* DEROGADA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del Artículo 1º, apartado 1.9.,
de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase como segundo párrafo del inciso
c), del artículo 15 de la Ley Nº 5.115, el siguiente:
"En el otorgamiento de créditos y demás opera-
ciones que se efectúen en cumplimiento del des-
tino y fines fijados por los incisos a) y b) del
artículo 25, podrá determinar para las mismas, mo-
dalidades preferenciales y sistemas especiales de
actualización de capital; en este último supuesto,
la liberalidad no podrá exceder el 33 % del capi-
tal actualizado con los índices que utilice la
Institución para los créditos comunes."
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-