• Detalle de Ley

    Ley N°: 4591
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 09/11/1976
    Promulgada: 09/11/1976
    Publicada: 17/11/1976
    Boletin Of. N°: 18854

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       VISTO el Decreto Nº 3017/3(SH), por el que se  asigna  el
    30% de los fondos recibidos en concepto  de  Coparticipación
    del Fondo Nacional del Azúcar a la Capitalización de la Caja
    Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 5º del  Decreto-Ley
    Nº 21/1 del 14 de Febrero de  1958, ratificado  por  Ley  Nº
    2684, "Carta Orgánica de la Caja Popular de  Ahorros  de  la
    Provincia de Tucumán", por el siguiente:
       "Art.5º.- Establécese como capital de la Caja Popular  de
    Ahorros de la Provincia de Tucumán, la cantidad de TRESCIEN-
    TOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 350.000.000.-) el que po-
    drá ser aumentado hasta la cantidad de MIL SETECIENTOS  CIN-
    CUENTA MILLONES DE PESOS ($ 1.750.000.000.-) mediante  apor-
    tes del Gobierno Provincial o por resolución  del Honorable
    Directorio para capitalización de revalúos contables y  uti-
    lidades líquidas y realizadas que se destinen a tal fin.
       La Provincia de Tucumán garantiza todas  las  operaciones
    que realiza la Caja Popular de Ahorros.
    
       Art.2º.- Sustitúyese en todo el texto de la citada  Carta
    Orgánica,  modificatorias  y  complementarias, la  expresión
    "Fondo de Reserva" por el término "Capital".
    
       Art.3º.- Autorízase a CONTADURÍA GENERAL DE LA  PROVINCIA
    a emitir libramientos a favor de la CAJA POPULAR DE  AHORROS
    DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN por un monto de DOSCIENTOS SETEN-
    TA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y
    CINCO PESOS ($ 273.878.045.-), imputando el mismo a la Cuen-
    ta Especial "CAPITALIZACION DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE
    LA PROVINCIA DE TUCUMÁN", a crearse por la presente  Ley, la
    cual se integrará con la transferencia de la suma de  CIENTO
    TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SE-
    SENTA Y UN PESOS  ($ 131.780.561.-) de  la  Cuenta  Especial
    "Fondo Nacional del Azúcar" y la suma de CIENTO  CUARENTA  Y
    DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE  MIL  CUATROCIENTOS  OCHENTA  Y
    CUATRO PESOS ($ 142.097.484.-) de Rentas Generales.
    
       Art.4º.- De las futuras transferencias a percibir por  el
    Estado Provincial, correspondientes a la Coparticipación del
    Fondo Nacional del Azúcar, Contaduría General de la  Provin-
    cia procederá a reintegrar a Rentas Generales los fondos an-
    ticipados por el Artículo 3º.
    
       Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en  el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5115

  • Resumen

    MODIFICA EL DECRETO LEY 21/1-58 RATIFICADO POR LEY 2684
    -CARTA ORGÁNICA DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS-.

  • Observaciones