La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS TRECE MIL
OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN
MIL SEISCIENTOS ($13.829.471.600.-) el total de gastos
corrientes y de capital del Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial ejercicio 2012, el que se
detalla analíticamente en las planillas anexas que forman
parte integrante de la presente Ley:
GASTOS:
Gastos Corrientes $ 11.670.566.320.-
Gastos de Capital $ 2.158.905.280.-
TOTAL $ 13.829.471.600.-
Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS TRECE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL
CIEN ($ 13.831.620.100.-) el cálculo de recursos corrientes
y de capital de la Administración Provincial, de acuerdo con
la distribución que se indica a continuación y al detalle en
las planillas anexas que forman parte integrante de la
presente Ley:
- Recursos de la Administración Central y
Poderes del Estado $ 12.150.159.100.-
- Corrientes $11.303.662.940.-
- de Capital $ 846.496.160.-
- Recursos de Organismos Descentralizados $ 1.681.461.000.-
- Corrientes $ 847.903.000.-
- de Capital $ 833.558.000.-
-----------------
TOTAL $ 13.831.620.100.-
Art. 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS UN MIL
QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA
Y DOS MIL ($ 1.533.942.000.-) los importes correspondientes
a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y
de capital, quedando en consecuencia establecido el
financiamiento por Recursos Figurativos en la misma suma,
según el detalle que figura en planilla anexa que forma
parte integrante de la presente Ley.
Art. 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los
Artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero Superavitario
queda estimado en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO
CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 2.148.500.-). Asimismo se
estiman las Fuentes de Financiamiento en PESOS SETECIENTOS
VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
QUINIENTOS ($ 727.351.500.-) y las Aplicaciones Financieras
en PESOS SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($
729.500.000.-), conforme a detalle que figura en planilla
anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 5º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de
Personal Permanente, que corresponde a la Administración
definida en el Artículo 1º de la presente Ley, en SETENTA
MIL DOSCIENTOS TRES (70.203).
Art. 6º.- Fíjase, para los Organismos que abajo se
indican, el Presupuesto de Gastos para el año 2012 conforme
al siguiente detalle:
ORGANISMOS GASTOS
Inst. Previsión y Seguridad Soc. de la Pcia.$ 107.834.000.-
Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 320.566.000.-
Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET) $ 26.220.000.-
Serv. Pcial. de Agua Potable y Saneam.
(Se.P.A.P.y S.) $ 33.104.000.-
Estación Experimental Agroindustrial Obispo
Colombres $ 53.005.000.-
Ente Reg.del Serv.de Agua y Cloacas (ERSACT)$ 4.164.000.-
Ente Autárquico Tucumán Turismo $ 29.413.000.-
Instituto de Desarrollo Productivo $ 14.067.000.-
Ente Bicentenario Tucumán 2016 $ 300.000.-
Ente Cultural de Tucumán $ 51.880.000.-
Art. 7°- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que
no tengan afectación específica por leyes o convenios,
disminuirán por los mismos importes los aportes que se haya
establecido que debe realizar la Administración Central.
Art. 8°- El presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del Artículo 4° de la Ley N° 6446, parcial y
provisoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley N°
6781.
Art. 9°.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el
presente Presupuesto, la aplicación de las Leyes Nros. 6756,
6759 y 7123 y lo dispuesto en el último párrafo del Artículo
18 de la Ley N° 6970 -Administración Financiera-, respecto
al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales.
Art. 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las
necesidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
Programas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario
de las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
1. Partida Principal - Bienes de Capital
2. Partida Principal - Transferencias para Financiar
Erogaciones Corrientes
3. Partida Principal - Bienes Preexistentes.
Art. 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
de la Constitución de la Provincia, el Presidente de la
Legislatura podrá, mediante Decreto, modificar la escala de
sueldos de su personal conforme a la política salarial que
implemente para ese Poder del Estado.
Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en
las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los
importes correspondientes a los "Títulos de Mediano Plazo
con Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en
2007 Serie 2-(Eurobonos Serie 2)".no incluidos en la
presente Ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito"
necesario para su atención.
Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa
comunicación a la Honorable Legislatura, a incrementar el
Presupuesto General contenido en la presente Ley en los
siguientes casos:
1. Para incorporar las partidas de recursos y/o
financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los
Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados,
en los detallados en el Artículo 6° de la presente Ley
y en el Plan de Trabajos Públicos, cuando se produjeran
incrementos de los recursos y/o financiamiento
estimados en la presente Ley, o se generen nuevos
recursos o surjan nuevas fuentes de financiamiento no
previstas en la misma.
2. Para incorporar las partidas de erogaciones y
financiamiento correspondientes a los subsidios que se
otorguen a los proyectos de promoción turística, en los
términos de la Ley N° 6700 y sus modificatorias, hasta
un 5% de los Recursos Tributarios Provinciales.
3. Para reflejar presupuestariamente la emisión de los
títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar
durante el ejercicio, en el marco de las leyes que
autoricen la emisión y/o consolidación de deudas
establecidas por la Ley N° 7281 y sus modificatorias,
hasta el monto disponible autorizado por dichas normas.
4. Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos
de préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
5. Para incorporar las partidas de erogaciones y
financiamiento necesarias para el pago de
indemnizaciones con Títulos Provinciales.
Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
por las siguientes leyes: Ley N° 7337, Nº 7380, Nº 7424, Nº
7461, Nº 7534, Nº 7901 y Nº 8214.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar,
previa comunicación a la Honorable Legislatura, el
Presupuesto General contenido en la presente Ley para
reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la
titularización en planta permanente del personal alcanzado
por las disposiciones de los Decretos N° 4346/1 del 29 de
Diciembre de 2009, N°953/3 (ME) deI 6 de Abril de 2011 y su
aclaratorio Decreto N° 2170/3 (ME) del 27 de Junio de 2011.
Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el
Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en el
Artículo 6° de la presente Ley, excepto Caja Popular de
Ahorros de la Provincia, con aportes no reintegrables del
Tesoro Provincial cuando sus necesidades debidamente
justificadas así lo requieran.
Art. 17.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
necesario, a compensar el crédito de las partidas que
resulten pertinentes para reflejar presupuestariamente las
disposiciones de la Ley Nº 8455 de Financiamiento Educativo.
Art. 18.- EL Poder Ejecutivo efectuará la distribución
del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
parciales y subparciales, según los Clasificadores
Presupuestarios vigentes y conforme a los conceptos y montos
aprobados por la presente Ley.
Art. 19.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto
Plurianual para los Ejercicios 2013 y 2014, que se adjuntan
como planillas anexas a la presente Ley, debiendo el Poder
Ejecutivo elevar al Poder Legislativo, en los plazos y
formas establecidos por la Constitución de la Provincia, la
desagregación analítica para cada Ejercicio.
Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los
Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
presupuesto plurianual para los ejercicios 2013 y 2014,
conforme a los cambios de pautas y/o proyecciones que
introduzca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto
para dichos ejercicios, como así también en función de los
cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2012.
Art. 21.- Del importe total de la partida de crédito
presupuestario 200 - Bienes de Consumo del Presupuesto de la
Honorable Legislatura, destínase la suma de Pesos Doscientos
Mil ($ 200.000.-) para el funcionamiento del Jurado de
Enjuiciamiento. Dicho monto será indisponible a cualquier
otro efecto que no sea el aquí establecido.
Art. 22.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a un día del mes de diciembre
del año dos mil once.
| Vinculada con Ley | 6700 |
| Suspende vigencia de Ley | 6756 |
| Suspende vigencia de Ley | 6759 |
| Suspende vigencia de Ley | 7123 |
| Vinculada con Ley | 6970 |
| Vinculada con Ley | 7281 |
| Vinculada con Ley | 7337 |
| Vinculada con Ley | 7380 |
| Vinculada con Ley | 7424 |
| Vinculada con Ley | 7461 |
| Vinculada con Ley | 7534 |
| Vinculada con Ley | 7901 |
| Vinculada con Ley | 8214 |
| Vinculada con Ley | 8455 |
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2012.
-DCTO. 11/3-12 DEL 06/01/12 (BO:11/01/12) ESTABLECE DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS PRESUP. C/EXCEPCIONES.