• Detalle de Ley

    Ley N°: 8362
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 30/09/2010
    Promulgada: 18/10/2010
    Publicada: 26/10/2010
    Boletin Of. N°: 27395

  • Texto
  • La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Autorízase   al   Instituto  Provincial  de
    Vivienda   y Desarrollo Urbano (IPVDU) a transferir a título
    gratuito a los actuales ocupantes, los inmuebles ubicados en
    la localidad  de  Alderetes,  en  el Barrio denominado 25 de
    Mayo, que se identifica con los siguientes datos catastrales
    y registrales:  padrones  N°  572.407  y 572.408, Matrículas
    Registrales A-9509 y A-9508. 
    
       Art. 2º.- Facúltase  a la Subsecretaría de Regularización
    Dominial y  Hábitat, dependiente de la Secretaría General de
    la Gobernación,  a    la  realización  de  los  trabajos  de
    planimetría, relevamiento social, elaboración del listado de
    actuales ocupantes  y todas otras tareas que fueren menester
    para el cumplimiento del cometido establecido en la presente
    Ley. 
    
       Art. 3º.- Autorízase  a la Dirección General de Catastro,
    a  la  realización  de los trabajos de mensura y planimetría
    necesarios a los fines de esta Ley.
    
       Art. 4º.- Son  beneficiarios  de  la  presente  Ley,  las
    personas  físicas que acrediten los siguientes requisitos:
    
            - Detentar la posesión pública y pacífica del
              inmueble a regularizar;
            - Tener constituido núcleo familiar;
            - No ser adjudicatarios o titulares de dominio de
              otro inmueble.
    	
       Art. 5º.- Todos  los  actos,  trámites  y  procedimientos
    contemplados en  esta  Ley  y  en  su  reglamentación, serán
    totalmente gratuitos  para los beneficiarios. En ningún caso
    constituirá impedimento  para la regularización dominial, la
    existencia de  deudas  tributarias  que  recaigan  sobre  el
    inmueble. 
    
       Art. 6º.- A  los  fines  de  esta  Ley  se establece como
    procedimiento el siguiente: 
                                                                
            - Los beneficiarios o sus representantes deberán
              presentar ante la Subsecretaría de Regularización
              Dominial y Hábitat una solicitud de acogimiento al
              régimen de la presente Ley, consignando sus datos
              personales, las características y ubicación del
              inmueble, especificando medidas, linderos,
              superficie y adjuntar toda la documentación o
              título que obrase en su poder y fuere pertinente a
              los fines de la regularización dominial.
            - La solicitud deberá ser acompañada de una
              declaración jurada en la cual conste el carácter
              de poseedor del inmueble y todo otro requisito que
              prevea la reglamentación.
            - La Subsecretaría de Regularización Dominial y
              Hábitat practicará las verificaciones respectivas,
              el relevamiento social y requerirá los
              antecedentes catastrales y dominiales de los
              inmuebles, pudiendo desestimar solicitudes que
              no cumplan con los recaudos establecidos; si se
              comprobase falseamiento de cualquier naturaleza en
              la solicitud o en la declaración jurada, se
              rechazará la misma sin más trámite.
            - Los planos de mensura y división a confeccionarse
              mantendrán su vigencia sin plazo de caducidad en
              los casos alcanzados por la presente Ley.
            - Serán gratuitos para los solicitantes la
              aprobación de la carpeta técnica y el
              empadronamiento e inscripción en el Registro
              Inmobiliario de la Provincia de Tucumán.
            - El déficit de medidas de lotes con respecto a las
              dimensiones mínimas exigidas en el Código de
              Planeamiento Urbano u otras disposiciones simila-
              res, como así también la falta de infraestructura
              del loteo a regularizar, no podrán ser motivo de
              rechazo de la solicitud o de autorización de la
              documentación técnica en la Dirección General de
              Catastro. La escritura traslativa de dominio esta-
              rá exenta de todos los tributos que pudieran
              alcanzar en virtud de la vigencia del Código
              Tributario Provincial.
            - Una vez completado el expediente y previo dictamen
              legal, el mismo será remitido a la Escribanía de
              Gobierno de la Provincia, para la confección
              gratuita de las escrituras traslativas de dominio,
              a favor de los beneficiarios emergentes del
              listado remitido por la Subsecretaría de 
              Regularización Dominial y Hábitat, correspondiendo
              la posterior inscripción en el Registro
              Inmobiliario.
    
       Art. 7º.- Facúltase a la  Escribanía  de  Gobierno  a  la
    realización, sin cargo alguno, de las escrituras traslativas
    de dominio a favor de los beneficiarios de la presente Ley.
    
       Art. 8º.- Facúltase al  señor  Interventor del  Instituto
    Provincial  de Vivienda y Desarrollo Urbano, a suscribir las
    escrituras  traslativas  de  dominio  a  confeccionarse,  en
    representación  del   titular  dominial  y  a  realizar   la
    donación a la Municipalidad de Alderetes, de las superficies
    destinadas  a  calles,  pasajes, ochavas  y espacios verdes,
    pudiendo  el  Poder  Ejecutivo  Municipal  avanzar  en   los
    trabajos  y  obras de infraestructura que fueren  necesarias
    para lograr el pleno uso de los mismos. 
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de  la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  treinta días  del mes  de
    setiembre del año dos mil diez.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9873
    Vinculada con Ley 7128

  • Resumen

    AUTORIZA AL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A LOS ACTUALES OCUPANTES, INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE ALDERETES, EN EL BARRIO 25 DE MAYO. PADRONES N° 572.407 Y 572.408.

  • Observaciones