VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 1º, punto 1.9. de la
Instrucción 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
C A P I T U L O I
Orígen - Domicilio Legal
Artículo 1º.- LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA
DE TUCUMAN, creada por Ley 1.253 del 13 de Julio de 1915, es
una Institución Autárquica del Estado Provincial.
Art. 2º.- El domicilio legal de la CAJA POPULAR es el de
su Casa Central en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Pro-
vincia de Tucumán, República Argentina.
C A P I T U L O II
Objetivo - Funciones - Garantía
Art. 3º.- LA CAJA POPULAR integra el sistema financiero
provincial y lleva a cabo su acción con la orientación eco-
nómico-social que determine el Superior Gobierno de la Pro-
vincia, actuando como su agente y vinculándose con el mismo
a través del Ministerio de Economía, siendo su finalidad
institucional predominantemente social.
Art. 4º.- La CAJA POPULAR tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los
actos que no sean prohibidos por normas legales o por esta
ley.
Para cumplir su finalidad, puede realizar:
a) Todas las operaciones financieras activas, pa-
sivas y de servicios.
b) La actividad de seguros.
c) Explotar y/o administrar los juegos de azar o-
ficiales.
d) Actividades inmobiliarias.
e) Integrar sociedades, ya sea bajo la forma de
sociedades de Estado, Ley 20.705, o sociedades
anónimas con participación estatal mayoritaria,
Ley 19.550.
La enumeración contenida en el presente artículo es mera-
mente enunciativa y no taxativa.
Art. 5º.- Las actividades de la CAJA POPULAR deberán fun-
cionar sobre la base de estructuras administrativas y conta-
bles independientes.
Art. 6º.- La Provincia de Tucumán garantiza todas las o-
peraciones de la CAJA POPULAR.
C A P I T U L O III
CAPITAL
Art. 7º.- El capital de la CAJA POPULAR se establece en
la suma de $ 5.000.000.000.- (CINCO MIL MILLONES DE PESOS).
El mismo puede ser incrementado por el Directorio mediante
la capitalización de utilidades, reserva, revalúos conta-
bles, aporte del Gobierno y recursos de leyes especiales que
se dicten al efecto.
C A P I T U L O IV
RECURSOS
Art. 8º.- La CAJA POPULAR atiende sus obligaciones y cum-
ple sus fines con los siguientes recursos:
a) Su capital y reserva.
b) Las utilidades líquidas y realizadas que obten-
ga de sus actividades financieras, inmobilia-
rias y de seguros.
c) Los fondos que el Gobierno Provincial destine a
tal fín.
d) Los ingresos que resulten de la explotación de
la lotería, quiniela, y de cualquier otro juego
de azar a su cargo.
e) El producido de los derechos a los juegos de a-
zar que se establezcan.
f) Los importes recaudados en concepto de multas
por infracciones a las reglamentaciones que re-
gulen la operatoria de juegos de azar oficiales
y autorizados.
g) Las utilidades que arroje la explotación de los
Casinos de la Provincia.
h) Las donaciones o legados que la CAJA POPULAR a-
cepte.
La enumeración contenida en el presente artículo es mera-
mente enunciativa y no taxativa.
C A P I T U L O V
GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Art. 9º.- El gobierno de la CAJA POPULAR es ejercido por
un Directorio integrado por un Presidente y cuatro Vocales,
nombrados por el Poder Ejecutivo de la Provincia con acuerdo
del Senado y dura cuatro años en el ejercicio de sus funcio-
nes, pudiendo ser redesignado total o parcialmente.
Si alguno de sus integrantes deja vacante el cargo antes
de cumplir su período, el Poder Ejecutivo nombrará reempla-
zante en la forma indicada, hasta completar el período.
Art. 10º.- Para ser miembro del Directorio de la CAJA PO-
PULAR, son requisitos indispensables:
a) Ser argentino nativo o naturalizado, con cuatro
años por lo menos de ejercicio de la ciudadanía
y tener como mínimo treinta años de edad.
b) Estar domiciliado en la Provincia, con cuatro
años de residencia inmediata anterior a la fe-
cha de su nombramiento.
Art. 11º.- No pueden integrar el Directorio:
a) Los miembros de los Cuerpos Legislativos de la
Provincia y los directores y administradores de
empresas que desarrollen actividades previstas
en esta Ley.
b) Dos o más personas que pertenezcan a una misma
empresa que persiga fines de lucro.
c) Los que se hallan en estado de interdicción,
los fallidos y los concursados.
d) Los deudores morosos de la Caja Popular, o a
quienes alcance la inhabilitación prevista en
la Ley de Entidades Financieras y sus reglamen-
taciones para estos casos y mientras se manten-
ga la sanción.
e) Los que pertenezcan a una empresa que persiga
fines de lucro de la que formen parte el Gober-
nador, sus Ministros, Secretarios de Estado y
Subsecretarios o sus parientes dentro del se-
gundo grado de consanguinidad o afinidad.
f) Dos o más personas que estén vinculadas entre
sí por consanguinidad dentro del cuarto grado,
o por afinidad dentro del segundo.
g) Los comprendidos específicamente en las sancio-
nes establecidas por las leyes de seguridad na-
cional, o los condenados por delitos comunes.
h) Los exonerados y cesantes con causa imputable,
de la Administración Pública Nacional, Provin-
cial o Municipal.
i) Los que tuvieran juicio pendiente con la CAJA
POPULAR.
j) Los que formen parte de la dirección, represen-
tación o sindicatura en entidades financieras o
dependan de ella.
Art. 12º.- Las remuneraciones mensuales de los miembros
del Directorio, serán fijadas por el Poder Ejecutivo.
Art. 13º.- El Directorio procederá a designar anualmente
en su primera sesión, un Vicepresidente 1º y un Vicepresi-
dente 2º entre sus Vocales, quienes en ese orden ejercen de
manera interina la función del Presidente en caso de renun-
cia, ausencia o impedimento temporario de éste o su
reemplazante inmediato.
Art. 14º.- El Directorio puede delegar funciones en algu-
no de sus miembros, cuando razones de urgencia lo exijan,
confiriendo a favor de cualquiera de ellos autorizaciones
parciales para actos que sean de competencia del Cuerpo,
mediante resolucion fundada, para asuntos específicamente
determinados y siempre que no constituyan una función perma-
nente.
Art. 15º.- Son atribuciones del Directorio:
a) Aprobar las políticas y programas de la CAJA
POPULAR y orientar su labor conforme a las pau-
tas señaladas en el artículo 3º.
b) Establecer las normas para la gestión económica
financiera de la CAJA POPULAR y resolver los
casos no previstos en ella.
c) Determinar modalidades y condiciones de las o-
peraciones de la CAJA POPULAR y fijar las tasas
de intereses, descuentos, comisiones y plazos.
d) Formular anualmente el proyecto de presupuesto
general de gastos y recursos, el que será ele-
vado al Poder Ejecutivo para su aprobación.
e) Efectuar compras y ventas y celebrar contratos
dentro del régimen a establecer por el Directo-
rio.
f) Establecer la organización funcional de la CAJA
POPULAR y dictar su reglamento interno, estatu-
to del personal y las normas administrativas y
contables.
g) Crear y suprimir sucursales, agencias, delega-
ciones, oficinas y representaciones en el país
y en el extranjero. Establecer y suprimir co-
rresponsalías y designar corresponsales.
h) Adquirir, construir y vender bienes inmuebles
dentro del régimen a establecer por el Directo-
rio.
i) Fijar el régimen de adquisición de bienes en
defensa de los créditos de la CAJA POPULAR, de
su reparación, conservación y enajenación.
j) Tratar anualmente y elevar al Poder Ejecutivo
dentro de los 45 días de fenecido el ejercicio,
el balance general, la cuenta de ganancias y
pérdidas y la memoria de la CAJA POPULAR. Esta
documentación se considerará aprobada por el
Poder Ejecutivo si no mereciera observación
dentro de los 60 días de elevada al mismo, en
cuyo caso el Directorio procederá a su publica-
ción. Establecer las amortizaciones, revalúos
contables, castigos, provisiones y previsiones
de cada ejercicio, indicando la metodología u-
tilizada para el cálculo de los mismos. Fijar
las sumas que se destinarán a aumentar el capi-
tal, de conformidad a lo dispuesto en el artí-
culo 25.
k) Aprobar, a más tardar en la última reunión a-
nual, el plan de acción a corto plazo y mediano
plazo a desarrollar en el siguiente ejercicio.
l) Establecer las tarifas, primas, premios y demás
condiciones de los seguros que efectúe la CAJA
POPULAR.
m) Aprobar los reglamentos, sistemas, programas o
modalidades de los juegos oficializados.
n) Establecer los derechos sobre los juegos de a-
zar que la CAJA POPULAR explote, administre o
autorice.
ñ) Celebrar por lo menos una reunión semanal le-
vantando acta de las Res. tomadas. El Directo-
rio es convocado por el Presidente, su reempla-
zante, o tres vocales. También el Presidente
debe convocar al Directorio a pedido de alguno
de sus miembros. Formarán quórum tres de sus
integrantes y las decisiones se adoptarán por
mayoría de votos de los presentes, teniendo en
caso de empate, doble voto el que ocupe la Pre-
sidencia.
El voto es obligatorio para todos los miem-
bros, salvo excusación fundada.
o) Otorgar concesiones para la explotación del
juego de quinielas, previo concurso público. En
caso de que el número de oferentes que reúnan
las condiciones exigidas exceda el número de a-
gencias a otorgar, se adjudicarán por sorteo
entre los mismos.
p) Otorgar concesiones o representaciones para la
venta de loterías, cuando fuere con carácter
exclusivo, mediante licitación pública.
q) Fijar las remuneraciones, bonificaciones, gra-
tificaciones y suplementos al personal de la
Institución.
r) Autorizar o aprobar la contratación de personal
por tiempo determinado para la prestación o la
realización de servicios y excepcionalmente pa-
ra tareas ejecutivas o de asesoramiento.
s) Reglamentar las competencias y funciones del
Cuerpo y sus integrantes.
t) Otorgar sanción definitiva con el voto favora-
ble de por lo menos tres de sus miembros, a las
resoluciones suspendidas de acuerdo al procedi-
miento previsto en el inciso e) del artículo
17. En caso contrario, dicha resulución quedará
revocada en pleno derecho.
u) Designar los Directores y Síndicos de las So-
ciedades constituídas o que se constituyen con
participación de la entidad, lo que no podrá
recaer en ninguno de sus miembros.
v) Nombrar, trasladar, promover, sancionar y remo-
ver a los funcionarios y empleados de la CAJA
POPULAR, con sujeción a las normas del escala-
fón bancario.
w) Otorgar poderes generales o especiales, fijando
las facultades y atribuciones conferidas.
Las atribuciones mencionadas son meramente enunciativas y
no impiden la ejecución de cualquier otro acto que haga a
los fines de la Institución y al mejor cumplimiento de sus
objetivos.
Las reglamentaciones referidas en los incisos e) y h) se
dictarán sin sujeción a las disposiciones contenidas en las
leyes de Contabilidad y de Obras Públicas, únicamente cuando
se trate de actos directamente vinculados a las operaciones
contenidas en el artículo 4º de la presente ley.
Art. 16º.- El Presidente y los Vocales que adopten deci-
siones o autoricen actos no contemplados en la presente ley
serán personal y solidariamente responsables.
Art. 17.- El Presidente del Directorio de la CAJA POPULAR
ejerce la representación legal y protocolar de la Institu-
ción y del Directorio de la misma, dirigiendo su administra-
ción. Hace cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica
y demás normas legales y reglamentarias cuya ejecución co-
rresponde a la CAJA POPULAR. Está autorizado para actuar y
resolver en todos aquellos asuntos que no estén expresamente
reservados a la decisión del Directorio.
Al Presidente le corresponde:
a) Atender su despacho, citar y presidir las reuniones
del Directorio.
b) Convocar a reuniones extraordinarias del Cuerpo,
cuando lo estime necesario o lo solicite alguno de
sus miembros.
c) Firmar la memoria, estado patrimonial y los resulta-
dos, conjuntamente con los funcionarios responsa-
bles.
d) Informar al Poder Ejecutivo de toda transgresión que
cometiere el Directorio a las disposiciones de la
presente Carta Orgánica y demás disposiciones norma-
tivas vigentes.
e) Suspender, mediante resolución fundada, la ejecución
de las resoluciones adoptadas por el Directorio, de-
biendo someterlas nuevamente a tratamiento del mismo
en la próxima reunión.
f) Suscribir los poderes otorgados en virtud de lo dis-
puesto en el inciso w) del artículo 15.
g) Adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias
para asegurar el normal desenvolvimiento de la CAJA
POPULAR, dando cuenta al Directorio en su primera
reunión.
Art. 18.- Los Vocales deben atender, estudiar y despachar
los asuntos que se sometan a ellos, proyectar y elevar al
Directorio los que consideren de interés o necesidad para el
mejor cumplimiento de los objetivos de la CAJA POPULAR. Asi-
mismo deben asistir a todas las reuniones del Directorio a
que fueran citados.
Art. 19.- La Administración de la Caja Popular se realiza
por intermedio del Gerente General quién es el responsable
directo de la ejecución diligente y oportuna de las decisio-
nes del Directorio y Presidencia. Debe concurrir a las reu-
niones del Directorio, pudiendo intervenir en ellas con voz
pero sin voto, sin perjuicio de que, a su solicitud, se deje
constancia de sus opiniones en actas.
Los funcionarios jerárquicos comparten la responsabilidad
del Gerente General en los asuntos que competen a sus res-
pectivas áreas. Deben concurrir cada vez que sean citados a
las reuniones del Directorio y pueden intervenir en ellas en
las condiciones establecidas para el Gerente General. El Ge-
rente General y los funcionarios jerárquicos deben ser noti-
ficados por escrito de las resoluciones del Directorio en a-
suntos de su competencia; en esa oportunidad debe formular-
se, dentro del plazo que fije la reglamentación, las obser-
vaciones que pudiera corresponder.
Art. 20.- El Presidente no está obligado a absolver posi-
ciones en los juicios de cualquier fuero cuando sea citado
en razón de su cargo y mientras permanezca en el ejercicio
de sus funciones. En tales casos se limitará a informar por
escrito.
CAPITULO VI
FISCALIZACION
Art. 21.- La observancia por parte de la CAJA POPULAR de
las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las demás le-
yes, decretos y resoluciones que le sean aplicables, será
fiscalizada por un Síndico, sin perjuicio de la competencia
que en tal materia le corresponde a los organismos específi-
cos de control.
El Síndico será designado por el Poder Ejecutivo a pro-
puesta del Ministerio de Economía, de cuyo ámbito dependerá
directamente. Para desempañarse en el cargo, será preciso
contar con el título de graduado en Ciencias Económicas, es-
tar inscripto en la matrícula y reunir las demás condiciones
exigidas para los Directores. Durará dos años en sus funcio-
nes, pudiendo ser redesignado, siendo el desempeño del cargo
personal e indelegable.
En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento del Sin-
dico o vacancia del cargo, se nombrará reemplazante para
completar el período que corresponda.
El Síndico percibirá por sus tareas igual remuneración
que la de un Vocal del Directorio.
Art. 22.- El Síndico tendrá acceso a todos los documen-
tos, libros y demás comprobantes de las operaciones de la
CAJA POPULAR, debiendo las autoridades de la misma facilitar
sus tareas posibilitándole el acceso a la información y pro-
porcionándole los medios necesarios.
Los derechos de información administrativa del Síndico
incluyen los ejercicios económicos anteriores a su designa-
ción.
Art. 23.- El Síndico será responsable solidario con los
Directores por los hechos u omisiones que importen un daño a
la CAJA POPULAR, cuando el daño se hubiera producido por no
haber cumplido con sus obligaciones, quedando asimismo suje-
to a las responsabilidades que para el desempeño de este
cargo, fije la legislación de fondo.
Tendrá a su cargo los siguientes deberes y atribuciones:
a) Controlar la administración de la CAJA POPULAR
a cuyos efectos examinará los libros y documen-
tación, siempre que los juzgue conveniente y
por lo menos una vez cada tres meses, señalando
al Directorio las deficiencias o inconvenientes
encontrados.
b) Verificar en igual forma y periodicidad las
disponibilidades y títulos, valores y documen-
tos en cartera y solicitar la confección de ba-
lances de comprobación.
c) Tomar conocimiento general del estado actuali-
zado, así como de su probable evolución, de las
situaciones operativa, económica y financiera
de la Institución y del grado de cumplimiento
de los planes de acción, a fin de informar tri-
mestralmente al Ministerio de Economía y Direc-
torio, sobre la eficiencia de la gestión de la
CAJA POPULAR.
d) Vigilar que la CAJA POPULAR dé debido cumpli-
miento a la ley, Carta Orgánica, Reglamentos y
decisiones del Directorio.
e) Ejercer el contralor preventivo y a posteriori
del presupuesto de recursos y gastos y toda o-
tra fiscalización y contralor que por ley co-
rresponda a la Provincia.
f) Dictaminar sobre la memoria anual, balance, es-
tado de resultados y demás estados contables
que confeccione la CAJA POPULAR.
g) Suministrar al Ministerio de Economía en cual-
quier momento que éste lo requiera, información
sobre las materias que son de su competencia e
informar en forma inmediata, de toda anormali-
dad detectada en la CAJA POPULAR.
h) Hacer incluir en el Orden del Día de las reu-
niones del Directorio, los puntos que considere
precedente.
i) Asistir con voz, pero sin voto a las reuniones
del Directorio a todas las cuales debe ser ci-
tado, pudiendo solicitar se deje constancia en
actas de sus opiniones.
j) Solicitar la convocatoria del Directorio cuando
resulte necesario para la consideración de a-
suntos vinculados con el cumplimiento de sus
funciones.
CAPITULO VII
EJERCICIO ANUAL - RESERVA - UTILIDADES - DISTRIBUCION
Art. 24.- De la explotación de la lotería, quinielas, ca-
sinos y otros juegos de azar que se oficialice se llevarán
registraciones contables que permitan individualizarlas de
las restantes actividades de la CAJA POPULAR.
Del resultado económico que arrojen estas actividades al
cierre de cada ejercicio se deducirá el diez por ciento
(10%) para formar un "Fondo de Reserva para Juegos". En caso
que el ejercicio económico arrojara pérdidas, estas serán
solventadas en primer término por la afectación del "Fondo
de Reservas para Juegos" y subsidiariamente por la Provincia
de Tucumán, no pudiendo la CAJA POPULAR en ningún caso, en-
jugar dichas pérdidas con los resultados obtenidos en sus
actividades financieras ni de seguro. Las utilidades líqui-
das y realizadas, si las hubiera, una vez deducido el "Fondo
de Reservas para Juegos", integrarán el resultado económico
de la CAJA POPULAR y se reflejarán en el Balance General
consolidado de la misma.
El "Fondo de Reservas para la Banca" constituido a la fe-
cha de vigencia de la presente Carta Orgánica, formará parte
del Fondo de Reserva establecido en el párrafo anterior.
Art. 25.- El ejercicio económico de la Caja Popular cie-
rra el 31 de diciembre de cada año.
A esa fecha se confeccionan los estados contables confor-
me a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la
materia.
De las utilidades líquidas y realizadas se constituyen
las reservas legales correspondientes.
El remanente se destina:
a) Un mínimo del treinta por ciento (30%) para la
formación de un Fondo de Reserva para la cons-
trucción de viviendas destinadas a los sectores
marginales, que se concretará a través de prés-
tamos especiales compatibles con las condicio-
nes socio-económicas de dicho sectores.
b) Hasta un veinticinco por ciento (25%) para la
formación de un Fondo de Reserva destinado a
financiar obras de interés comunitario y planes
para el desarrollo de la economía provincial
que sean de interés del Poder Ejecutivo de la
Provincia.
c) Hasta el seis por ciento (6%) para distribuirse
entre organismos de bien público, oficiales o
privados, que acudan en ayuda o protección de
la niñez y de la ancianidad, de acuerdo con la
nómina que anualmente determinará el Poder Eje-
cutivo de la Provincia.
d) El saldo resultante para acrecentamiento del
Capital de la CAJA POPULAR.
La asignación de los Fondos de Reserva que se constituyan
por aplicación de los incisos a) y b) del presente artículo
se efectuará de acuerdo al plan que anualmente apruebe el
Poder Ejecutivo de la Provincia a propuesta del Directorio
de la CAJA POPULAR.
CAPITULO VIII
Disposiciones Generales
Art. 26.- Salvo expresas disposiciones en contrario esta-
blecidas por Ley, no serán de aplicación a la CAJA POPULAR
las normas que con alcance general hayan sido dictadas o se
dicten para los organismos de la Administración Pública Pro-
vincial, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, de las
cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que
le reconoce la presente Carta Orgánica.
Art. 27.- Sin perjuicio de la representación legal de la
Institución a que se refiere el artículo 17 de la presente
Ley, podrá delegarse en el Gerente General y funcionarios
jerárquicos, la facultad de suscribir instrumentos públicos
y privados necesarios para el desenvolvimiento de la misma.
En tal sentido, el Directorio podrá establecer el régimen
de delegación pertinente asignando las correspondientes res-
ponsabilidades, conforme a la modalidad operativa de las
distintas actividades de la CAJA POPULAR.
Art. 28.- En todos los juicios en que la CAJA POPULAR sea
parte, como actor, demandado, tercerista, o que intervenga
de alguna manera, se observarán las normas vigentes respec-
tivas, con las modificaciones siguientes:
a) Los pedidos de embargos, inhibiciones u otras
medidas cautelares y los de ejecución de sen-
tencias, serán ordenados sin la exigencia de
fianza o cualquier otra contracautela.
b) En ningún caso y cualquiera fuere la naturaleza
de los asuntos, los abogados, procuradores, de-
más profesionales, martilleros y peritos de la
CAJA POPULAR, cualquiera fuere la vinculación
que tengan con ésta, podrán cobrarle honora-
rios, aportes y cualquier accesorio de ellos;
ni cobrarlos, cuando sean a cargo de la otra
parte, antes de que la Institución haya sido
satisfecha totalmente en sus intereses. Cuando
la CAJA POPULAR diere alguna forma de pago, los
profesionales ajustarán el cobro de sus honora-
rios, a la oportunidad y a la proporcionalidad
de aquella.
c) Los remates que ordenen los jueces en los jui-
cios seguidos por la Institución, serán reali-
zadas por el martillero que ésta proponga y los
bienes , sean muebles o inmuebles, serán saca-
dos a la venta con la indicación de que si no
hubieren postores por la base, se ofrecerán de
inmediato sin base y al mejor postor.
d) En los remates judiciales, sean juicios de la
CAJA POPULAR o de terceros en los que ésta re-
sulte comprador, estará eximida de consignar el
precio de su compra, sin perjuicio de que una
vez determinados judicialmente créditos con me-
nor derecho, consigne el importe suficiente pa-
ra abonarlos.
e) Cuando los jueces ordenen, en juicios de terce-
ros, la venta de bienes que reconozcan hipote-
cas a favor de la CAJA POPULAR se deberá dar
cumplimiento previo a lo dispuesto por la Ley
Nacional Nº15.283, sus concordantes y modifica-
ciones.
f) Cuando los bienes reconozcan embargos u otras
cauciones a favor de la CAJA POPULAR, los jue-
ces deberán notificarlo con quince (15) días de
anticipación a la subasta, para que aquella
pueda ejercer los derechos que le competen.
g) Con la sola presentación de un estado de cuenta
suscripto por Gerente General y Contador Gene-
ral o sus reemplazantes autorizados, los jueces
decretarán sin más trámite, siempre que se tra-
te de créditos exigibles, el embargo y/o la in-
hibición contra el deudor.
Art. 29.- Con excepción de las disposiciones que al res-
pecto establezcan las leyes vigentes, solamente en virtud de
orden de Juez competente puede el Directorio suministrar in-
formes sobre las operaciones de sus clientes y documentación
administrativa.
Art. 30.- La CAJA POPULAR puede realizar funciones de
"recaudador y pagador" de rentas y servicios de entes de la
Nación, Provincia, Municipalidades y Privados mediante la
comisión que de común acuerdo se estipule, la que no puede
ser inferior al costo real de los servicios afectados a esas
funciones.
Art. 31.- La CAJA POPULAR puede acordar créditos al Supe-
rior Gobierno de la Provincia, Municipalidades, Reparticio-
nes Autárquicas y Empresas del Estado hasta un monto que en
conjunto no supere el veinticinco por ciento (25%) del capi-
tal más las reservas.
Art. 32.- La CAJA POPULAR puede hacer uso del crédito en
todas sus formas, dentro y fuera del país, en moneda argen-
tina o extranjera para obtener recursos destinados al cum-
plimiento de sus fines, como asimismo efectuar depósitos a
la vista y plazos para librar sobre sus saldos en cualquier
entidad financiera de la República, oficial, privada o mix-
ta.
CAPITULO IX
Disposiciones Transitorias
Art. 33.- Las disposiciones normales en los artículos 8º
y 25 comenzarán a regir a partir del 1º de enero de 1980.
Art. 34.- Derógase el Decreto-Ley Nº 21/1, del 14-2-1958,
ratificado por ley Nº 2.684; sus leyes modificatorias Nros.
2.955, 2.989, 3.012, 3.039, 3.082, 3.093, 4.591, 4.630, Dto.
Ley Nº 43/1 del 26-9-63 y toda otra disposición que se opon-
ga a la presente.
Art. 35.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
| Deroga a Ley | 2955 |
| Deroga a Ley | 2989 |
| Deroga a Ley | 3012 |
| Deroga a Ley | 3039 |
| Deroga a Ley | 3082 |
| Deroga a Ley | 3093 |
| Deroga a Ley | 4591 |
| Deroga a Ley | 4630 |
| Modificada por Ley | 5135 |
| Modificada por Ley | 5162 |
| Modificada por Ley | 5563 |
| Modificada por Ley | 5646 |
| Modificada por Ley | 5743 |
| Modificada por Ley | 6295 |
| Modificada por Ley | 6804 |
| Modificada por Ley | 6949 |
| Modificada por Ley | 7048 |
| Modificada por Ley | 7161 |
| Modificada por Ley | 7299 |
| Modificada por Ley | 7996 |
| Modificada por Ley | 8552 |
| Modificada por Ley | 9623 |
| Vinculada a Ley | 6274 |
| Vinculada a Ley | 7346 |
| Vinculada a Ley | 8262 |
| Vinculada a Ley | 8986 |
| Vinculada a Ley | 9215 |
CARTA ORGÁNICA DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA.-
-DCTO.843/3 DEL 07-03-1984- B.O.15-03-1984 ORDENA TEXTO DE LEY (DISPUESTO POR LEY N° 5563)
-RESOL.1176/19- B.O.25-09-2019- REGLAM. PROVISORIA DEL JUEGO QUINIELAS-CAJA POPULAR DE AHORROS
-RESOL.1136/19 -MODIF. RESOL 1176- B.O.28-11-2019- REGLAM.PROVISORIA DEL JUEGO QUINIELAS- CAJA POPULAR DE AHORROS
-RESOL.1146/19- B.O.28/11/2019-AP. PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO ANTE SITUACION DE VIOLENCIA QUE SURGEN ENTRE CONCESIONARIOS Y SUBCONCESIONARIOS.
-RESOL.24,25,26,27,28,29,30- B.O.24-03-2022- AP.MANUALES DE PROCEDIMIENTO DE JUEGOS: BACARAT- DE RULETA-ULTIMATE- POCKER TEXAS- BLACK JACK-POCKER CARIBEÑO- Y SUS ANEXOS.-