La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a firmar con
la Caja Popular de Ahorros un Convenio de compensación de a-
creencias recíprocas en pesos y/o Títulos Públicos Provin-
ciales existentes al 31 de Diciembre de 2002.
Las diferencias que pudieran surgir a favor de cualquiera
de las partes, una vez realizada la compensación aludida
precedentemente, se considerarán canceladas. Será de aplica-
ción a las disposiciones de este párrafo, lo establecido en
el Artículo 3º de la presente ley.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo toma a su cargo las deudas
que mantienen con la Caja Popular de Ahorros, al 31 de Di-
ciembre de 2002 los Municipios y Comunas Rurales de la Pro-
vincia, en concepto de Seguro Colectivo Obligatorio y Seguro
contra Riesgos del Trabajo. Tales importes serán incluidos
en el convenio de compensación a que hace referencia el Ar-
tículo 1º de la presente ley.
Teniendo en cuenta que la cancelación de los importes a-
deudados por los Municipios se hace por subrogación, los
respectivos Concejos Deliberantes deberán dictar las Orde-
nanzas correspondientes en las que aceptan el pago por sub-
rogación y la deuda que se genera a favor de la Provincia.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo y la Caja Popular de Aho-
rros, desistirán de todo reclamo respecto de importes in-
cluidos en el Convenio aludido en el Artículo 1º y cuya cau-
sa u origen fuere anterior al 31 de Diciembre de 2002.
Art. 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a capitalizar a
la Caja Popular de Ahorros en la suma de Pesos Once Millones
($11.000.000.-), quedando facultado el Ministerio de Econo-
mía a acordar los plazos en que hará efectiva dicha capita-
lización.
Art. 5º.- La Caja Popular de Ahorros ajustará sus estados
contables a efectos de reflejar la situación emergente de la
presente ley. Contaduría General de la Provincia hará lo
propio, e incluirá los mismos en la Situación del Tesoro al
31 de Diciembre de 2002.
Art. 6.- La Dirección General de Presupuesto efectuará
las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias
para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 7.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
diciembre del año dos mil tres.