La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir
en venta a los actuales ocupantes un inmueble de propiedad
del Superior Gobierno de la Provincia, inscripto en el Re-
gistro Inmobiliario en la Matrícula Registral Nº S-19237 y
que consta, según Plano de Mensura Nº 8928/86, de las si-
guientes medidas y linderos:
NORTE: 1.216,30 mts, con zona loteada.
SUR: Línea quebrada 767,22 mts, 156,40 mt, 150,73
mts, y 177,95 mts, con fracción II, Agrotécnico y
canal de desagüe Sud por medio con la fracción IV.
ESTE: Línea quebrada 177,53 mts, 93,92 mts, 185,46
mts, con Diagonal Sud.
OESTE: 155,32 mts, con prolongación de Av. Colón.
Identificado con la siguiente nomenclatura catastral: Pa-
drón Nº 33001, Circuncripción I, Sección 17, Lámina 5, Par-
cela 79 D, Matrícula 3730/50, con una superficie de 39 Ha.
0213,3160 m2.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Unidad Eje-
cutora Provincial para la regularización de asentamientos
irregulares, otorgará las Escrituras Traslativas de Dominio
e Hipoteca y realizará los estudios y relevamientos necesa-
rios de los actuales ocupantes para el mejor ordenamiento
de los lotes y establecerá las condiciones de venta de los
mismos.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumnán, a los quince días del mes de
mayo del año dos mil uno.