• Detalle de Ley

    Ley N°: 7346
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - ECONOMICO
    Sancionada: 30/12/2003
    Promulgada: 26/01/2004
    Publicada: 03/02/2004
    Boletin Of. N°: 25710

  • Texto
  •    La Legislatura de la  Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al Poder Ejecutivo  a firmar con
    la Caja Popular de Ahorros un Convenio de compensación de a-
    creencias  recíprocas en  pesos y/o Títulos Públicos Provin-
    ciales existentes al 31 de Diciembre de 2002.
    
       Las diferencias que pudieran surgir a favor de cualquiera
    de las partes, una  vez  realizada  la compensación  aludida
    precedentemente, se considerarán canceladas. Será de aplica-
    ción a las disposiciones  de este párrafo, lo establecido en
    el Artículo 3º de la presente ley.
    
       Art. 2º.- El Poder  Ejecutivo toma  a su cargo las deudas
    que  mantienen  con la Caja Popular de Ahorros, al 31 de Di-
    ciembre de 2002 los  Municipios y Comunas Rurales de la Pro-
    vincia, en concepto de Seguro Colectivo Obligatorio y Seguro
    contra  Riesgos  del Trabajo. Tales importes serán incluidos
    en el convenio de compensación a que hace referencia el  Ar-
    tículo 1º de la presente ley.
       Teniendo  en cuenta que la cancelación de los importes a-
    deudados  por los  Municipios  se hace  por subrogación, los
    respectivos  Concejos Deliberantes deberán  dictar las Orde-
    nanzas correspondientes en las que aceptan  el pago por sub-
    rogación y la deuda que se genera a favor de la Provincia.
    
       Art. 3º.- El  Poder Ejecutivo  y la Caja  Popular de Aho-
    rros, desistirán  de todo  reclamo respecto  de importes in-
    cluidos en el Convenio aludido en el Artículo 1º y cuya cau-
    sa u origen fuere anterior al 31 de Diciembre de 2002.
    
       Art. 4º.- Autorízase  al Poder  Ejecutivo a capitalizar a
    la Caja Popular de Ahorros en la suma de Pesos Once Millones
    ($11.000.000.-), quedando  facultado el Ministerio de Econo-
    mía a acordar los plazos  en que hará efectiva dicha capita-
    lización.
    
       Art. 5º.- La Caja Popular de Ahorros ajustará sus estados
    contables a efectos de reflejar la situación emergente de la
    presente ley. Contaduría  General  de  la  Provincia hará lo
    propio, e incluirá los mismos en la  Situación del Tesoro al
    31 de Diciembre de 2002.
    
       Art. 6.- La  Dirección  General de  Presupuesto efectuará
    las  modificaciones  presupuestarias que resulten necesarias
    para el cumplimiento de la presente ley.
    
       Art. 7.- Comuníquese.
       Dada  en la Sala de Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los treinta  días del mes de
    diciembre del año dos mil tres.
    
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 5115

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A CELEBRAR UN CONVENIO CON LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA, DE COMPENSACIÓN DE ACREENCIAS RECÍPROCAS.

  • Observaciones