La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Provincial de
Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVDU) a transferir a título
gratuito a los actuales ocupantes, los inmuebles ubicados en
la localidad de Alderetes, en el Barrio denominado 25 de
Mayo, que se identifica con los siguientes datos catastrales
y registrales: padrones N° 572.407 y 572.408, Matrículas
Registrales A-9509 y A-9508.
Art. 2º.- Facúltase a la Subsecretaría de Regularización
Dominial y Hábitat, dependiente de la Secretaría General de
la Gobernación, a la realización de los trabajos de
planimetría, relevamiento social, elaboración del listado de
actuales ocupantes y todas otras tareas que fueren menester
para el cumplimiento del cometido establecido en la presente
Ley.
Art. 3º.- Autorízase a la Dirección General de Catastro,
a la realización de los trabajos de mensura y planimetría
necesarios a los fines de esta Ley.
Art. 4º.- Son beneficiarios de la presente Ley, las
personas físicas que acrediten los siguientes requisitos:
- Detentar la posesión pública y pacífica del
inmueble a regularizar;
- Tener constituido núcleo familiar;
- No ser adjudicatarios o titulares de dominio de
otro inmueble.
Art. 5º.- Todos los actos, trámites y procedimientos
contemplados en esta Ley y en su reglamentación, serán
totalmente gratuitos para los beneficiarios. En ningún caso
constituirá impedimento para la regularización dominial, la
existencia de deudas tributarias que recaigan sobre el
inmueble.
Art. 6º.- A los fines de esta Ley se establece como
procedimiento el siguiente:
- Los beneficiarios o sus representantes deberán
presentar ante la Subsecretaría de Regularización
Dominial y Hábitat una solicitud de acogimiento al
régimen de la presente Ley, consignando sus datos
personales, las características y ubicación del
inmueble, especificando medidas, linderos,
superficie y adjuntar toda la documentación o
título que obrase en su poder y fuere pertinente a
los fines de la regularización dominial.
- La solicitud deberá ser acompañada de una
declaración jurada en la cual conste el carácter
de poseedor del inmueble y todo otro requisito que
prevea la reglamentación.
- La Subsecretaría de Regularización Dominial y
Hábitat practicará las verificaciones respectivas,
el relevamiento social y requerirá los
antecedentes catastrales y dominiales de los
inmuebles, pudiendo desestimar solicitudes que
no cumplan con los recaudos establecidos; si se
comprobase falseamiento de cualquier naturaleza en
la solicitud o en la declaración jurada, se
rechazará la misma sin más trámite.
- Los planos de mensura y división a confeccionarse
mantendrán su vigencia sin plazo de caducidad en
los casos alcanzados por la presente Ley.
- Serán gratuitos para los solicitantes la
aprobación de la carpeta técnica y el
empadronamiento e inscripción en el Registro
Inmobiliario de la Provincia de Tucumán.
- El déficit de medidas de lotes con respecto a las
dimensiones mínimas exigidas en el Código de
Planeamiento Urbano u otras disposiciones simila-
res, como así también la falta de infraestructura
del loteo a regularizar, no podrán ser motivo de
rechazo de la solicitud o de autorización de la
documentación técnica en la Dirección General de
Catastro. La escritura traslativa de dominio esta-
rá exenta de todos los tributos que pudieran
alcanzar en virtud de la vigencia del Código
Tributario Provincial.
- Una vez completado el expediente y previo dictamen
legal, el mismo será remitido a la Escribanía de
Gobierno de la Provincia, para la confección
gratuita de las escrituras traslativas de dominio,
a favor de los beneficiarios emergentes del
listado remitido por la Subsecretaría de
Regularización Dominial y Hábitat, correspondiendo
la posterior inscripción en el Registro
Inmobiliario.
Art. 7º.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno a la
realización, sin cargo alguno, de las escrituras traslativas
de dominio a favor de los beneficiarios de la presente Ley.
Art. 8º.- Facúltase al señor Interventor del Instituto
Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, a suscribir las
escrituras traslativas de dominio a confeccionarse, en
representación del titular dominial y a realizar la
donación a la Municipalidad de Alderetes, de las superficies
destinadas a calles, pasajes, ochavas y espacios verdes,
pudiendo el Poder Ejecutivo Municipal avanzar en los
trabajos y obras de infraestructura que fueren necesarias
para lograr el pleno uso de los mismos.
Art. 9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
setiembre del año dos mil diez.