La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Establécese que la totalidad de los fondos
que administren las entidades centralizadas,
descentralizadas, organismos autárquicos, empresas y
sociedades del Estado con participación estatal mayoritaria,
Comunas Rurales y Organismos de Control del Poder
Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, se
depositarán obligatoriamente en cuentas corrientes bancarias
abiertas en el Banco Macro S.A., Agente Financiero
exclusivo del Gobierno de la Provincia de Tucumán, con
excepción de los fondos administrados por la entidad creada
por Ley N° 5115 y modificatorias.
Art. 2°.- Las jurisdicciones y entidades mencionadas en
el artículo anterior, deberán mantener los excedentes
financieros en las cuentas corrientes bancarias oficiales
abiertas en el agente financiero de la Provincia, dejando
establecido que no podrán realizar inversiones financieras
con los mismos. Lo dispuesto precedentemente, en ningún caso
impedirá la disposición inmediata de la totalidad de los
fondos mencionados por parte de los titulares de los
respectivos Poderes del Estado.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las
excepciones a la presente norma en caso de existencia de
convenios y/o normas legales que imposibiliten su
cumplimiento y a conceder prórroga para la implementación de
estas disposiciones en base a solicitudes debidamente
fundadas.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del
mes de diciembre del año dos mil diecinueve.