• Detalle de Ley

    Ley N°: 8110
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 28/08/2008
    Promulgada: 15/09/2008
    Publicada: 19/09/2008
    Boletin Of. N°: 26875

  • Texto
  • La  Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                             L E Y : 
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo a transferir
    en  donación a los actuales ocupantes, los  inmuebles de  su
    propiedad  ubicados en  la localidad de Banda del  Río Salí,
    departamento Cruz Alta, identificados con las siguientes no-
    menclaturas catastrales:
          a) Padrón Nº 17.418;
          b) Padrón Nº 174.445; y,
          c) Padrón Nº 174.446.    
    
       Art. 2º.- Los inmuebles  descriptos en el artículo prece-
    dente, se destinarán a la regularización dominial y consoli-
    dación del asentamiento urbano existente.
    
       Art. 3º.- Facúltase a la  Subsecretaría de Regularización
    Dominial y  Hábitat, a la realización de  los  relevamientos
    sociales, trabajos de planimetría  y cualquier otro  que re-
    sulte menester para el cumplimiento de la presente ley. 
    
       Art. 4º.- Escribanía  de  Gobierno  elaborará, sin cargo,
    las escrituras traslativas de dominio a favor de los ocupan-
    tes que  surjan de los  relevamientos sociales a que refiere
    el artículo anterior. Autorízase al Interventor del Institu-
    to Provincial de Vivienda y  Desarrollo Urbano a la suscrip-
    ción de las escrituras traslativas de dominio.
    
       Art.- 5º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    agosto del año dos mil ocho.
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9873
    Modificada por Ley 8226
    Modificada por Ley 8626

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN DONACIÓN A LOS ACTUALES OCUPANTES, INMUEBLES DE SU PROPIEDAD UBICADOS EN BANDA DEL RÍO SALÍ. PADRONES N° 17.418, 174.445 Y 174.446.

  • Observaciones