• Detalle de Ley

    Ley N°: 6295
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 22/10/1991
    Promulgada: 22/10/1991
    Publicada: 12/11/1991
    Boletin Of. N°: 22638

  • Texto
  • VISTO el Expte. Nº 3013/360/I de la Caja  Popular de Aho-
    rros de la Provincia de  Tucumán, en el que  solicita la re-
    forma a la Ley Nº 5115 y sus modificatorias  (Carta Orgánica
    de la Institución) elevando proyecto a tal fin, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que el mencionado  proyecto reduce el  número de miembros
    del Directorio  a tres  integrantes  eliminando la necesidad
    del acuerdo por parte del Senado y la  duración que estable-
    cía el antiguo  régimen  que era de cuatro  años y que en el
    nuevo es hasta la aceptación de las  renuncias o por el cese
    dispuesto en cualquier momento por el Poder Ejecutivo.
       Que introduce dentro de las  facultades del Honorable Di-
    rectorio la posibilidad de conceder  quitas o bonificaciones
    y disponer formas de  pago conforme  a la reglamentación que
    la misma Institución dicte a tal efecto.
       Que adecúa el  otorgamiento de la  concesión del juego de
    quinielas al Pliego de Bases y Condiciones que rige la acti-
    vidad, estableciendo la concesión previo concurso público de
    antecedentes.
       Que en su artículo 21º establece la  deducción del quince
    por ciento  (15%) al veinticinco  por ciento  (25%) en forma
    progresiva del resultado bruto de juegos, el cual  se define
    y que se destinará al  Ministerio  de Asuntos  Sociales para
    integrar el "FONDO DE SALUD Y ACCION SOCIAL" y el "FONDO PA-
    RA PEQUEÑOS EMPRENDIMIENTOS".
    
       Por ello y atento a las facultades  Gubernamentales otor-
    gadas por los Decretos Nacionales Nº 103 y  104 del 1º de E-
    nero de 1.991.
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                              LEY:
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Carta Organica de la Caja Po-
    pular de Ahorros de la Provincia, Ley 5115 y sus Modificato-
    rias Leyes  Nros.  5162, 5563, 5646 y 5743  (T.O. Decreto Nº
    843/3), en los siguientes artículos:
       Artículo 4º,inc.c): reemplazar el texto vigente por:
       "Explotar, Administrar y/o Autorizar los Juegos de Azar"
       Artículo 9º: reemplazar  su actual  redacción  por la si-
    guiente:
       "El Gobierno de la caja Popular es ejercido por un Direc-
       torio integrado por un  Presidente y  dos Vocales nombra-
       dos por el Poder  Ejecutivo de la  Provincia y durarán en
       sus funciones hasta la aceptación de sus  renuncias o por
       el cese dispuesto en cualquier momento por  el Poder Eje-
       cutivo".
       Artículo 10, inc.a): reemplazar la  expresión "treinta a-
    ños" por "treinta y cinco años".
       Artículo 13: reemplazar el texto  vigente por el siguien-
    te:
       "El Directorio procederá a designar anualmente en su pri-
       mera  sesión un  Vicepresidente entre  sus Vocales, quien
       ejerce  de manera  interina la  función del Presidente en
       caso de  renuncia, ausencia o  impedimento  temporario de
       este".
       Artículo 15, inc.c): reemplazar su texto  por el siguien-
    te:
       "Determinar modalidades y condiciones para  las operacio-
       nes y fijar las tasas de  intereses, descuentos, comisio-
       nes, plazos, conceder quitas o  bonificaciones y disponer
       formas de pago conforme a reglamentación a aprobar por la
       CAJA POPULAR. En el otorgamiento de los  créditos referi-
       dos en el Artículo 22  incisos a) y  b) podrá  determinar
       condiciones y modalidades  preferenciales, las que no po-
       drán exceder de un tercio (1/3) por debajo de las fijadas
       para los  creditos comunes. En los  créditos  con capital
       actualizable la bonificación se hará sobre  el incremento
       por indexación y en los créditos con capital  fijo  sobre
       el importe de  los  intereses. Cuando  se combinen  ambos
       sistemas, cada parte se tratará por separado".
       -inc. o): su texto quedará redactado como sigue:
       "Otorgar  concesiones  para la  explotación  del juego de
       Quinielas, previo  concurso  público  de antecedentes. En
       caso de que el número de oferentes que  reunan las condi-
       ciones exceda el número de agencias a otorgar, se adjudi-
       carán en el siguiente orden: primero, a los  contratos en
       curso de ejecución, que reunan las  exigencias del Pliego
       de Bases y Condiciones al momento del llamado, y segundo,
       por sorteo".
       Artículo 21: reemplazar la actual redacción  de su segun-
       do párrafo por el siguiente y suprimir el tercer párrafo:
       "Del resultado económico que arrojen estas actividades al
       cierre de cada ejercicio se deducirá: un diez  por ciento
       (10%) para formar un "Fondo de Reserva para Juegos". Ade-
       más, se deducirá sobre el resultado bruto del sector Jue-
       gos un quince por ciento  (15%) que se  acreditará al Mi-
       nisterio de Asuntos Sociales, quien destinará el cincuen-
       ta por ciento (50%) del mismo al "Fondo de Salud y Acción
       Social" y el cincuenta por ciento (50%) restante al "Fon-
       do para Pequeños Emprendimientos". Entiéndese  por resul-
       tado brutos, a los  fines de  este párrafo a la sumatoria
       de recaudación  menos  premios, menos  comisiones y menos
       costos de  funcionamiento excluidos  los gastos en perso-
       nal. El porcentaje del quince por ciento (15%) tendrá vi-
       gencia a partir del 1-11-91 y será incrementado al veinte
       por  ciento (20%)  a partir del  1-11-92 y al veinticinco
       por ciento (25%) desde el 1-05-93. En caso que el ejerci-
       cio económico arrojara pérdidas, éstas serán  solventadas
       por la afectación del "Fondo de Reservas para Juegos", no
       pudiendo la CAJA POPULAR en  ningún caso, enjugar  dichas
       pérdidas con los resultados obtenidos en sus  actividades
       financieras, inmobiliarias ni  de seguros. Las utilidades
       líquidas y realizadas, si las  hubiera, una vez deducidos
       los conceptos citados en el presente  párrafo, integrarán
       el resultado económico de la CAJA POPULAR y se reflejarán
       en el Balance General consolidado  de la misma. La parti-
       cipación a  acreditar a  favor del Ministerio  de Asuntos
       Sociales será  liquidada  mensualmente. En aquellos meses
       que las actividades del  juego arrojen  quebrantos, éstos
       serán compensados con el/los resultados  positivos de pe-
       ríodo/s siguiente/s. Estas  liquidaciones  tendrán el ca-
       racter de provisorias, sujetas a ajustes  al final del e-
       jercicio".
       Artículo 22: reemplazar  en  el primer  párrafo la expre-
       sión "31 de Diciembre" por "30 de Junio".
       -inc. a): reemplazar  la  expresión  "treinta por  ciento
       (30%)" por "veinte por ciento (20%)".
       -inc. g): reemplazar su actual texto por el siguiente:
       "El diez por ciento (10%) a distribuir entre  los emplea-
       dos de la Caja Popular de Ahorros, conforme a reglamenta-
       ción a aprobar por la Institución".
       -agregar como inc.h) el texto del actual inciso g)
       Artículo 30: reemplazar su texto por el siguiente:
       "La disposición contenida  en el artículo  22  primer pá-
       rrafo tendrá efecto a partir del 1º de enero de 1991, pa-
       ra lo cual la CAJA POPULAR  elaborará un  Balance General
       sobre un período irregular de seis meses por el lapso 01/
       01/91 al  30/06/91. Las  disposiciones  del  artículo 15,
       incs. c) y o), tendrán vigencia a partir de la sanción de
       la presente Ley".
       Artículo 31: reemplazar su  actual redacción  por la  si-
    guiente:
       "Derógase toda otra  disposición que se  oponga a la pre-
       sente".
    
       Art. 2º.- Dispónese la  confección  de un Texto  Ordenado
    del nuevo  régimen, el que será aprobado por Decreto del Po-
    der Ejecutivo y  publicado en  el Boletín Oficial  dentro de
    los sesenta días del dictado de la presente Ley.
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, pu-
    blíquese en el Boletín Oficial y archívese.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5115
    Modifica a Ley 5563
    Modifica a Ley 5743

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY N° 5115 Y SUS MODIFICATORIAS -CARTA ORGANICA DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS-.

  • Observaciones