La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 22 de la Ley Nº
5.115 y sus modificatorias (Carta Orgánica de la Caja Popu-
lar de Ahorros de la Provincia de Tucumán), en la forma que
a continuación se indica:
- En el inciso b), incorporar como segundo párrafo,
nuevo, el siguiente:
- " Del porcentaje indicado en el párrafo anterior,
la Caja Popular de Ahorros destinará un dos por
ciento (2%) para ser distribuido entre las bi-
bliotecas populares que estén en funcionamiento
en la Provincia, siempre que estuvieran legalmen-
te constituidas. Dicha distribución se hará en
cuotas mensuales teniendo en cuenta para ello, la
ubicación de las entidades beneficiarias y la im-
portancia poblacional de sus respectivas zonas de
influencia."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de ju-
lio del año dos mil.