* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.-Fíjase en la suma de Pesos Un Mil Sesenta y
Tres Millones Cincuenta y Nueve Mil ($ 1.063.059.000.-) el
total de erogaciones del Presupuesto General de la Adminis-
tración Pública Provincial ejercicio 2000, el que se detalla
analíticamente en las planillas anexas que forman parte in-
tegrante de la presente Ley:
EROGACIONES:
Erogaciones Corrientes $ 926.268.500.-
Erogaciones de Capital $ 136.790.500.-
TOTAL BRUTO $ 1.063.059.000.-
ECONOMIAS (-) $ 59.000.000.-
------------------
TOTAL NETO $ 1.004.059.000.-
Art. 2º.- Estímase en la suma de Pesos Un Mil Treinta y
Ocho Millones Doscientos Cuarenta y Un Mil($1.038.241.000.-)
el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones
a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la dis-
tribución que se indica a continuación y al detalle en las
planillas anexas que forman parte integrante de la presente
Ley:
-Recursos de la Administración Central $ 872.600.000.-
-Corrientes $ 860.600.000.-
-de Capital $ 12.000.000.-
-Recursos de Organismos Descentralizados $ 123.219.000.-
-Corrientes $ 108.419.000.-
-de Capital $ 14.800.000.-
-Recursos de Cuentas Especiales $ 42.422.000.-
-Corrientes $ 42.422.000.-
-de Capital $ -.- ---------------
TOTAL $ 1.038.241.000.-
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a
sus correspondientes créditos, según el origen de los apor-
tes y contribuciones para Organismos Descentralizados y
Cuentas Especiales, hasta la suma que para cada caso se fija
como integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que
forma parte integrante de la presente Ley:
Erogaciones $ 1.066.487.000.-
Recursos $ 1.100.669.000.-
NECESIDADES
DE FINANCIAMIENTO $ -(34.182.000.-)
Art. 5º.- Fíjase en la suma de Pesos Ciento Noventa y Un
Millones Ciento Cincuenta Mil ($ 191.150.000.-) el importe
correspondiente a las erogaciones para atender Amortización
de Deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planilla
anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de Pesos Ciento Sesenta y
Ocho Millones Cuatrocientos Once Mil ($ 168.411.000.-) el
Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo
con la distribución que se indica a continuación y al deta-
lle que figura en la planilla anexa que forma parte inte-
grante de la presente Ley:
FINANCIAMIENTO
- Financ. Administración Central $ 159.000.000.-
- Financ. Organismos Descentralizados $ 7.650.000.-
- Financ. Cuentas Especiales $ 1.761.000.-
---------------
Total............. $ 168.411.000.-
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos 5º y 6º y planilla anexa Nº 9 de la presente Ley,
estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin-
cial en la suma de Pesos Veintidós Millones Setecientos
Treinta y Nueve Mil ($ 22.739.000.-), conforme al resumen
que se indica a continuación y al detalle que figura en la
planilla anexa Nº 10 que forma parte integrante de la pre-
sente ley:
ADMINISTRACION CENTRAL $ -(32.000.000.-)
Financiamiento
(artículo 6º) $ 159.000.000.-
Erogaciones
(Artículo 5º) (-) $ 191.000.000.-
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 7.500.000.-
Financiamiento
(Artículo 6º) $ 7.650.000.-
Erogaciones (-) $ 150.000.-
(Artículo 5º)
CUENTAS ESPECIALES $ 1.761.000.-
Financiamiento $ 1.761.000.-
Erogaciones
(artículo 5º) $ -.-
Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el
artículo 1º y que totalizan la suma de Pesos Cincuenta y
Nueve Millones ($ 59.000.000.-), serán efectivizadas por el
Poder Ejecutivo.
Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi-
nida en el artículo 1º de la presente Ley en cuarenta y tres
mil seiscientos uno (43.601.-).
Art. 10.- Fíjase, para los organismos que abajo se indi-
can, el Presupuesto de Gastos para el año 2000, como así
también estimación de recursos y financiamiento para su a-
tención y las sumas necesarias para Amortización de Deudas
conforme detalle que figura en la planilla anexa Nº 13 que
forma parte integrante de la presente Ley:
ORGANISMOS EROGACIONES
Inst.Prev.y Seg.Soc.de la Pcia. $ 15.311.000.-
Caja Popular de A. de la Pcia. $ 44.850.000.-
Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET) $ 5.460.000.-
Serv.Pcial.de A.Pot. y S.(Se.P.A.P.y S.) $ 21.155.400.-
Ente Regulador del Servicio de Agua y
Cloacas de Tuc. $ 1.396.000.-
Art. 11.- Las vacantes de cargos que se produzcan en la
Administración Central y Organismos Descentralizados, en el
curso del ejercicio fiscal, deberán ser suprimidas por el
Poder Ejecutivo, excepto las de dirección, jefaturas depar-
tamentales y divisionales.
Asimismo exceptúase, de lo dispuesto en el párrafo ante-
rior, a los cargos del personal docente con funciones al
frente de grado y a los cargos de los profesionales de la
salud y personal paramédico dependiente del SI.PRO.SA.
Art. 12.- Los mayores recursos que los previstos en la
presente Ley, que no tengan afectación específica por leyes
o convenios, percibidos por los Organismos Descentralizados,
harán disminuir por los mismos importes los aportes que se
haya establecido debe realizar la Administración Central.
Art. 13.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 6.446, parcial y pro-
visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley Nº 6.781.
Art. 14.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre-
sente presupuesto, la aplicación de las Leyes Nº 6.756 y Nº
6.759 y lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 1º
de la Ley Nº 6.667 (Modificatoria de la Ley de Contabilidad
de la Provincia), respecto al Presupuesto de Comunas Rura-
les.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear la Partida
Principal 051 - Bienes de Capital, extrayendo crédito presu-
puestario de la respectiva partida de la Unidad de Organi-
zación Nº 450: Secretaría de Estado de Hacienda - Obligacio-
nes a Cargo del Tesoro.
Art. 16.- Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar
los ajustes presupuestarios necesarios, para el funciona-
miento del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema
Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6.595.
Art. 17.- Los mayores recursos que los previstos en la
presente Ley que tengan afectación específica y que se pro-
duzcan durante el corriente ejercicio incrementarán por i-
déntica suma las partidas de erogaciones correspondientes a
los destinos a los que están afectados.
Art. 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunica-
ción a la Legislatura, a incrementar el Presupuesto General
contenido en la presente Ley, en los siguientes casos:
a) Para incorporar las partidas de erogaciones y
financiamiento correspondientes a los subsidios
que se otorguen a los proyectos de promoción tu-
rística, en los términos de la Ley Nº 6.700, una
vez que el Poder Ejecutivo concluya el análisis
de los expedientes en trámite a la fecha de la
presente Ley para acogerse a dicho régimen, has-
ta un 5% de los Recursos Tributarios Provincia-
les;
b) Para reflejar presupuestariamente las operacio-
nes del Programa de Financiamiento que se con-
creten durante el ejercicio, hasta el monto au-
torizado por Ley Nº 6.964;
c) Para reflejar presupuestariamente la emisión de
títulos públicos y su aplicación, que tengan lu-
gar durante el ejercicio en el marco de la
consolidación de deudas establecidas por las
Leyes Nº 6.271 y Nº 6.987 y sus modificatorias,
hasta el monto disponible autorizado por dichas
normas;
d) Para incorporar eventuales préstamos a Municipa-
lidades y Comunas Rurales con Títulos BOSO (Bono
Solidario) autorizados por Ley Nº 6.765 y sus
modificatorias.
Art. 19.- Derógase la Ley Nº 6.807.
Art. 20.- Dispónese la disolución del Consejo de Admi-
nistración del ERSACT, creado por Ley Nº 6.445, sus modifi-
catorias y complementarias, dando por terminadas las funcio-
nes de sus integrantes. La administración y dirección del
Ente estará a cargo del actual Gerente General hasta tanto
se resuelva la concesión del servicio.
Mientras el Gerente General esté a cargo del Ente, tendrá
las mismas facultades y deberes que para el Presidente y el
Consejo de Administración, establecen las leyes mencionadas
y el Reglamento del ERSACT.
Art. 21.- La disponibilidad de los créditos presupuesta-
rios para erogaciones, excluídas las partidas a las que se
imputan gastos en personal, intereses de la deuda y gastos
con recursos afectados, se ajustará durante el ejercicio
conforme al siguiente mecanismo:
a) Durante el primer trimestre estará disponible el
25% del crédito anual;
b) Para el segundo y tercer trimestre se considera
como crédito presupuestario para el trimestre
respectivo, el 25% del total anual más lo dispo-
nible en el o los trimestres anteriores no eje-
cutados.
Asimismo, se considera como estimación de recur-
sos de libre disponibilidad para cada trimestre,
incluído el primero, el 25% del total anual de
los mismos.
Si la ejecución acumulada hasta el trimestre an-
terior de recursos de libre disponibilidad re-
sulta inferior a la estimación presupuestaria,
la disposición de partidas de gastos se ajustará
en forma proporcional a la relación entre ejecu-
ción y estimación presupuestaria de los recur-
sos.
c) Para el cuarto trimestre se considerará como
crédito presupuestario del trimestre el saldo no
utilizado del crédito presupuestario total del
ejercicio, el que se ajustará conforme a lo es-
tablecido en el inciso anterior.
Exceptúase de las disposiciones del presente ar-
tículo a los Poderes Legislativo y Judicial.
Art. 22.- A partir de la vigencia de la presente ley, las
erogaciones de funcionamiento y personal (remuneración, adi-
cionales y contribución de agentes permanentes y tempora-
rios) del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo
Urbano serán atendidas con ingresos provenientes de los
reintegros de los préstamos para viviendas. El Instituto
será responsable de lo dispuesto en el presente artículo.
Art. 23.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 9º de
la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo arbitra-
rá las medidas necesarias para remitir bimestralmente a la
Legislatura, la Ejecución de Recursos y Erogaciones, estas
últimas hasta un nivel de desagregación de partida subpar-
cial, dentro de los veinte días hábiles posteriores a cada
mes.
El contenido del Balance Bimestral de Ejecución debe in-
cluir entre los principales conceptos no solo las afectacio-
nes preventivas, sino también el devengado del período, como
así también un listado detallado del estado de la deuda de-
sagregada entre las obligaciones de ejercicios fiscales an-
teriores y las nuevas obligaciones corrientes y no corrien-
tes del pasivo público.
La información indicada en los párrafos anteriores deberá
ser acompañada con sus respectivos soportes magnéticos.
Art. 24.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2000.
-SE OPONE VETO MEDIANTE DCTO.12/1 (ME) DEL 07/01/00 BO.:24692 VETO PARCIAL.
-LEY Nº 7056 INCREMENTA ASISTENCIA FINANCIERA AL SIPROSA.
-CONSOLIDADA CON LEY Nº 6445.