Presupuesto de Gastos para el año 2006 conforme al
siguiente detalle:
ORGANISMOS EROGACIONES
Inst. Prev. y Seg. Soc. de la Pcia. $ 36.075.000.-
Caja Popular de A. de la Pcia. $ 63.229.000.-
Ente Reg. De Energía de Tuc. (EPRET) $ 6.894.000.-
Serv. Pcial. de Agua Potable y
Saneamiento (Se.P.A.P.yS.) $ 20.436.000.-
Ente Reg. Del Serv. de Agua y
Cloacas (ERSACT) $ 1.446.000.-
Ente Autárquico Tucumán Turismo $ 5.550.000.-
Instituto de Desarrollo Productivo $ 1.950.000.-
Ente Bicentenario Tucumán 2016 $ 150.000.-
Art. 11.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
mayores recursos que los previstos en la presente ley, que
no tengan afectación específica por leyes o convenios, dis-
minuirán por los mismos importes, los aportes que se haya
establecido que debe realizar la Administración Central.
Art. 12.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del Artículo 4º de la Ley Nº 6.446 parcial y pro-
visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley Nº 6.781.
Art. 13.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre-
sente Presupuesto, la aplicación de las Leyes Nº 6.756, Nº
6.759 y Nº 7.123 y lo dispuesto en los incisos a) y b) del
Artículo 1º de la Ley Nº 6.667 (Modificatoria de la Ley de
Contabilidad de la Provincia), respecto al Presupuesto de
Comunas Rurales.
Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las nece-
sidades de las distintas Unidades de Organización así lo
justifiquen, a extraer crédito presupuestario de las respec-
tivas partidas de la Unidad de Organización nº 450: Secreta-
ría de Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del Tesoro,
para crear en cada una de ellas, las siguientes partidas:
a) Partida Principal 051 - Bienes de Capital
b) Partida Principal 031 - Transferencias para Financiar
Erogaciones Corrientes
Art. 15.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar
los ajustes presupuestarios necesarios para el funcionamien-
to del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema
Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6.595.
Art. 16.- Del incremento producido en la Partida Princi-
pal 031 Transferencias para Financiar Erogaciones Ctes.,
Apartado 5 Subsidios y Subvenciones Varias de la Unidad de
Organización Nº 040 Secretaría General de la Gobernación, se
destinará a las Instituciones que se mencionan a continua-
ción los importes que en cada caso se indican:
- Fundación de Ayuda al Niño Necesitado $ 70.000.-
- Pequeño Cottolengo Don Orione $ 250.000.-
- Sociedad de Beneficencia $ 50.000.-
- Hogar San José $ 90.000.-
- Fundación Pro Vera Vita $ 20.000.-
- Fundación Albergues Infantiles $ 60.000.-
- Asoc. Cultural y Culto Panislámico $ 30.000.-
- Asociación Libanesa de Socorros Mutuos $ 30.000.-
- Jóvenes Esp. Unidos de Concepción $ 20.000.-
- Parroquia de la Victoria S. Ntra. Sra.
de la Merced $ 120.000.-
- Fundación Infantil de Endocrinología
del NOA $ 20.000.-
Art. 17.- Del total del crédito de la Partida Principal
012 de la Unidad de Organización 010 - Corte Suprema de Jus-
ticia, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-)
está destinada al funcionamiento de la Junta Electoral.
Art. 18.- El Sistema Provincial de Salud, destinará la
suma de Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000.-) para gastos re-
lacionados con el funcionamiento del CUCAITUC.
Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en
las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los im-
portes correspondientes a los "Títulos de Mediano Plazo con
Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en 2007
Serie 2 - (Eurobonos Serie 2)" no incluidos en la presente
ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito" necesa-
rio para su atención.
Esta facultad tendrá lugar en caso de una Resolución Ju-
dicial negativa respecto al Recurso de Amparo actualmente
vigente, que suspendió la ejecutoriedad del pago de esos
conceptos, o de concretarse la reestructuración de dicha
deuda.
Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunica-
ción a la Legislatura, a incrementar el Presupuesto General
contenido en la presente ley, en los siguientes casos:
a) Para incorporar las partidas de recursos y sus respec-
tivas erogaciones en los Organismos Descentralizados
y en el Plan de Trabajos Públicos, en caso que se pro-
dujera un incremento de los recursos y/o financiamien-
to, con respecto a los estimados en la presente ley.
b) Para incorporar las partidas de erogaciones y finan-
ciamiento correspondientes a los subsidios que se o-
torguen a los proyectos de promoción turística, en los
términos de la Ley Nº 6.700 y sus modificatorias,
hasta un 5% de los Recursos Tributarios Provinciales.
c) Para reflejar presupuestariamente las disposiciones de
la Ley Nº 7.380 respecto de la creación de cargos para
la titularización de los docente ex EMER, la creación
de cargos que corresponda en un todo de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley Nº 7.337 respecto de la EGB 3 y
Polimodal; la creación de cargos que corresponda según
lo previsto por la Ley Nº 7.424, respecto al Nivel
Superior; la creación de los cargos dispuestos por la
Ley Nº 7.405 creación Instituto de Enseñanza Superior
No Universitaria "Dr. Miguel Campero", Ley Nº 7.495
cambio de Jornada Simple a Jornada Completa Escuela nº
159, Ley Nº 7.486 cambio de Jornada Simple a Jornada
Completa Escuela Garcilaso de la Vega, Ley Nº 7.418
creación de cargos Técnicos Docentes, Ley Nº 7.464
cambio de Jornada Simple a Jornada Completa Escuela
Capitán Gaspar de Medina, Ley Nº 7.584 creación cargos
de Miembros de Junta de Clasificación de Educación
Inicial, EGB 1, EGB 2 y de Educación de Adultos EGB 1
y EGB 2; Junta de Clasificación de EGB 3, Polimodal;
Junta de Clasificación de Educación Superior, Especial
Artística.
d) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los
títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar du-
rante el ejercicio en el marco de las leyes que auto-
ricen, la emisión y/o consolidación de deudas estable-
cidas por la Ley Nº 7.281 y sus modificatorias, hasta
el monto disponible autorizado por dichas normas.
e) Para incorporar eventuales préstamos a Municipalida-
des y Comunas Rurales.
f) Para incorporar las partidas de erogaciones y finan-
ciamiento necesarias para el pago de indemnizaciones
con Títulos Provinciales.
g) Para reflejar presupuestariamente la emisión de Títu-
los de Cancelación de Impuestos Provinciales, que ten-
drán el carácter de Crédito Fiscal Reembolsable, en el
marco de la Ley Nº 6.807 y por los montos correspon-
dientes a derechos adquiridos, previo la derogación de
dicha norma.
Art. 21.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el
Presupuesto de Gastos del "Ente Autárquico Tucumán Turismo",
del "Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento"
(Se.P.A.P.y S.) y del Instituto de Desarrollo Productivo con
aportes no reintegrables del Tesoro Provincial, cuando sus
necesidades de funcionamiento debidamente justificadas así
lo requieran. Dicha justificación deberá fundarse exclusiva-
mente en razones de incremento salarial dispuesto por el Po-
der Ejecutivo con carácter general.
Art. 22.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el
Presupuesto de Gastos del "Ente Bicentenario Tucumán 2016",
con aportes no reintegrables del Tesoro Provincial, cuando
sus necesidades de funcionamiento debidamente justificadas
así lo requieran.
Art. 23.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 9º
de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo arbi-
trará las medidas necesarias para remitir bimestralmente a
la Legislatura la Ejecución de Recursos y Erogaciones, es-
tas últimas por Unidad de Organización y hasta un nivel de
desagregación de partida subparcial. Dicha información de-
berá ser remitida dentro de los veinte (20) días hábiles
posteriores al último día del bimestre que se informa.
Conjuntamente con la información a que alude el párrafo
anterior, deberá remitir también un detalle de la deuda pú-
blica indicando las obligaciones correspondientes a ejerci-
cios fiscales anteriores y las que se originen en el ejerci-
cio en curso, clasificada en función de los plazos de exigi-
bilidad.
Art. 24.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidos días del mes de
diciembre del año dos mil cinco.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, EJERCICIO 2006.