El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.115 (T.O por Decreto
Nº 843/3) -Carta Orgánica de la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia- en los artículos que a continuación se deta-
tallan:
a)Artículo 22.-
1)Sustitúyese en el inciso b) la expresión "vein-
ticinco por ciento (25%)" por "quince por cien-
to (15%)".
2)Incorpórase como inciso f) el siguiente:
"f)El diez por ciento (10%) para el Instituto
de Previsión y Seguridad Social de la Pro-
vincia, destinado a incrementar el fondo pa-
ra pago de las pensiones a la vejez.
3)El inciso f) pasa a ser g)
b)Artículo 28.- Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 28.- La Caja Popular de Ahorros de la
Provincia podrá acordar créditos al Superior Go-
bierno de la Provincia, Municipalidades, Repar-
ticiones Autárquicas y Empresas del Estado, has-
ta un monto que en conjunto no supere el treinta
y cinco por ciento (35%) del Capital más las re-
servas.
En todos los casos, además de las garantías que
se estimen convenientes, el Gobierno de la Pro-
vincia deberá formalizar cesión a favor de la
Caja Popular de Ahorros de la Provincia por los
tributos provinciales que dicha entidad registre
durante la vigencia del préstamo".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de octu-
bre del año mil novecientos ochenta y cinco.