* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL SETENTA
MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATOR-
CE ($ 2.070.334.814.-) el total de erogaciones del Presu-
puesto General de la Administración Pública Provincial ejer-
cicio 2005, el que se detalla analíticamente en las plani-
llas anexas que forman parte integrante de la presente ley:
EROGACICONES
Erogaciones Corrientes $ 1.660.981.400.-
Erogaciones de Capital $ 409.353.414.-
TOTAL BRUTO $ 2.070.334.814.-
ECONOMIAS $ 41.000.000.-
-----------------
TOTAL NETO $ 2.029.334.814.-
Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA
Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIEN
($ 2.053.391.100.-) el cálculo de recursos destinados a a-
tender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de
acuerdo con la distribución que se indica a continuación y
al detalle en las planillas anexas que forman parte inte-
grante de la presente ley:
Recursos de la Administración Central $ 1.712.854.000.-
Corrientes $ 1.703.854.000.-
de Capital $ 9.000.000.-
Recursos de Organismos Descentralizados $ 253.197.000.-
Corrientes $ 241.197.000.-
de Capital $ 12.000.000.-
Recursos de Cuentas Especiales $ 87.340.100.-
Corrientes $ 87.340.100
de Capital $ -.- _________________
TOTAL $ 2.053.391.100.-
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales, hasta la suma que para cada caso se fija como
integrantes de sus respectivos cálculo de recursos.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla que forma
parte integrante de la presente ley:
- Erogaciones $ 2.140.669.814.-
- Recursos $ 2.164.726.100.-
NECESIDADES DE
FINANCIAMIENTO (-) $ 24.056.286.-
Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 260.350.000.-) el im-
porte correspondiente a las erogaciones para atender Amorti-
zación de Deudas, de acuerdo con el detalle que figura en
planilla anexa que forma parte integrante de la presente
ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA
Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIEN-
TOS CATORCE ($ 237.897.414) el Financiamiento de la Admi-
nistración Pública Provincial, de acuerdo con la distribu-
ción que se indica a continuación y al detalle que figura en
la planilla anexa que forma parte integrante de la presente
ley:
FINANCIAMIENTO
Financ. Administración Central $ 153.700.000.-
Financ. Organismos Descentralizados $ 41.607.414.-
Financ. Cuentas Especiales $ 42.590.000.-
----------------
Total: $ 237.897.414.-
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los Ar-
tículos 5º y 6º y en la planilla anexa Nº 9 de la presente
ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración
Provincial en la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES CUATRO-
CIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS
($ (-) 22.452.586.-) conforme al resumen que se indica a
continuación y al detalle que figura en la planilla anexa Nº
10 que forma parte integrante de la presente ley:
ADMINISTRACION CENTRAL $ (-) 106.300.000.-
Financiamiento (Artículo 6º) $ 153.700.000.-
Erogaciones
(Artículo 5º) (-) $ 260.000.000.-
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 41.257.414.-
Financiamiento (Artículo 6º)$ 41.607.414.-
Erogaciones (-) $ 350.000.-
CUENTAS ESPECIALES $ 42.590.000.-
Financiamiento $ 42.590.000.-
Erogaciones
(Artículo 5º) $ -.-
Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el
Artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS CUARENTA Y UN
MILLONES ($ 41.000.000.-), serán efectivizadas por el Poder
Ejecutivo.
Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi-
nida en el Artículo 1º de la presente ley, en CINCUENTA Y UN
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (51.475).
Art. 10.- Fíjase, para los Organismos que debajo se indi-
can, el Presupuesto de Gastos para el año 2.005 conforme al
siguiente detalle:
ORGANISMOS EROGACIONES
Inst. Prev. y Seg. Soc. de la Pcia. $ 27.140.000.-
Caja Popular de Ahorros de la Pcia. $ 62.650.000.-
Ente Reg. De Energía de Tuc. (EPRET) $ 5.860.000.-
Serv. Pcial. de Agua Pot. y
Saneam. (Se.P.A.P.yS.) $ 19.787.000.-
Ente Reg. Del Serv. De Agua y
Cloaca (ERSACT) $ 1.541.000.-
Art. 11.- Los cargos que se incorporan serán destinados a
la titularización de aquellos agentes que al 30 de junio de
2004 cuenten con una antigüedad no menor a tres (3) años i-
ninterrumpidos en la Administración Pública Provincial y
para la recategorización dispuesta por la eliminación de las
categorías menores a la categoría 15 del escalafón general.
A los fines de evitar problemas administrativos, no se e-
liminan los cargos actuales hasta tanto no se dicte el ins-
trumento legal de las respectivas designaciones.
En tal sentido, el Poder Ejecutivo procederá a la elimi-
nación de las vacantes respectivas y comunicará a la Legis-
latura el detalle de la planta que se elimina en un plazo no
mayor de treinta (30) días de producidas las mismas como
consecuencia de las disposiciones de este artículo.
Art. 12.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
mayores recursos que los previstos en la presente ley, que
no tengan afectación específica por leyes o convenios, dis-
minuirán por los mismos importes, los aportes que se haya
establecido que debe realizar la Administración Central.
Art. 13.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del Artículo 4º de la Ley Nº 6.446, parcial y pro-
visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley Nº 6.781.
Art. 14.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre-
sente Presupuesto, la aplicación de las Leyes Nº 6.756, Nº
6.759 y Nº 7.123 y lo dispuesto en los incisos a) y b) del
Artículo 1º de la Ley Nº 6.667 (modificatoria de la Ley de
Contabilidad de la Provincia), respecto al Presupuesto de
Comunas Rurales.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las nece-
sidades de las distintas Unidades de Organización así lo
justifiquen, a extraer crédito presupuestario de las respec-
tivas partidas de la Unidad de Organización Nº 450: Secreta-
ría de Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del Tesoro,
para crear en cada una de ellas, las siguientes partidas:
a) Partida Principal 051 - Bienes de Capital
b) Partida Principal 031 - Transferencias para Financiar
Erogaciones Corrientes
Partida Parcial 03160 - Aportes a Actividades No Lu-
crativas "Becas y Pasantías".
Art. 16.- Establécese que del incremento producido en la
Partida Principal 031 Transferencias para Financiar Eroga-
ciones Ctes. - Unidad de Organización Nº 040 Secretaría Ge-
neral de la Gobernación se destinará a las Instituciones que
se mencionan a continuación los siguientes importes mensua-
les:
- Fundación de Ayuda al niño necesitado $ 1.000.-
- Pequeño Cottolengo Don Orione $ 21.000.-
- Sociedad de Beneficencia $ 4.500.-
- Hogar San José $ 7.500.-
Art. 17.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar
los ajustes presupuestarios necesarios para el funcionamien-
to del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema
Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6.595.
Art. 18.- Del total del crédito de la Partida Principal 012
de la Unidad de Organización 010 - Corte Suprema de Justi-
cia, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) está destinada
al funcionamiento de la Junta Electoral.
Art. 19.- Del monto total del crédito de la Partida Prin-
cipal 041 de la Unidad de Organización 450 - Secretaría de
Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del Tesoro, se
distribuirá la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHEN-
TA MIL ($ 2.380.000.-) en los Programas e importes que a
continuación se indica:
- Programa Provincial de Apoyo a Productores
Agropecuarios (Ley Nº 7.457) $ 650.000.-
- Programa Provincial de Apoyo al Autoconsumo
(Ley Nº 7.456) $ 580.000.-
- Programa Provincial de Microcréditos
(Ley Nº 7.420) $ 650.000.-
- Programa de Desarrollo Rural Provincial
del NOA (Ley Nº 7.397) $ 500.000.-
Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en
las partidas de Amortización e intereses de la Deuda los im-
portes correspondientes a los "Títulos de Mediano Plazo con
Garantía de Coparticipación, tasa Fija y vencimiento en
2007, Serie 2 - (Eurobonos Serie 2)" no incluidos en el pre-
sente proyecto, como asimismo incrementar el "Uso del Crédi-
to" necesario para su atención.
Esta facultad tendrá lugar en caso de una Resolución Ju-
dicial negativa respecto al Recurso de Amparo actualmente
vigente que suspendió la ejecutoriedad del pago de esos con-
ceptos o de concretarse la reestructuración de dicha deuda.
Art. 21.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunica-
ción a la Legislatura, a incrementar el Presupuesto General
contenido en la presente ley, en los siguientes casos:
a) Para incorporar las partidas de recursos y sus respec-
tivas erogaciones, en los Organismos Descentralizados,
en caso que se produjera un incremento de los recursos
y/o financiamiento, con respecto a los estimados en la
presente ley.
b) Para incorporar las partidas de erogaciones y finan-
ciamiento correspondientes a los subsidios que se o-
torguen a los proyectos de promoción turística, en los
términos de la Ley Nº 6.700 y sus modificatorias, una
vez que el Poder Ejecutivo concluya el análisis de los
expedientes en trámite a la fecha de la presente ley
para acogerse a dicho régimen, hasta un 5% (cinco por
ciento) de los Recursos Tributarios Provinciales.
c) Para reflejar presupuestariamente las disposiciones de
la Ley Nº 7.357 respecto a la titularización de docen-
tes del EGB 1 y 2 según lo establecido en la Ley Nº
7.336, como así la creación de cargos que corresponda
en un todo de acuerdo a los dispuesto por Ley Nº 7.337
respecto de la EGB 3 y Polimodal.
d) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los
títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar du-
rante el ejercicio en el marco de la consolidación de
deudas establecidas por la Ley Nº 7.281 y sus modifi-
catorias, hasta el monto disponible autorizado por di-
chas normas.
e) Para incorporar eventuales préstamos a Municipalida-
des y Comunas Rurales.
f) Para incorporar las partidas de erogaciones y finan-
ciamiento necesarias para el pago de indemnizaciones
con Títulos Provinciales.
g) Para reflejar presupuestariamente la emisión de Títu-
los de Cancelación de Impuestos Provinciales, que ten-
drán el carácter de Crédito Fiscal Reembolsable, en el
marco de la Ley Nº 6.807 y por los montos correspon-
dientes a derechos adquiridos, previo la derogación de
dicha norma.
Art. 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 9º de
la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo arbitra-
rá las medidas necesarias para remitir bimestralmente a la
Legislatura la Ejecución de Recursos y Erogaciones, estas
últimas por Unidad de Organización y hasta un nivel de desa-
gregación de partida subparcial. Dicha información deberá
ser remitida dentro de los veinte días hábiles posteriores
al último día del bimestre que se informa.
Conjuntamente con la información a que alude el párrafo
anterior, deberá remitir también un detalle de la deuda pú-
blica indicando las obligaciones correspondientes a ejerci-
cios fiscales anteriores y las que se originen en el ejerci-
cio en curso, clasificada en función de los plazos de exigi-
bilidad.
Art. 23.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
febrero del año dos mil cinco.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, EJERCICIO 2005.
- FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 30/03/2005.