El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés provincial la regula-
rización de la situación de los moradores del inmueble fis-
cal ubicado en la localidad de Delfín Gallo, Departamento
Cruz Alta, identificado como fracción F1 del plano de men-
sura nº 1236 serie N, inscripto en la siguiente nomenclatura
catastral: Circunscripción 1; Sección L; Manzana/Lámina 139;
Parcela 233 X; Padrón 70.906; Matrícula 12.912; Orden 16, y
que se encuentra asentado en el Registro Inmobiliario en la
Matrícula A - 8.336.
Art. 2º.- A los fines de cumplimentar con lo dispuesto en
el artículo anterior, el Poder Ejecutivo dispondrá la ejecu-
ción de un relevamiento planimétrico del inmueble descripto
debiéndose determinar:
a)Unidades habitacionales existentes;
b)Zonas aconsejables para la construcción de ba-
rrios y/o loteo;
c)Ubicación de zona destinada a parque industrial.
Art. 3º.- Obtenido el empadronamiento de cada parcela, el
Poder Ejecutivo transferirá las mismas a título oneroso por
el valor fiscal más gastos de mensura y escrituración, a sus
actuales ocupantes, previo relevamiento poblacional que e-
fectuará la Secretaría de Estado de Bienestar Social, fiján-
dose en diez (10) años el plazo para la amortización de la
deuda emergente.
Art. 4º.- Fíjase el plazo de dieciocho (18) meses conta-
dos a partir de la promulgación de la presente ley, para la
ejecución de las tareas encomendadas.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de a-
bril del año mil novecientos ochenta y cinco.