* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de Pesos Cuatro Mil Se-
tecientos Treinta Millones Setecientos Ochenta y Seis Mil
Cien ($ 4.730.786.100,00) el total de erogaciones del Presu-
puesto General de la Administración Pública Provincial ejer-
cicio 2008, el que se detalla analíticamente en las plani-
llas anexas que forman parte integrante de la presente ley:
Erogaciones:
Erogaciones Corrientes $ 3.737.165.400,00
Erogaciones de Capital $ 993.620.700,00
Total Bruto $ 4.730.786.100,00
Economías (-) $ 195.000.000,00
Total Neto $ 4.535.786.100,00
Art. 2º.- Estímase en la suma de Pesos Cuatro Mil Qui-
nientos Sesenta y Siete Millones Ochocientos Setenta y Cinco
Mil Setecientos ($ 4.567.875.700,00) el cálculo de recursos
destinados a atender las erogaciones a que se refiere el
Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a
continuación y al detalle en las planillas anexas que forman
parte integrante de la presente ley:
-Recursos de la Administración Central
y Poderes del Estado $ 3.909.946.600,00
-Corrientes $ 3.788.696.600,00
-De Capital $ 121.250.000,00
-Recursos de Organismos Descentrali-
zados $ 657.929.100,00
-Corrientes $ 302.700.600,00
-De Capital $ 355.228.500,00
------------------
Total $ 4.567.875.700,00
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones, para Organismos Descentralizados, hasta la
suma que, para cada caso, se fija como integrantes de sus
respectivos cálculos de recursos.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla que forma
parte integrante de la presente Ley:
Erogaciones $ 4.974.094.400,00
Recursos $ 5.006.184.000,00
Necesidades
De Financiamiento (-) $ 32.089.600,00
Art. 5º.- Fíjase en la suma de Pesos Setecientos Cuarenta
y Nueve Millones Ciento Setenta y Tres Mil ($749.173.000,00)
el importe correspondiente a Aplicaciones Financieras, de
acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que for-
ma parte integrante de la presente ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de Pesos Setecientos
Veintiún Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil Novecientos
($ 721.282.900,00) el Financiamiento de la Administración
Provincial, de acuerdo al detalle que figura en la planilla
anexa que forma parte integrante de la presente ley.
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los
Artículos 5º y 6º y en planilla anexa a la presente ley,
estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin-
cial en la suma de Pesos Veintisiete Millones Ochocientos
Noventa Mil Cien ($ (-) 27.890.100,00), conforme al resumen
que se indica a continuación y al detalle que figura en
planilla anexa que forma parte integrante de la presente
ley:
Financiamiento Neto $ (-) 27.890.100,00
Fuentes Financieras $ 721.282.900,00
Aplicaciones Financieras $ (-) 749.173.000,00
Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el
Artículo 1º y que totalizan la suma de Pesos Ciento Noventa
y Cinco Millones ($ 195.000.000,00) serán efectivizadas por
el Poder Ejecutivo.
Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi-
nida en el Artículo 1º de la presente ley, en Cincuenta y
Tres Mil Quinientos Treinta y tres (53.533).
Art. 10.- Fíjase, para los Organismos que abajo se indi-
can, el Presupuesto de Gastos para el Año 2008 conforme al
siguiente detalle:
Organismos Erogaciones
Inst. Previsión y Seguridad Soc.
de la Pcia. $ 70.457.600,00
Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 128.902.000,00
Ente Reg. Energía de Tuc.(EPRET) $ 16.037.100,00
Serv. Pcial. de Agua Potable y Saneamiento
(Se.P.A.P.y S.) $ 21.569.000,00
Estación Experimental Agroindustrial
Obispo Colombres $ 23.900.000,00
Ente Reg. del Serv. de Agua y Cloacas
(ERSACT) $ 2.100.000,00
Ente Autárquico Tucumán Turismo $ 8.880.000,00
Instituto de Desarrollo Productivo $ 3.640.000,00
Ente Bicentenario Tucumán 2016 $ 200.000,00
Ente Cultural de Tucumán $ 20.246.000,00
Art. 11.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
mayores recursos que los previstos en la presente ley, que
no tengan afectación específica por leyes o convenios, dis-
minuirán por los mismos importes los aportes que se haya es-
tablecido que debe realizar la Administración Central.
Art. 12.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del Artículo 4º de la Ley Nº 6.446, parcial y
provisoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley Nº
6.781.
Art. 13.- Suspéndase, mientras permanezca vigente el
presente Presupuesto, la aplicación de la Leyes Nº 6.756, Nº
6.759 y Nº 7.123 y lo dispuesto en el último párrafo del
Artículo 18 de la Ley Nº 6.970 -de Administración Financie-
ra-, respecto al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Co-
munas Rurales.
Art. 14.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
de la Constitución de la Provincia, el Presidente de la Le-
gislatura podrá, mediante Decreto, modificar la escala de
sueldos de su personal conforme a la política salarial que
implemente para ese Poder del Estado, hasta su inclusión en
el Presupuesto General.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las nece-
sidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o Pro-
gramas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario de
las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a cargo del
Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
a) Partida Principal - Bienes de Uso, en las partidas
subparciales representativas de Bienes de Capital.
b) Partida Principal - Transferencias para financiar
Erogaciones Corrientes.
Art. 16.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar
los ajustes presupuestarios necesarios para el funcionamien-
to del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema
Provincial de Salud, una vez reglementada la Ley Nº 6.595.
Art. 17.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en
las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los im-
portes correspondientes a los "Títulos de Mediano Plazo con
Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en 2007
Serie 2-(Eurobonos Serie 2)" no incluidos en la presente
ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito" necesa-
rio para su atención.
Art. 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunica-
ción a la Honorable Legislatura, a incrementar el Presupues-
to General contenido en la presente ley en los siguientes
casos:
a) Para incorporar las partidas de recursos y/o
financiamiento y sus respectivas erogaciones, en
los Organismos Centralizados, Organismos Descen-
tralizados en los detallados en el Artículo 10
de la presente ley y en el Plan de Trabajos Pú-
blicos, en caso que se produjeran incrementos de
los recursos y/o financiamiento, nuevos recursos
o financiamiento con respecto a los estimados en
la presente ley.
b) Para incorporar las partidas de erogaciones y
financiamiento correspondientes a los subsidios
que se otorguen a los proyectos de promoción tu-
rística, en los términos de la Ley Nº 6.700 y
sus modificatorias, hasta un 5% (cinco por cien-
to) de los Recursos Tributarios Provinciales.
c) Para reflejar presupuestariamente la emisión de
los títulos públicos y su aplicación, que tengan
lugar durante el ejercicio, en el marco de las
leyes que autoricen la emisión y/o consolidación
de deudas establecidas por la Ley Nº 7.281 y sus
modificatorias, hasta el monto disponible auto-
rizado por dichas normas.
d) Para incorporar eventuales préstamos y/o reem-
bolsos de préstamos, a Municipalidades y Comunas
Rurales.
e) Para incorporar las partidas de erogaciones y
financiamiento necesarias para el pago de indem-
nizaciones con Títulos Provinciales.
Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, pre-
via comunicación a la Honorable Legislatura, el Presupuesto
General contenido en la presente ley para reflejar presu-
puestariamente la creación de cargos para la titularización
del personal docente, conforme a lo dispuesto por las si-
guientes Leyes: Nº 7.380, Nº 7.424, Nº 7.337, Nº 7.461, Nº
7.901, y para la titularización del personal administrativo,
según lo dispuesto por el Decreto Nº 2.685/5 (17/07/04).
Art. 20.- El Poder Ejecutivo agilizará los trámites per-
tinentes para materializar la expropiación a que se refiere
la Ley Nº 7.682, utilizando para ello el crédito previsto en
la Partida Principal 400 - Bienes de Uso del Presupuesto que
se fija por la presente ley.
Art. 21.- Si, durante la ejecución del presupuesto que se
fija en la presente ley, se produjeran situaciones a nivel
nacional y/o provincial que produzcan incremento de los re-
cursos estimados y/o generen nuevos recursos no previstos en
este presupuesto, el Poder Ejecutivo, a los fines de la re-
gistración contable, queda facultado a crear y/o ajustar las
partidas de recursos que resulten estrictamente necesarias
para reflejar presupuestariamente los mismos, como así tam-
bién la contrapartida de gastos, la que será indisponible
hasta tanto se dicte la norma legal respectiva.
Art. 22.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el
Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en el Ar-
tículo 10 de la presente ley, excepto Caja Popular de Aho-
rros de la Provincia, con aportes no reintegrables del Teso-
ro Provincial cuando sus necesidades debidamente justifica-
das así lo requieran.
Art. 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo, con comunicación
a la Honorable Legislatura, a crear los cargos de planta
permanente necesarios para encasillar al personal alcanzado
por el Decreto Nº 1.783/3 (ME) del 23/05/07, y su modifica-
torio: Decreto Nº 1.954/3 (ME) del 05/06/07, como asimismo
a eliminar los cargos que queden vacantes como consecuencia
del encasillamiento.
Art.24.- El Poder Ejecutivo efectuará la distribución del
Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas par-
ciales y subparciales, según los Clasificadores Presupuesta-
rios vigentes y conforme a los conceptos y montos aprobados
por la presente ley.
Art. 25.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto Plu-
rianual para los ejercicios 2009 y 2010, que se adjuntan co-
mo Anexos I y II de la presente Ley, debiendo el Poder Eje-
cutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
establecidos por la Constitución de la Provincia, la desa-
gregación analítica para cada ejercicio.
Art. 26.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los Re-
cursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
Presupuesto Plurianual para los ejercicios 2009 y 2010, con-
forme a los cambios de pautas y/o proyecciones que introduz-
ca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto para dichos
ejercicios, como así también en función de los cambios que
se produjeran durante la ejecución del Presupuesto General
2008.
Art. 27.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
noviembre del año dos mil siete.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, EJERCICIO 2008.