• Detalle de Ley

    Ley N°: 5162
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 01/04/1980
    Promulgada: 01/04/1980
    Publicada: 07/04/1980
    Boletin Of. N°: 19714

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar en  los  términos del Artículo 1º, apartado 1.9.,
    de la Instrucción Nº 1/77,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Agrégase  como  segundo  párrafo del inciso
    c), del artículo 15 de la Ley Nº 5.115, el siguiente:
    
                 "En el otorgamiento de  créditos y demás opera-
              ciones que  se efectúen en  cumplimiento  del des-
              tino y  fines  fijados por los incisos a) y b) del
              artículo 25, podrá determinar para las mismas, mo-
              dalidades preferenciales y  sistemas especiales de
              actualización de capital; en este último supuesto,
              la liberalidad  no podrá exceder el 33 % del capi-
              tal actualizado  con los  índices  que utilice  la
              Institución para los créditos comunes."
    
       Art. 2º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el  BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5115
    Derogada por Ley 5563

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 5115 -CARTA ORGÁNICA CAJA POPULAR DE
    AHORROS-.

  • Observaciones