* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 43, inciso d) del de-
creto ley nº 21/1 de fecha 14 de febrero de 1958 -modificado
por ley nº 2.955-, los siguientes apartados:
12) Hogar del Niño de las Hermanas Adoratrices, contribu-
ción para su sostenimiento.
13) Hogar de Obreras de las Hermanas Adoratrices, contri-
bución para su sostenimiento.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de
octubre del año mil novecientos sesenta y uno.-