• Detalle de Ley

    Ley N°: 8565
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 21/12/2012
    Promulgada: 15/01/2013
    Publicada: 01/02/2013
    Boletin Of. N°: 27954

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
                                  
                                  
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Autorízase  al Poder Ejecutivo a transferir
    en donación  a   sus  actuales  ocupantes,  un  inmueble  de
    propiedad del Superior Gobierno  de la Provincia, ubicado en
    la  ciudad  de  San  Miguel de Tucumán e identificado con el
    Padrón   N°  32356,  los   que   deberán   cumplir  con  los
    siguientes requisitos:
       a) Tener constituído núcleo familiar;
       b) No  ser  propietario  o  adjudicatario por legislación
          similar; y,  
       c) Destino de casa habitacional única.
    
       Art. 2°.- Desígnase como  Autoridad  de  Aplicación  a la
    Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat, quedando
    facultada   para   la   realización   de   los  trabajos  de
    relevamiento      social,   elaboración    del   listado  de
    beneficiarios   en  condiciones  de  escriturar,  estudio de
    factibilidad  técnica para la  ocupación del terreno y todos
    los  que   fueren   menester  para  el  cumplimiento  de  la
    presente Ley. 
    
       Art. 3°.- Facúltase  a  la  Escribanía de Gobierno de  la
    Provincia  de  Tucumán, a realizar sin cargo, las escrituras
    traslativas de dominio a favor de los beneficiarios.
    
       Art. 4°.- Desígnase  a  la  Dirección General de Catastro
    para  realizar los trabajos  de  mensura  y  planimetría y a
    suscribir   las   escrituras   traslativas   de  dominio  en
    representación  del  Superior  Gobierno  de  la Provincia de
    Tucumán.
    
       Art. 5°.- Prohíbese  al beneficiario de  la presente Ley,
    la  enajenación  del  inmueble  a  cualquier  título,  hasta
    transcurridos cinco  (5) años  de la fecha de la suscripción
    de la escritura traslativa de dominio.
    
       Art. 6°.- Todos  los  actos,  trámites  y  procedimientos
    contemplados  en esta Ley y en su reglamentación o en lo que
    fuesen  consecuencias  necesarias  de ella, serán totalmente
    gratuitos para los beneficiarios.
       En  ningún  caso constituirán  impedimentos la existencia
    de  deudas  tributarias  que  recaigan  sobre  el inmueble. 
       El  déficit  de  medidas  de lotes,  con respecto  a  las
    dimensiones mínimas exigidas por el Código de Planeamiento u
    otras disposiciones o normativas, como  así también la falta
    de infraestructura  del asentamiento o  loteo irregular, las
    deudas    tributarias   que   pesaren  sobre  los  inmuebles
    alcanzados  por  esta ley, no  podrán ser motivo de falta de
    autorización  de la  documentación técnica  en  la Dirección
    General de Catastro Provincial, Municipal y/o Comunal. 
       El  acto  notarial   correspondiente   estará  exento  de
    sellado  y tasas  previstas en  el Código Tributario  de  la
    Provincia. 
       El  impuesto  a  la  transferencia  de  inmuebles  estará
    exento de retención, al  no haber  transferencia de fondos y
    tratarse de  una  ley de  regularización  dominial, conforme
    Resolución General N° 2141/06 de la AFIP.
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintiún días del mes de
    diciembre del año dos mil doce.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9873

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN DONACIÓN A SUS OCUPANTES, PARA VIVIENDA ÚNICA, UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA, UBICADO EN SAN MIGUEL DE TUCUMÁN. PADRÓN N° 32356.

  • Observaciones