* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 47 del decreto-ley
nº 21/1, de fecha 14 de febrero de 1958, por el siguiente:
"Art. 47.- El directorio reglamentará las bases y condi-
ciones para gozar de los premios de estímulo, de acuerdo a
las calificaciones del personal. Es facultad privativa del
directorio resolver, al cierre de cada ejercicio anual, si
conviene el pago de premios de estímulo, y determinar el
porcentaje imputable. Tendrá en cuenta a ese efecto la si-
tuación financiera de la Caja y el comportamiento del perso-
nal.
Los importes que se abonaren como premio estímulo en nin-
gún caso se reputarán como sueldo a los efectos de la legis-
lación laboral y de previsión social, ni darán lugar parti-
cipación o ingerencia del personal en el gobierno y adminis-
tración del organismo".
Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el arti-
culado del decreto-ley nº 21/1, concordante con la ley nº
2.955.
Art.3º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a siete días del mes abril del año mil novecientos se-
senta y uno.-