• Detalle de Ley

    Ley N°: 5115
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 12/10/1979
    Promulgada: 12/10/1979
    Publicada: 17/10/1979
    Boletin Of. N°: 19594

  • Texto
  •    VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar en los términos del artículo 1º, punto 1.9. de la
    Instrucción 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                             L  E  Y :
    
                         C A P I T U L O  I
    
                     Orígen - Domicilio Legal
    
       Artículo 1º.- LA CAJA POPULAR DE  AHORROS DE LA PROVINCIA
    DE TUCUMAN, creada por Ley 1.253 del 13 de Julio de 1915, es
    una Institución Autárquica del Estado Provincial.
    
       Art. 2º.- El domicilio legal de la CAJA  POPULAR es el de
    su Casa Central en la ciudad  de San Miguel de Tucumán, Pro-
    vincia de Tucumán, República Argentina.
    
                        C A P I T U L O  II
    
                  Objetivo - Funciones - Garantía
    
       Art. 3º.- LA CAJA POPULAR integra  el sistema  financiero
    provincial y lleva a cabo su acción  con la orientación eco-
    nómico-social  que determine el Superior Gobierno de la Pro-
    vincia, actuando como su agente  y vinculándose con el mismo
    a través del  Ministerio de  Economía, siendo  su  finalidad
    institucional predominantemente social.
    
       Art. 4º.- La CAJA  POPULAR tiene plena capacidad jurídica
    para adquirir derechos, contraer  obligaciones y ejercer los
    actos que no sean  prohibidos por normas  legales o por esta
    ley.
       Para cumplir su finalidad, puede realizar:
              a) Todas las  operaciones financieras activas, pa-
                 sivas y de servicios.
              b) La actividad de seguros.
              c) Explotar y/o  administrar los juegos de azar o-
                 ficiales.
              d) Actividades inmobiliarias.
              e) Integrar  sociedades, ya  sea bajo  la forma de
                 sociedades de Estado, Ley  20.705, o sociedades
                 anónimas con participación estatal mayoritaria,
                 Ley 19.550.
       La enumeración contenida en el presente artículo es mera-
    mente enunciativa y no taxativa.
    
       Art. 5º.- Las actividades de la CAJA POPULAR deberán fun-
    cionar sobre la base de estructuras administrativas y conta-
    bles independientes.
    
       Art. 6º.- La Provincia de Tucumán  garantiza todas las o-
    peraciones de la CAJA POPULAR.
    
                        C A P I T U L O  III
    
                              CAPITAL
    
       Art. 7º.- El capital de la  CAJA POPULAR  se establece en
    la  suma de $ 5.000.000.000.- (CINCO MIL MILLONES DE PESOS).
    El mismo puede ser incrementado  por el Directorio  mediante
    la  capitalización de  utilidades, reserva, revalúos  conta-
    bles, aporte del Gobierno y recursos de leyes especiales que
    se dicten al efecto.
    
                        C A P I T U L O  IV
    
                             RECURSOS
    
       Art. 8º.- La CAJA POPULAR atiende sus obligaciones y cum-
    ple sus fines con los siguientes recursos:
              a) Su capital y reserva.
              b) Las utilidades líquidas y realizadas que obten-
                 ga de sus  actividades  financieras, inmobilia-
                 rias y de seguros.
              c) Los fondos que el Gobierno Provincial destine a
                 tal fín.
              d) Los ingresos que resulten  de la explotación de
                 la lotería, quiniela, y de cualquier otro juego
                 de azar a su cargo.
              e) El producido de los derechos a los juegos de a-
                 zar que se establezcan.
              f) Los importes  recaudados  en concepto de multas
                 por infracciones a las reglamentaciones que re-
                 gulen la operatoria de juegos de azar oficiales
                 y autorizados.
              g) Las utilidades que arroje la explotación de los
                 Casinos de la Provincia.
              h) Las donaciones o legados que la CAJA POPULAR a-
                 cepte.
       La enumeración contenida en el presente artículo es mera-
    mente enunciativa y no taxativa.
    
                         C A P I T U L O  V
    
                      GOBIERNO Y ADMINISTRACION
    
       Art. 9º.- El  gobierno de la CAJA POPULAR es ejercido por
    un Directorio integrado por un  Presidente y cuatro Vocales,
    nombrados por el Poder Ejecutivo de la Provincia con acuerdo
    del Senado y dura cuatro años en el ejercicio de sus funcio-
    nes, pudiendo ser redesignado total o parcialmente.
       Si alguno de sus integrantes  deja vacante el cargo antes
    de cumplir  su período, el Poder Ejecutivo nombrará reempla-
    zante en la forma indicada, hasta completar el período.
    
       Art. 10º.- Para ser miembro del Directorio de la CAJA PO-
    PULAR, son requisitos indispensables:
              a) Ser argentino nativo o naturalizado, con cuatro
                 años por lo menos de ejercicio de la ciudadanía
                 y tener como mínimo treinta años de edad.
              b) Estar  domiciliado en la  Provincia, con cuatro
                 años de residencia inmediata  anterior a la fe-
                 cha de su nombramiento.
    
       Art. 11º.- No pueden integrar el Directorio:
    
              a) Los miembros  de los Cuerpos Legislativos de la
                 Provincia y los directores y administradores de
                 empresas que desarrollen  actividades previstas
                 en esta Ley.
              b) Dos o más  personas que pertenezcan a una misma
                 empresa que persiga fines de lucro.
              c) Los que se  hallan en  estado de  interdicción,
                 los fallidos y los concursados.
              d) Los  deudores morosos  de la  Caja Popular, o a
                 quienes alcance la  inhabilitación  prevista en
                 la Ley de Entidades Financieras y sus reglamen-
                 taciones para estos casos y mientras se manten-
                 ga la sanción.
              e) Los que  pertenezcan a una  empresa que persiga
                 fines de lucro de la que formen parte el Gober-
                 nador, sus Ministros, Secretarios  de Estado  y
                 Subsecretarios o  sus parientes  dentro del se-
                 gundo grado de consanguinidad o afinidad.
              f) Dos o más personas  que estén  vinculadas entre
                 sí por consanguinidad  dentro del cuarto grado,
                 o por afinidad dentro del segundo.
              g) Los comprendidos específicamente en las sancio-
                 nes establecidas por las leyes de seguridad na-
                 cional, o los condenados por delitos comunes.
              h) Los exonerados y cesantes con  causa imputable,
                 de la Administración  Pública Nacional, Provin-
                 cial o Municipal.
              i) Los que tuvieran  juicio pendiente  con la CAJA
                 POPULAR.
              j) Los que formen parte de la dirección, represen-
                 tación o sindicatura en entidades financieras o
                 dependan de ella.
    
       Art. 12º.- Las remuneraciones  mensuales de los  miembros
    del Directorio, serán fijadas por el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 13º.- El Directorio procederá a  designar anualmente
    en su  primera sesión, un  Vicepresidente 1º y un Vicepresi-
    dente 2º entre sus Vocales, quienes en  ese orden ejercen de
    manera interina la función del  Presidente en caso de renun-
    cia,  ausencia  o  impedimento  temporario   de  éste  o  su
    reemplazante inmediato.
    
       Art. 14º.- El Directorio puede delegar funciones en algu-
    no de sus  miembros, cuando razones de  urgencia lo  exijan,
    confiriendo  a favor de cualquiera  de ellos  autorizaciones
    parciales para  actos que  sean de  competencia  del Cuerpo,
    mediante  resolucion fundada, para  asuntos  específicamente
    determinados y siempre que no constituyan una función perma-
    nente.
    
       Art. 15º.- Son atribuciones del Directorio:
    
              a) Aprobar las  políticas y  programas de la  CAJA
                 POPULAR y orientar su labor conforme a las pau-
                 tas señaladas en el artículo 3º.
              b) Establecer las normas para la gestión económica
                 financiera  de la  CAJA  POPULAR y resolver los
                 casos no previstos en ella.
              c) Determinar  modalidades y condiciones de las o-
                 peraciones de la CAJA POPULAR y fijar las tasas
                 de intereses, descuentos, comisiones y plazos.
              d) Formular anualmente el  proyecto de presupuesto
                 general de gastos y  recursos, el que será ele-
                 vado al Poder Ejecutivo para su aprobación.
              e) Efectuar compras y ventas y  celebrar contratos
                 dentro del régimen a establecer por el Directo-
                 rio.
              f) Establecer la organización funcional de la CAJA
                 POPULAR y dictar su reglamento interno, estatu-
                 to del personal y las  normas administrativas y
                 contables.
              g) Crear y suprimir  sucursales, agencias, delega-
                 ciones, oficinas y representaciones  en el país
                 y en  el extranjero. Establecer  y suprimir co-
                 rresponsalías  y designar corresponsales.
              h) Adquirir, construir y  vender bienes  inmuebles
                 dentro del régimen a establecer por el Directo-
                 rio.
              i) Fijar el  régimen de  adquisición  de bienes en
                 defensa de los  créditos de la CAJA POPULAR, de
                 su reparación, conservación y enajenación.
              j) Tratar  anualmente y  elevar al Poder Ejecutivo
                 dentro de los 45 días de fenecido el ejercicio,
                 el balance  general, la cuenta  de ganancias  y
                 pérdidas y la  memoria de la CAJA POPULAR. Esta
                 documentación se  considerará  aprobada  por el
                 Poder  Ejecutivo si  no  mereciera  observación
                 dentro de  los 60 días de  elevada al mismo, en
                 cuyo caso el Directorio procederá a su publica-
                 ción. Establecer  las  amortizaciones, revalúos
                 contables, castigos, provisiones  y previsiones
                 de cada  ejercicio, indicando la metodología u-
                 tilizada para el  cálculo de  los mismos. Fijar
                 las sumas que se destinarán a aumentar el capi-
                 tal, de conformidad a lo  dispuesto en el artí-
                 culo 25.
              k) Aprobar, a más tardar  en la última  reunión a-
                 nual, el plan de acción a corto plazo y mediano
                 plazo a desarrollar en el siguiente ejercicio.
              l) Establecer las tarifas, primas, premios y demás
                 condiciones de los  seguros que efectúe la CAJA
                 POPULAR.
              m) Aprobar  los reglamentos, sistemas, programas o
                 modalidades de los juegos oficializados.
              n) Establecer los derechos  sobre los juegos de a-
                 zar que la CAJA  POPULAR explote, administre  o
                 autorice.
              ñ) Celebrar por lo  menos una  reunión semanal le-
                 vantando acta de las  Res. tomadas. El Directo-
                 rio es convocado por el Presidente, su reempla-
                 zante, o  tres  vocales. También  el Presidente
                 debe convocar al  Directorio a pedido de alguno
                 de sus  miembros. Formarán  quórum  tres de sus
                 integrantes y las  decisiones se  adoptarán por
                 mayoría de  votos de los presentes, teniendo en
                 caso de empate, doble voto el que ocupe la Pre-
                 sidencia.
                    El voto es  obligatorio para todos los miem-
                 bros, salvo excusación fundada.
              o) Otorgar  concesiones  para la  explotación  del
                 juego de quinielas, previo concurso público. En
                 caso de que  el número de  oferentes que reúnan
                 las condiciones exigidas exceda el número de a-
                 gencias a otorgar, se  adjudicarán  por  sorteo
                 entre los mismos.
              p) Otorgar  concesiones o representaciones para la
                 venta de loterías, cuando  fuere  con  carácter
                 exclusivo, mediante licitación pública.
              q) Fijar las  remuneraciones, bonificaciones, gra-
                 tificaciones  y suplementos al  personal  de la
                 Institución.
              r) Autorizar o aprobar la contratación de personal
                 por tiempo determinado  para la prestación o la
                 realización de servicios y excepcionalmente pa-
                 ra tareas ejecutivas o de asesoramiento.
              s) Reglamentar  las  competencias y  funciones del
                 Cuerpo y sus integrantes.
              t) Otorgar sanción definitiva  con el voto favora-
                 ble de por lo menos tres de sus miembros, a las
                 resoluciones suspendidas de acuerdo al procedi-
                 miento previsto en  el inciso  e) del  artículo
                 17. En caso contrario, dicha resulución quedará
                 revocada en pleno derecho.
              u) Designar los  Directores y  Síndicos de las So-
                 ciedades  constituídas o que se constituyen con
                 participación  de la entidad, lo  que no  podrá
                 recaer en ninguno de sus miembros.
              v) Nombrar, trasladar, promover, sancionar y remo-
                 ver a los  funcionarios y  empleados de la CAJA
                 POPULAR, con  sujeción a las normas del escala-
                 fón bancario.
              w) Otorgar poderes generales o especiales, fijando
                 las facultades y atribuciones conferidas.
       Las atribuciones mencionadas son meramente enunciativas y
    no impiden  la ejecución  de cualquier otro acto  que haga a
    los fines  de la Institución y al mejor  cumplimiento de sus
    objetivos.
       Las reglamentaciones referidas en los  incisos e) y h) se
    dictarán sin  sujeción a las disposiciones contenidas en las
    leyes de Contabilidad y de Obras Públicas, únicamente cuando
    se trate de actos directamente  vinculados a las operaciones
    contenidas en el artículo 4º de la presente ley.
    
       Art. 16º.- El Presidente  y los Vocales que adopten deci-
    siones o autoricen actos no contemplados en la presente  ley
    serán personal y solidariamente responsables.
    
       Art. 17.- El Presidente del Directorio de la CAJA POPULAR
    ejerce la  representación legal y protocolar  de la Institu-
    ción y del Directorio de la misma, dirigiendo su administra-
    ción. Hace cumplir las disposiciones de  esta Carta Orgánica
    y demás normas legales  y reglamentarias cuya  ejecución co-
    rresponde  a la CAJA POPULAR. Está  autorizado para actuar y
    resolver en todos aquellos asuntos que no estén expresamente
    reservados a la decisión del Directorio.
            Al Presidente le corresponde:
         a) Atender su despacho, citar  y presidir las reuniones
            del Directorio.
         b) Convocar  a reuniones  extraordinarias  del  Cuerpo,
            cuando lo estime  necesario o lo  solicite alguno de
            sus miembros.
         c) Firmar la memoria, estado patrimonial y los resulta-
            dos, conjuntamente  con los  funcionarios  responsa-
            bles.
         d) Informar al Poder Ejecutivo de toda transgresión que
            cometiere  el Directorio  a las disposiciones  de la
            presente Carta Orgánica y demás disposiciones norma-
            tivas vigentes.
         e) Suspender, mediante resolución fundada, la ejecución
            de las resoluciones adoptadas por el Directorio, de-
            biendo someterlas nuevamente a tratamiento del mismo
            en la próxima reunión.
         f) Suscribir los poderes otorgados en virtud de lo dis-
            puesto en el inciso w) del artículo 15.
         g) Adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias
            para asegurar el normal desenvolvimiento  de la CAJA
            POPULAR, dando cuenta  al Directorio  en su  primera
            reunión.
    
       Art. 18.- Los Vocales deben atender, estudiar y despachar
    los asuntos  que se sometan  a ellos, proyectar y  elevar al
    Directorio los que consideren de interés o necesidad para el
    mejor cumplimiento de los objetivos de la CAJA POPULAR. Asi-
    mismo deben asistir  a todas las reuniones  del Directorio a
    que fueran citados.
    
       Art. 19.- La Administración de la Caja Popular se realiza
    por intermedio  del Gerente General quién es el  responsable
    directo de la ejecución diligente y oportuna de las decisio-
    nes del Directorio  y Presidencia. Debe concurrir a las reu-
    niones del Directorio, pudiendo intervenir  en ellas con voz
    pero sin voto, sin perjuicio de que, a su solicitud, se deje
    constancia de sus opiniones en actas.
       Los funcionarios jerárquicos comparten la responsabilidad
    del Gerente  General en los asuntos que competen  a sus res-
    pectivas áreas. Deben concurrir  cada vez que sean citados a
    las reuniones del Directorio y pueden intervenir en ellas en
    las condiciones establecidas para el Gerente General. El Ge-
    rente General y los funcionarios jerárquicos deben ser noti-
    ficados por escrito de las resoluciones del Directorio en a-
    suntos de su competencia; en esa  oportunidad debe formular-
    se, dentro del plazo que fije la  reglamentación, las obser-
    vaciones que pudiera corresponder.
    
       Art. 20.- El Presidente no está obligado a absolver posi-
    ciones en los juicios  de cualquier fuero cuando  sea citado
    en razón de  su cargo y mientras permanezca  en el ejercicio
    de sus funciones. En tales casos  se limitará a informar por
    escrito.
    
                           CAPITULO VI
    
                          FISCALIZACION
    
       Art. 21.- La observancia por parte de la  CAJA POPULAR de
    las disposiciones  de esta Carta Orgánica y de las demás le-
    yes, decretos  y resoluciones  que le sean  aplicables, será
    fiscalizada por un Síndico, sin perjuicio de la  competencia
    que en tal materia le corresponde a los organismos específi-
    cos de control.
       El Síndico será  designado por el Poder Ejecutivo  a pro-
    puesta del Ministerio de Economía, de cuyo  ámbito dependerá
    directamente. Para  desempañarse en el  cargo, será  preciso
    contar con el título de graduado en Ciencias Económicas, es-
    tar inscripto en la matrícula y reunir las demás condiciones
    exigidas para los Directores. Durará dos años en sus funcio-
    nes, pudiendo ser redesignado, siendo el desempeño del cargo
    personal e indelegable.
       En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento del Sin-
    dico  o vacancia  del cargo, se  nombrará reemplazante  para
    completar el período que corresponda.
       El Síndico  percibirá por  sus tareas igual  remuneración
    que la de un Vocal del Directorio.
    
       Art. 22.- El Síndico  tendrá  acceso a todos los documen-
    tos, libros y demás comprobantes  de las  operaciones  de la
    CAJA POPULAR, debiendo las autoridades de la misma facilitar
    sus tareas posibilitándole el acceso a la información y pro-
    porcionándole los medios necesarios.
       Los derechos  de información  administrativa  del Síndico
    incluyen los ejercicios económicos  anteriores a su designa-
    ción.
    
       Art. 23.- El Síndico será responsable  solidario  con los
    Directores por los hechos u omisiones que importen un daño a
    la CAJA POPULAR, cuando el daño  se hubiera producido por no
    haber cumplido con sus obligaciones, quedando asimismo suje-
    to a las  responsabilidades  que para  el desempeño  de este
    cargo, fije la legislación de fondo.
       Tendrá a su cargo los siguientes deberes y atribuciones:
    
              a) Controlar la  administración de la CAJA POPULAR
                 a cuyos efectos examinará los libros y documen-
                 tación, siempre  que los juzgue  conveniente  y
                 por lo menos una vez cada tres meses, señalando
                 al Directorio las deficiencias o inconvenientes
                 encontrados.
              b) Verificar en  igual  forma y  periodicidad  las
                 disponibilidades  y títulos, valores y documen-
                 tos en cartera y solicitar la confección de ba-
                 lances de comprobación.
              c) Tomar conocimiento  general del estado actuali-
                 zado, así como de su probable evolución, de las
                 situaciones  operativa, económica  y financiera
                 de la Institución y  del grado  de cumplimiento
                 de los planes de acción, a fin de informar tri-
                 mestralmente al Ministerio de Economía y Direc-
                 torio, sobre  la eficiencia de la gestión de la
                 CAJA POPULAR.
              d) Vigilar que la CAJA  POPULAR dé debido  cumpli-
                 miento a  la ley, Carta Orgánica, Reglamentos y
                 decisiones del Directorio.
              e) Ejercer el contralor  preventivo y a posteriori
                 del presupuesto  de recursos y gastos y toda o-
                 tra fiscalización  y contralor que  por ley co-
                 rresponda a la Provincia.
              f) Dictaminar sobre la memoria anual, balance, es-
                 tado de  resultados y demás  estados  contables
                 que confeccione la CAJA POPULAR.
              g) Suministrar  al Ministerio de Economía en cual-
                 quier momento que éste lo requiera, información
                 sobre las  materias que son de su competencia e
                 informar  en forma inmediata, de toda anormali-
                 dad detectada en la CAJA POPULAR.
              h) Hacer incluir en el  Orden del  Día de las reu-
                 niones del Directorio, los puntos que considere
                 precedente.
              i) Asistir con  voz, pero sin voto a las reuniones
                 del Directorio a todas las cuales  debe ser ci-
                 tado, pudiendo  solicitar se deje constancia en
                 actas de sus opiniones.
              j) Solicitar la convocatoria del Directorio cuando
                 resulte  necesario para  la consideración de a-
                 suntos vinculados  con el cumplimiento  de  sus
                 funciones.
    
                          CAPITULO VII
    
       EJERCICIO ANUAL - RESERVA - UTILIDADES - DISTRIBUCION
    
       Art. 24.- De la explotación de la lotería, quinielas, ca-
    sinos y otros juegos  de azar que se oficialice  se llevarán
    registraciones contables  que permitan  individualizarlas de
    las restantes actividades de la CAJA POPULAR.
       Del resultado económico que arrojen  estas actividades al
    cierre  de cada  ejercicio  se deducirá  el diez por  ciento
    (10%) para formar un "Fondo de Reserva para Juegos". En caso
    que  el ejercicio  económico arrojara  pérdidas, estas serán
    solventadas  en primer término por la afectación  del "Fondo
    de Reservas para Juegos" y subsidiariamente por la Provincia
    de Tucumán, no pudiendo la CAJA POPULAR  en ningún caso, en-
    jugar dichas  pérdidas con los  resultados obtenidos  en sus
    actividades financieras ni  de seguro. Las utilidades líqui-
    das y realizadas, si las hubiera, una vez deducido el "Fondo
    de Reservas para Juegos", integrarán  el resultado económico
    de la  CAJA POPULAR  y se reflejarán  en el  Balance General
    consolidado de la misma.
       El "Fondo de Reservas para la Banca" constituido a la fe-
    cha de vigencia de la presente Carta Orgánica, formará parte
    del Fondo de Reserva establecido en el párrafo anterior.
    
       Art. 25.- El ejercicio  económico de la Caja Popular cie-
    rra el 31 de diciembre de cada año.
       A esa fecha se confeccionan los estados contables confor-
    me a las disposiciones  en vigencia  y normas técnicas de la
    materia.
       De las  utilidades líquidas  y realizadas  se constituyen
    las reservas legales correspondientes.
          El remanente se destina:
              a) Un mínimo del  treinta por ciento (30%) para la
                 formación de un Fondo  de Reserva para la cons-
                 trucción de viviendas destinadas a los sectores
                 marginales, que se concretará a través de prés-
                 tamos especiales compatibles  con las condicio-
                 nes socio-económicas de dicho sectores.
              b) Hasta un  veinticinco por ciento  (25%) para la
                 formación de  un Fondo de  Reserva  destinado a
                 financiar obras de interés comunitario y planes
                 para el desarrollo  de la  economía  provincial
                 que sean de interés  del Poder  Ejecutivo de la
                 Provincia.
              c) Hasta el seis por ciento (6%) para distribuirse
                 entre  organismos  de bien público, oficiales o
                 privados, que acudan en  ayuda o  protección de
                 la niñez y de la  ancianidad, de acuerdo con la
                 nómina que anualmente determinará el Poder Eje-
                 cutivo de la Provincia.
              d) El saldo  resultante para  acrecentamiento  del
                 Capital de la CAJA POPULAR.
       La asignación de los Fondos de Reserva que se constituyan
    por aplicación  de los incisos a) y b) del presente artículo
    se efectuará  de acuerdo al plan  que anualmente  apruebe el
    Poder Ejecutivo de la  Provincia a propuesta  del Directorio
    de la CAJA POPULAR.
    
                         CAPITULO VIII
    
                     Disposiciones Generales
    
       Art. 26.- Salvo expresas disposiciones en contrario esta-
    blecidas por Ley, no serán  de aplicación  a la CAJA POPULAR
    las normas que con alcance general hayan  sido dictadas o se
    dicten para los organismos de la Administración Pública Pro-
    vincial,  cualquiera  fuera su  naturaleza  jurídica, de las
    cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que
    le reconoce la presente Carta Orgánica.
    
       Art. 27.- Sin perjuicio de la representación legal  de la
    Institución a que  se refiere el artículo  17 de la presente
    Ley, podrá  delegarse en el  Gerente General  y funcionarios
    jerárquicos, la facultad de suscribir  instrumentos públicos
    y privados necesarios para el desenvolvimiento de la misma.
       En tal sentido, el Directorio podrá establecer el régimen
    de delegación pertinente asignando las correspondientes res-
    ponsabilidades,  conforme  a la modalidad  operativa  de las
    distintas actividades de la CAJA POPULAR.
    
       Art. 28.- En todos los juicios en que la CAJA POPULAR sea
    parte,  como actor, demandado, tercerista, o que  intervenga
    de alguna manera, se observarán las  normas vigentes respec-
    tivas, con las modificaciones siguientes:
              a) Los  pedidos de  embargos, inhibiciones u otras
                 medidas  cautelares y los de  ejecución de sen-
                 tencias, serán  ordenados  sin la  exigencia de
                 fianza o cualquier otra contracautela.
              b) En ningún caso y cualquiera fuere la naturaleza
                 de los asuntos, los abogados, procuradores, de-
                 más profesionales, martilleros  y peritos de la
                 CAJA POPULAR, cualquiera  fuere la  vinculación
                 que tengan con  ésta, podrán  cobrarle  honora-
                 rios, aportes y  cualquier  accesorio de ellos;
                 ni cobrarlos, cuando  sean a cargo  de la  otra
                 parte, antes de  que la  Institución haya  sido
                 satisfecha totalmente en  sus intereses. Cuando
                 la CAJA POPULAR diere alguna forma de pago, los
                 profesionales ajustarán el cobro de sus honora-
                 rios, a la oportunidad y a la  proporcionalidad
                 de aquella.
              c) Los remates que ordenen los jueces  en los jui-
                 cios seguidos por  la Institución, serán reali-
                 zadas por el martillero que ésta proponga y los
                 bienes , sean  muebles o inmuebles, serán saca-
                 dos a la venta con la  indicación  de que si no
                 hubieren postores  por la base, se ofrecerán de
                 inmediato sin base y al mejor postor.
              d) En los remates  judiciales, sean  juicios de la
                 CAJA  POPULAR o de terceros en los que ésta re-
                 sulte comprador, estará eximida de consignar el
                 precio de su compra, sin  perjuicio de  que una
                 vez determinados judicialmente créditos con me-
                 nor derecho, consigne el importe suficiente pa-
                 ra abonarlos.
              e) Cuando los jueces ordenen, en juicios de terce-
                 ros, la venta de bienes  que reconozcan hipote-
                 cas a favor  de la CAJA  POPULAR se  deberá dar
                 cumplimiento previo  a lo dispuesto por  la Ley
                 Nacional Nº15.283, sus concordantes y modifica-
                 ciones.
              f) Cuando los bienes  reconozcan embargos  u otras
                 cauciones a favor de la CAJA  POPULAR, los jue-
                 ces deberán notificarlo con quince (15) días de
                 anticipación  a la  subasta, para  que  aquella
                 pueda ejercer los derechos que le competen.
              g) Con la sola presentación de un estado de cuenta
                 suscripto por Gerente  General y Contador Gene-
                 ral o sus reemplazantes autorizados, los jueces
                 decretarán sin más trámite, siempre que se tra-
                 te de créditos exigibles, el embargo y/o la in-
                 hibición contra el deudor.
    
       Art. 29.- Con excepción de las disposiciones que  al res-
    pecto establezcan las leyes vigentes, solamente en virtud de
    orden de Juez competente puede el Directorio suministrar in-
    formes sobre las operaciones de sus clientes y documentación
    administrativa.
    
       Art. 30.- La CAJA  POPULAR  puede  realizar  funciones de
    "recaudador y pagador" de  rentas y servicios de entes de la
    Nación, Provincia, Municipalidades  y  Privados  mediante la
    comisión que de común  acuerdo se  estipule, la que no puede
    ser inferior al costo real de los servicios afectados a esas
    funciones.
    
       Art. 31.- La CAJA POPULAR puede acordar créditos al Supe-
    rior Gobierno  de la Provincia, Municipalidades, Reparticio-
    nes Autárquicas y Empresas  del Estado hasta un monto que en
    conjunto no supere el veinticinco por ciento (25%) del capi-
    tal más las reservas.
    
       Art. 32.- La CAJA POPULAR puede hacer uso  del crédito en
    todas sus formas, dentro y fuera  del país, en moneda argen-
    tina o extranjera para  obtener recursos destinados  al cum-
    plimiento  de sus fines, como asimismo  efectuar depósitos a
    la vista y plazos para librar sobre sus saldos  en cualquier
    entidad financiera  de la República, oficial, privada o mix-
    ta.
    
                            CAPITULO IX
    
                    Disposiciones Transitorias
    
       Art. 33.- Las disposiciones normales en  los artículos 8º
    y 25 comenzarán a regir a partir del 1º de enero de 1980.
    
       Art. 34.- Derógase el Decreto-Ley Nº 21/1, del 14-2-1958,
    ratificado por ley Nº 2.684; sus leyes  modificatorias Nros.
    2.955, 2.989, 3.012, 3.039, 3.082, 3.093, 4.591, 4.630, Dto.
    Ley Nº 43/1 del 26-9-63 y toda otra disposición que se opon-
    ga a la presente.
    
       Art. 35.- Téngase por  Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Deroga a Ley 2955
    Deroga a Ley 2989
    Deroga a Ley 3012
    Deroga a Ley 3039
    Deroga a Ley 3082
    Deroga a Ley 3093
    Deroga a Ley 4591
    Deroga a Ley 4630
    Modificada por Ley 5135
    Modificada por Ley 5162
    Modificada por Ley 5563
    Modificada por Ley 5646
    Modificada por Ley 5743
    Modificada por Ley 6295
    Modificada por Ley 6804
    Modificada por Ley 6949
    Modificada por Ley 7048
    Modificada por Ley 7161
    Modificada por Ley 7299
    Modificada por Ley 7996
    Modificada por Ley 8552
    Modificada por Ley 9623
    Vinculada a Ley 6274
    Vinculada a Ley 7346
    Vinculada a Ley 8262
    Vinculada a Ley 8986
    Vinculada a Ley 9215

  • Resumen

    CARTA ORGÁNICA DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA.-

  • Observaciones

    -DCTO.843/3 DEL 07-03-1984- B.O.15-03-1984 ORDENA TEXTO DE LEY (DISPUESTO POR LEY N° 5563)
    -RESOL.1176/19- B.O.25-09-2019- REGLAM. PROVISORIA DEL JUEGO QUINIELAS-CAJA POPULAR DE AHORROS
    -RESOL.1136/19 -MODIF. RESOL 1176- B.O.28-11-2019- REGLAM.PROVISORIA DEL JUEGO QUINIELAS- CAJA POPULAR DE AHORROS
    -RESOL.1146/19- B.O.28/11/2019-AP. PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO ANTE SITUACION DE VIOLENCIA QUE SURGEN ENTRE CONCESIONARIOS Y SUBCONCESIONARIOS.
    -RESOL.24,25,26,27,28,29,30- B.O.24-03-2022- AP.MANUALES DE PROCEDIMIENTO DE JUEGOS: BACARAT- DE RULETA-ULTIMATE- POCKER TEXAS- BLACK JACK-POCKER CARIBEÑO- Y SUS ANEXOS.-