La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 5115 (Caja Popular de
Ahorros de la Provincia de Tucumán), en la forma que a
continuación se indica:
- Reemplazar el Artículo 9°, por el siguiente:
"Artículo 9°.- El Directorio de la CAJA POPULAR estará
integrado por Un Presidente y Dos Vocales, de los cuales
uno (1) será a propuesta de la Asociación Bancaria. Serán
nombrados por el Poder Ejecutivo de la Provincia y
durarán en sus funciones por el término de cuatro (4)
años o por el cese dispuesto en cualquier momento por el
Poder Ejecutivo."
- Incorporar en el Artículo 10 como inciso c) nuevo, el
siguiente:
"e) Los miembros propuestos, deberán contar con
experiencia e idoneidad, acorde a la naturaleza e
importancia de la actividad que deberán cumplir."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes
de octubre del año dos mil veintidós.