VISTO el Expte. Nº 3013/360/I de la Caja Popular de Aho-
rros de la Provincia de Tucumán, en el que solicita la re-
forma a la Ley Nº 5115 y sus modificatorias (Carta Orgánica
de la Institución) elevando proyecto a tal fin, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado proyecto reduce el número de miembros
del Directorio a tres integrantes eliminando la necesidad
del acuerdo por parte del Senado y la duración que estable-
cía el antiguo régimen que era de cuatro años y que en el
nuevo es hasta la aceptación de las renuncias o por el cese
dispuesto en cualquier momento por el Poder Ejecutivo.
Que introduce dentro de las facultades del Honorable Di-
rectorio la posibilidad de conceder quitas o bonificaciones
y disponer formas de pago conforme a la reglamentación que
la misma Institución dicte a tal efecto.
Que adecúa el otorgamiento de la concesión del juego de
quinielas al Pliego de Bases y Condiciones que rige la acti-
vidad, estableciendo la concesión previo concurso público de
antecedentes.
Que en su artículo 21º establece la deducción del quince
por ciento (15%) al veinticinco por ciento (25%) en forma
progresiva del resultado bruto de juegos, el cual se define
y que se destinará al Ministerio de Asuntos Sociales para
integrar el "FONDO DE SALUD Y ACCION SOCIAL" y el "FONDO PA-
RA PEQUEÑOS EMPRENDIMIENTOS".
Por ello y atento a las facultades Gubernamentales otor-
gadas por los Decretos Nacionales Nº 103 y 104 del 1º de E-
nero de 1.991.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase la Carta Organica de la Caja Po-
pular de Ahorros de la Provincia, Ley 5115 y sus Modificato-
rias Leyes Nros. 5162, 5563, 5646 y 5743 (T.O. Decreto Nº
843/3), en los siguientes artículos:
Artículo 4º,inc.c): reemplazar el texto vigente por:
"Explotar, Administrar y/o Autorizar los Juegos de Azar"
Artículo 9º: reemplazar su actual redacción por la si-
guiente:
"El Gobierno de la caja Popular es ejercido por un Direc-
torio integrado por un Presidente y dos Vocales nombra-
dos por el Poder Ejecutivo de la Provincia y durarán en
sus funciones hasta la aceptación de sus renuncias o por
el cese dispuesto en cualquier momento por el Poder Eje-
cutivo".
Artículo 10, inc.a): reemplazar la expresión "treinta a-
ños" por "treinta y cinco años".
Artículo 13: reemplazar el texto vigente por el siguien-
te:
"El Directorio procederá a designar anualmente en su pri-
mera sesión un Vicepresidente entre sus Vocales, quien
ejerce de manera interina la función del Presidente en
caso de renuncia, ausencia o impedimento temporario de
este".
Artículo 15, inc.c): reemplazar su texto por el siguien-
te:
"Determinar modalidades y condiciones para las operacio-
nes y fijar las tasas de intereses, descuentos, comisio-
nes, plazos, conceder quitas o bonificaciones y disponer
formas de pago conforme a reglamentación a aprobar por la
CAJA POPULAR. En el otorgamiento de los créditos referi-
dos en el Artículo 22 incisos a) y b) podrá determinar
condiciones y modalidades preferenciales, las que no po-
drán exceder de un tercio (1/3) por debajo de las fijadas
para los creditos comunes. En los créditos con capital
actualizable la bonificación se hará sobre el incremento
por indexación y en los créditos con capital fijo sobre
el importe de los intereses. Cuando se combinen ambos
sistemas, cada parte se tratará por separado".
-inc. o): su texto quedará redactado como sigue:
"Otorgar concesiones para la explotación del juego de
Quinielas, previo concurso público de antecedentes. En
caso de que el número de oferentes que reunan las condi-
ciones exceda el número de agencias a otorgar, se adjudi-
carán en el siguiente orden: primero, a los contratos en
curso de ejecución, que reunan las exigencias del Pliego
de Bases y Condiciones al momento del llamado, y segundo,
por sorteo".
Artículo 21: reemplazar la actual redacción de su segun-
do párrafo por el siguiente y suprimir el tercer párrafo:
"Del resultado económico que arrojen estas actividades al
cierre de cada ejercicio se deducirá: un diez por ciento
(10%) para formar un "Fondo de Reserva para Juegos". Ade-
más, se deducirá sobre el resultado bruto del sector Jue-
gos un quince por ciento (15%) que se acreditará al Mi-
nisterio de Asuntos Sociales, quien destinará el cincuen-
ta por ciento (50%) del mismo al "Fondo de Salud y Acción
Social" y el cincuenta por ciento (50%) restante al "Fon-
do para Pequeños Emprendimientos". Entiéndese por resul-
tado brutos, a los fines de este párrafo a la sumatoria
de recaudación menos premios, menos comisiones y menos
costos de funcionamiento excluidos los gastos en perso-
nal. El porcentaje del quince por ciento (15%) tendrá vi-
gencia a partir del 1-11-91 y será incrementado al veinte
por ciento (20%) a partir del 1-11-92 y al veinticinco
por ciento (25%) desde el 1-05-93. En caso que el ejerci-
cio económico arrojara pérdidas, éstas serán solventadas
por la afectación del "Fondo de Reservas para Juegos", no
pudiendo la CAJA POPULAR en ningún caso, enjugar dichas
pérdidas con los resultados obtenidos en sus actividades
financieras, inmobiliarias ni de seguros. Las utilidades
líquidas y realizadas, si las hubiera, una vez deducidos
los conceptos citados en el presente párrafo, integrarán
el resultado económico de la CAJA POPULAR y se reflejarán
en el Balance General consolidado de la misma. La parti-
cipación a acreditar a favor del Ministerio de Asuntos
Sociales será liquidada mensualmente. En aquellos meses
que las actividades del juego arrojen quebrantos, éstos
serán compensados con el/los resultados positivos de pe-
ríodo/s siguiente/s. Estas liquidaciones tendrán el ca-
racter de provisorias, sujetas a ajustes al final del e-
jercicio".
Artículo 22: reemplazar en el primer párrafo la expre-
sión "31 de Diciembre" por "30 de Junio".
-inc. a): reemplazar la expresión "treinta por ciento
(30%)" por "veinte por ciento (20%)".
-inc. g): reemplazar su actual texto por el siguiente:
"El diez por ciento (10%) a distribuir entre los emplea-
dos de la Caja Popular de Ahorros, conforme a reglamenta-
ción a aprobar por la Institución".
-agregar como inc.h) el texto del actual inciso g)
Artículo 30: reemplazar su texto por el siguiente:
"La disposición contenida en el artículo 22 primer pá-
rrafo tendrá efecto a partir del 1º de enero de 1991, pa-
ra lo cual la CAJA POPULAR elaborará un Balance General
sobre un período irregular de seis meses por el lapso 01/
01/91 al 30/06/91. Las disposiciones del artículo 15,
incs. c) y o), tendrán vigencia a partir de la sanción de
la presente Ley".
Artículo 31: reemplazar su actual redacción por la si-
guiente:
"Derógase toda otra disposición que se oponga a la pre-
sente".
Art. 2º.- Dispónese la confección de un Texto Ordenado
del nuevo régimen, el que será aprobado por Decreto del Po-
der Ejecutivo y publicado en el Boletín Oficial dentro de
los sesenta días del dictado de la presente Ley.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese.