La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a sus actuales ocupantes, un inmueble de
propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en
Los Chañaritos, departamento Lules e identificado con el
Padrón N° 538079, los que deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1.- Tener constituído núcleo familiar;
2.- No ser propietario o adjudicatario por legislación
similar;
3.- Destino de casa habitacional única.
Art. 2°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación a la
Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat, quedando
facultada para la realización de los trabajos de
relevamiento social, elaboración del listado de
beneficiarios en condiciones de escriturar, elaborar el
estudio de factibilidad técnica para la ocupación del
terreno y todos los que fueren menester para el cumplimiento
de la presente ley.
Art. 3°.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno de la
Provincia de Tucumán, a realizar sin cargo, las escrituras
traslativas de dominio a favor de los beneficiarios.
Art. 4°.- Desígnase a la Dirección General de Catastro
para realizar los trabajos de mensura y planimetría y a
suscribir las escrituras traslativas de dominio en
representación del Superior Gobierno de la Provincia de
Tucumán.
Art. 5°.- Prohíbese al beneficiario de la presente ley,
la enajenación del inmueble a cualquier título, hasta
transcurridos 5 (cinco) años de la fecha de la suscripción
de la escritura traslativa de dominio.
Art. 6°.- Todos los actos, trámites y procedimientos
contemplados en esta ley y en su reglamentación o en lo que
fuesen consecuencias necesarias de ella, serán totalmente
gratuitos para los beneficiarios.
En ningún caso constituirán impedimentos la existencia
de deudas tributarias que recaigan sobre el inmueble.
El déficit de medidas de lotes, con respecto a las
dimensiones mínimas exigidas por el Código de Planeamiento u
otras disposiciones o normativas, como así también la falta
de infraestructura del asentamiento o loteo irregular, las
deudas tributarias que pesaren sobre los inmuebles
alcanzados por esta Ley, no podrán ser motivo de falta de
autorización de la documentación técnica en la Dirección
General de Catastro Provincial, Municipal y/o Comunal.
El acto notarial correspondiente estará exento de
sellado y tasas previstas en el Código Tributario de la
Provincia.
El impuesto a la transferencia de inmuebles estará
exento de retención, al no haber transferencia de fondos y
tratarse de una ley de regularización dominial, conforme
Resolución General n° 2141/06 de la AFIP.
Art. 7°.- Derógase la Ley N° 8014.
Art. 8°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil doce.