VISTO lo actuado en Expediente Nº789/300-CPA-1983 del Re-
gistro del Ministerio de Economía y lo dispuesto por el De-
creto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades le-
gislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.115 en la siguiente
forma:
1.- Modifícase el Artículo Nº 15 en la siguiente forma:
A)Reemplázase el Inciso c) por el siguiente:
c)Determinar modalidades y condiciones para las o-
peraciones y fijar las tasas de intereses, des-
cuentos, comisiones y plazos.
En el otorgamiento de los créditos referidos en el Artí-
culo Nº 25 (Incisos a) y b)) podrá determinar condiciones y
modalidades preferenciales, las que no podrán exceder de un
tercio (1/3) por debajo de las fijadas para los créditos co-
munes. En los créditos con capital actualizable la bonifica-
ción se hará sobre el incremento por indexación y en los
créditos con capital fijo sobre el importe de los intereses.
Cuando se combinen ambos sistemas, cada parte se tratará por
separado.
B)Reemplázase el inciso q) por el siguiente:
q)Nombrar, trasladar, promover, sancionar, y remo-
ver a sus funcionarios y empleados y fijar sus
remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones,
suplementos y demás beneficios sujetándose para
ello, así como para todas las demás cuestiones
que hagan a la relación laboral, a las normas de
Ley Nacional Nº 20.744 (Contrato de Trabajo), sus
modificaciones y complementarias, esta ley, la
convención colectiva bancaria, estatuto interno
del personal y demás disposiciones que integran
el régimen bancario.
C)Derógase el inciso v)
D)Reemplázase el último párrafo por el siguiente:
Las reglamentaciones referidas en los incisos e) y h) se
dictarán sin sujeción a las disposiciones de las leyes de
Contabilidad, Obras Públicas y de Procedimientos Administra-
tivos únicamente cuando se tratare de actos vinculados con
las operaciones a que refiere el Artículo 4º de esta ley.
2.- Derógase el Capítulo VI, Fiscalización -Artículos Nos
21 al 23 inclusive.
3.- Modifícase el Artículo Nº 25 en la siguiente forma:
A)Reemplázase en el inciso a) el término "marginales"
por los de "de escasos recursos".
B)Agréganse los siguientes incisos a continuación del
b):
)Hasta el diez por ciento (10%) para equipamiento,
construcción y mejoras edilicias de unidades sa-
nitarias oficiales.
)Hasta el diez por ciento (10%) para la construc-
ción y mejoras edilicias de establecimientos es-
colares oficiales.
4.- Agrégase a la nómina de leyes que se derogan por el
Artículo Nº 34, la Ley Nº 5.162.
Art. 2º.- Autorízase a ordenar el texto de la Ley Nº
5.115 modificando la numeración de los artículos, indicando
el orden de los Incisos y corrigiendo las citas de aquellos
y éstos y efectuando los agregados donde correspondiera.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.