La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- La Dirección General de Catastro de la
Provincia de Tucumán será la Autoridad de Aplicación de las
siguientes Leyes Provinciales: N° 5716; N° 7137; N° 7138; N°
7261; N° 7347; N° 7426; N° 7806; N° 8110; N° 8162; N° 8284;
N° 8362; N° 8392; N° 8393; N° 8442; N° 8565; y N° 8569.
Art. 2°.- El Ministerio de Economía y Producción de la
Provincia elaborará y remitirá a la Honorable Legislatura un
informe anual detallado sobre la implementación, el
desarrollo y los resultados de las nuevas funciones
asignadas a la Dirección General de Catastro.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de abril del año dos mil veinticinco.