La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a los actuales ocupantes, los inmuebles de su
propiedad ubicados en la localidad de Banda del Río Salí,
departamento Cruz Alta, identificados con las siguientes no-
menclaturas catastrales:
a) Padrón Nº 17.418;
b) Padrón Nº 174.445; y,
c) Padrón Nº 174.446.
Art. 2º.- Los inmuebles descriptos en el artículo prece-
dente, se destinarán a la regularización dominial y consoli-
dación del asentamiento urbano existente.
Art. 3º.- Facúltase a la Subsecretaría de Regularización
Dominial y Hábitat, a la realización de los relevamientos
sociales, trabajos de planimetría y cualquier otro que re-
sulte menester para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 4º.- Escribanía de Gobierno elaborará, sin cargo,
las escrituras traslativas de dominio a favor de los ocupan-
tes que surjan de los relevamientos sociales a que refiere
el artículo anterior. Autorízase al Interventor del Institu-
to Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano a la suscrip-
ción de las escrituras traslativas de dominio.
Art.- 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
agosto del año dos mil ocho.