• Detalle de Ley

    Ley N°: 8569
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 21/12/2012
    Promulgada: 15/01/2013
    Publicada: 01/02/2013
    Boletin Of. N°: 27954

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                                  
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Autorízase al Poder  Ejecutivo a transferir
    en  donación  a  sus  actuales  ocupantes,  un  inmueble  de
    propiedad del Superior Gobierno de  la Provincia, ubicado en
    Los Chañaritos,  departamento Lules  e identificado  con  el
    Padrón N° 538079, los que deberán cumplir con los siguientes
    requisitos:
    
       1.- Tener constituído núcleo familiar;
       2.- No  ser propietario  o adjudicatario  por legislación
           similar;
       3.- Destino de casa habitacional única.
     
       Art. 2°.- Desígnase  como  Autoridad  de Aplicación  a la
    Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat, quedando
    facultada    para  la   realización   de  los  trabajos   de
    relevamiento   social,   elaboración    del    listado    de
    beneficiarios  en  condiciones  de  escriturar,  elaborar el
    estudio  de  factibilidad  técnica  para  la  ocupación  del
    terreno y todos los que fueren menester para el cumplimiento
    de la presente ley.
    
       Art. 3°.- Facúltase a la  Escribanía  de Gobierno  de  la
    Provincia de  Tucumán, a realizar  sin cargo, las escrituras
    traslativas de dominio a favor de los beneficiarios.
    
       Art. 4°.- Desígnase  a la  Dirección  General de Catastro
    para  realizar  los trabajos de  mensura y  planimetría  y a
    suscribir   las   escrituras   traslativas  de   dominio  en
    representación  del Superior  Gobierno de  la  Provincia  de
    Tucumán.
    
       Art. 5°.- Prohíbese  al beneficiario  de la presente ley,
    la  enajenación  del  inmueble  a  cualquier  título,  hasta
    transcurridos  5 (cinco) años  de la fecha de la suscripción
    de la escritura traslativa de dominio.
    
       Art. 6°.- Todos  los  actos,  trámites  y  procedimientos
    contemplados  en esta ley y en su reglamentación o en lo que
    fuesen  consecuencias  necesarias  de ella, serán totalmente
    gratuitos para los beneficiarios. 
       En  ningún  caso  constituirán impedimentos la existencia
    de deudas tributarias que recaigan sobre el inmueble. 
       El  déficit de  medidas  de  lotes, con  respecto  a  las
    dimensiones mínimas exigidas por el Código de Planeamiento u
    otras disposiciones o normativas, como así también la  falta
    de infraestructura  del asentamiento  o loteo irregular, las
    deudas   tributarias   que  pesaren   sobre  los   inmuebles
    alcanzados por esta Ley,  no podrán  ser motivo  de falta de
    autorización de  la  documentación técnica  en la  Dirección
    General de Catastro Provincial, Municipal y/o Comunal.
       El  acto  notarial  correspondiente   estará  exento   de
    sellado  y tasas  previstas  en  el Código Tributario  de la
    Provincia. 
       El  impuesto  a  la  transferencia  de  inmuebles  estará
    exento de  retención, al  no haber transferencia de fondos y
    tratarse  de  una ley  de  regularización dominial, conforme
    Resolución General n° 2141/06 de la AFIP.
    
       Art. 7°.- Derógase la Ley N° 8014.
    
       Art. 8°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintiún días del mes de
    diciembre del año dos mil doce.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9873
    Deroga a Ley 8014

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN DONACIÓN A SUS OCUPANTES, PARA VIVIENDA ÚNICA, UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA, UBICADO EN LOS CHAÑARITOS, DEPARTAMENTO LULES. PADRÓN 538079. DEROGA LEY N° 8014.

  • Observaciones