• Detalle de Ley

    Ley N°: 9215
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 19/12/2019
    Promulgada: 20/12/2019
    Publicada: 30/12/2019
    Boletin Of. N°: 29647

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Establécese  que la totalidad de los fondos
    que   administren        las     entidades    centralizadas,
    descentralizadas, organismos  autárquicos,     empresas    y
    sociedades del Estado con participación estatal mayoritaria,
    Comunas  Rurales  y    Organismos    de  Control  del  Poder
    Ejecutivo, Poder  Legislativo    y    Poder    Judicial,  se
    depositarán obligatoriamente en cuentas corrientes bancarias
    abiertas  en  el    Banco   Macro  S.A.,  Agente  Financiero
    exclusivo del  Gobierno  de  la  Provincia  de  Tucumán, con
    excepción de  los fondos administrados por la entidad creada
    por Ley N° 5115 y modificatorias.
    
       Art. 2°.- Las  jurisdicciones  y entidades mencionadas en
    el   artículo  anterior,  deberán  mantener  los  excedentes
    financieros en  las  cuentas  corrientes bancarias oficiales
    abiertas en  el  agente  financiero de la Provincia, dejando
    establecido que  no  podrán realizar inversiones financieras
    con los mismos. Lo dispuesto precedentemente, en ningún caso
    impedirá  la  disposición  inmediata  de la totalidad de los
    fondos mencionados  por   parte  de  los  titulares  de  los
    respectivos Poderes del Estado.
    
       Art. 3°.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a establecer las
    excepciones a  la  presente  norma  en caso de existencia de
    convenios  y/o  normas   legales    que    imposibiliten  su
    cumplimiento y a conceder prórroga para la implementación de
    estas  disposiciones  en   base  a  solicitudes  debidamente
    fundadas. 
     
       Art. 4°.- Comuníquese.
       Dada en  la Sala de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de  Tucumán, a  los  diecinueve  días   del
    mes de diciembre del año dos  mil diecinueve.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5115
    Vinculada con Ley 9108

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LA TOTALIDAD DE LOS FONDOS QUE ADMINISTREN LAS ENTIDADES CENTRALIZADAS, DESCENTRALIZADA, ORGANISMOS AUTARTICOS, COMUNAS RURALES Y ORGANISMOS DE CONTROL DEL PODER EJECUTIVO , PODER LEGISLATIVO Y PODER JUDICIAL, SE DEPOSITARAN OBLIGATORIAMENTE EN CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS ABIERTAS EN EL BANCO MACRO S.A. CON EXCEPCION DE LOS FONDOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD CREADA POR LA LEY N° 5115 Y MODIFICATORIAS.

  • Observaciones