* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 23
del decreto-ley nº 21/1 de fecha 14 de febrero de 1958 (Re-
estructuración de la Caja Popular de Ahorros de la Provin-
cia), por el siguiente:
"a) A empleados y obreros permanentes y mensualizados,
jubilados, pensionados, legisladores y funcionarios naciona-
les o provinciales, intendentes y concejales municipales,
empleados y obreros de la industria, de sociedades civiles y
a todo afiliado a cajas nacionales, provinciales o municipa-
les de previsión social reconocida, teniéndose en cuenta pa-
ra la concesión de los mismos el ingreso mensual de los so-
licitantes y hasta un máximo de $ 480.000., con garantía
hipotecaria en primer término.
Tales préstamos se adjudicarán cuando el interesado tu-
viere una antigüedad no menor de tres años, término que se
reducirá a dos si el solicitante aporta el 20% del préstamo
o contribuye con terreno de su propiedad, cuyo valor fuera
equivalente a dicho porcentaje".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a nueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesen-
ta y uno.-