La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO
SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATRO-
CIENTOS ($ 6.177.167.400,00) el total de erogaciones del
Presupuesto General de la Administración Pública Provincial
ejercicio 2009, el que se detalla analíticamente en las pla-
nillas anexas que forman parte integrante de la presente
ley:
Erogaciones:
Erogaciones Corrientes $ 4.960.860.700.-
Erogaciones de Capital $ 1.216.306.700.-
TOTAL BRUTO $ 6.177.167.400.-
Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO
SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUA-
TROCIENTOS ($6.178.687.400,00) el cálculo de recursos desti-
nados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo
1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continua-
ción y al detalle en las planillas anexas que forman parte
integrante de la presente ley:
- Recursos de la Administración Central y
Poderes del Estado $ 5.316.059.400.-
- Corrientes $ 5.136.172.400.-
- de Capital $ 179.887.000.-
- Recursos de Organismos Descentralizados $ 862.628.000.-
- Corrientes $ 393.104.000.-
- de Capital $ 469.524.000.-
----------------
TOTAL $ 6.178.687.400.-
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones, para Organismos Descentralizados, hasta la
suma que, para cada caso se fija como integrantes de sus
respectivos cálculos de recursos.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Finan-
ciero Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla que
forma parte integrante de la presente ley:
Erogaciones $ 6.730.239.400.-
Recursos $ 6.731.759.400.-
NECESIDADES
DE FINANCIAMIENTO (-) $ 1.520.000.-
Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y
UN MILLONES TRESCIENOS DOCE MIL ($ 581.312.000.-) el importe
correspondiente a Aplicaciones Financieras, de acuerdo con
el detalle que figura en planilla anexa que forma parte in-
tegrante de la presente ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA
Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($
579.792.000.-) el importe correspondiente a Fuentes Finan-
cieras de la Administración Provincial, de acuerdo al deta-
lle que figura en la planilla anexa que forma parte inte-
grante de la presente ley.
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los Ar-
tículos 5º y 6º y en planilla anexa a la presente ley, estí-
mase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial
en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL
($ (-) 1.520.000.-), conforme al resumen que se indica a
continuación:
FINANCIAMIENTO NETO $ (-) 1.520.000.-
Fuentes Financieras $ 579.792.000.-
Aplicaciones Financieras $ (-)581.312.000.-
Art. 8º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi-
nida en el Artículo 1º de la presente ley, en CINCUENTA Y
TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ (53.810).
Art. 9º.- Fíjase para los Organismos que abajo se indi-
can, el Presupuesto de Gastos para el año 2009 conforme al
siguiente detalle:
ORGANISMOS EROGACIONES
Inst. Previsión y Seguridad Soc. de la Pcia. $ 74.800.000.-
Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 180.485.000.-
Ente Reg. Energía de Tuc. (EPRET) $ 19.050.000.-
Serv. Pcial de Agua Potable y Saneamiento
(Se.P.A.P.y S.) $ 20.330.000.-
Estación Experimental Agroindustrial Obispo
Colombres $ 26.420.000.-
Ente Reg. del Serv. de Agua y Cloacas
(ERSACT) $ 2.369.000.-
Ente Autárquico Tucumán Turismo $ 14.704.400.-
Instituto de Desarrollo Productivo $ 3.990.200.-
Ente Bicentenario Tucumán 2016 $ 200.000.-
Ente Cultural de Tucumán $ 23.250.000.-
Art. 10.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
mayores recursos que los previstos en la presente ley, que
no tengan afectación específicas por leyes o convenios, dis-
minuirán por los mismos importes los aportes que se haya es-
tablecido que debe realizar la Administración Central.
Art. 11.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto de Previsión y seguridad Social de Tucumán queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del Artículo 4° de la Ley N° 6.446, parcial y pro-
visoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley N°
6.781.
Art. 12.- Suspéndase, mientras permanezca vigente el pre-
sente Presupuesto, la aplicación de las Leyes N° 6.756, N°
6.759 y N° 7.123 y lo dispuesto en el último párrafo del Ar-
tículo 18 de la Ley N° 6.970 -de Administración Financiera-,
respecto al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas
Rurales.
Art. 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
de la Constitución de la Provincia, el Presidente de la Le-
gislatura podrá, mediante Decreto, modificar la escala de
sueldos de su personal conforme a la política salarial que
implemente para ese Poder del Estado, hasta su inclusión en
el Presupuesto General.
Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las nece-
sidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o Pro-
gramas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario de
las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo del
Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
a) Partida Principal - Bienes de Capital
b) Partida Principal - Transferencias para Financiar Ero-
gaciones Corrientes
c) Partida Principal - Bienes Preexistentes
Art. 15.- Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar
los ajustes presupuestarios necesarios para el funcionamien-
to del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema
Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley N° 6.595.
Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en
las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los
importes correspondientes a los "Títulos de Mediano Plazo
con Garántia de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en
2007 Serie 2-(Eurobonos Serie 2)" no incluidos en la presen-
te ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito" nece-
sario para su atención.
Art. 17.- Facúltase el Poder Ejecutivo, previa comunica-
ción a la Honorable Legislatura, a incrementar el Presu-
puesto General contenido en la presente ley en los siguien-
tes casos:
a) Para incorporar las partidas de recursos y/o
financiamiento y sus respectivas erogaciones,
en los Organismos Centralizados, Organismos
Descentralizados en los detallados en el Ar-
tículo 9° de la presente ley y en el Plan de
Trabajos Públicos, en caso que se produjeran
incrementos de los recuros y/o financiamiento,
nuevos recursos o financiemiento con respecto a
los estimados en la presente ley.
b) Para incorporar las partidas de erogaciones y
financiamiento correspondientes a los subsidios
que se otorguen a los proyectos de promoción
turística, en los términos de la Ley N° 6.700 y
sus modificatorias, hasta un 5% (cinco por
ciento) de los Recursos Tributarios Provincia-
les.
c) Para reflejar presupuestariamente la emisión de
los títulos públicos y su aplicación, que ten-
gan lugar durante el ejercicio, en el marco de
las leyes que autoricen la emisión y/o consoli-
dación de deudas establecidas por la Ley N°
7.281 y sus modificatorias, hasta el monto dis-
ponible autorizado por dichas normas.
d) Para incorporar eventuales préstamos y/o reem-
bolsos de préstamos, a Municipalidades y Comu-
nas Rurales.
e) Para incorporar las partidas de erogaciones y
financiamiento necesarias para el pago de in-
demnizaciones con Títulos Provinciales.
Art. 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, pre-
via comunicación a la Honorable Legislatura, el Presupuesto
General contenido en la presente ley para reflejar presu-
puestariamente la creación de cargos para la titularización
del personal docente, conforme a lo dispuesto por las si-
guientes Leyes: N° 5.222, N° 7.380, N° 7.424, N° 7.337, N°
7.461, N° 7.901, y para la titularización del personal admi-
nistrativo, según lo dispuesto por el Decreto N° 2.685/5
17/07/04).
Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el
Presupuesto de gastos de los organismos incluidos en el Ar-
tículo 9° de la presente ley, excepto Caja Popular de Aho-
rros de la Provincia, con aportes no reintegrables del Teso-
ro Provincial cuando sus necesidades debidamente justifica-
das así lo requieran.
Art. 20.- Si durante la ejecución del presupuesto que se
fija en la presente ley se produjeran situaciones a nivel
nacional y/o provincial que produzcan incremento de los re-
cursos estimados y/o generen nuevos recursos no previstos en
este presupuesto, el Ministerio de Economía, a los fines de
la registración contable, queda facultado a crear y/o ajus-
tar las partidas de recursos que resulten estrictamente ne-
cesarias para reflejar presupuestariamente los mismos, como
así también la contrapartida de gastos, la que será indis-
ponible hasta tanto se dicte la norma legal respectiva.
Art. 21.- El Poder Ejecutivo efectuará la distribución
del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
parciales y subparciales, según los Clasificadores Presu-
puestarios vigentes y conforme a los conceptos y montos a-
probados por la presente ley.
Art. 22.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto Plu-
rianual para los ejercicios 2010 y 2011, que se adjunta como
Anexo I a la presente ley, debiendo el Poder Ejecutivo ele-
var al Poder Legislativo en los plazos y formas establecidos
por la Costitución de la Provincia, la desagregación analí-
tica para cada ejercicio.
Art. 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los Re-
cursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
Presupuesto Plurianual para los ejercicios 2010 y 2011, con-
forme a los cambios de pautas y/o proyecciones que introduz-
ca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto para dichos
ejercicios, como así también en función de los cambios que
se produjeran durante la ejecución del Presupuesto General
2009.-
Art. 24.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de no-
viembre del año dos mil ocho.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMININSTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 2009.
- FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 23/12/2008.