La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación un inmueble ubicado en el departamento Capital,
identificado según Plano de Mensura Nº 42323/04 como Frac-
ción "D" con la siguiente nomenclatura catastral: Circuns-
cripción: I, Sección: 18 b, Lámina: 67, Parcela: 19D 26, Pa-
drón Nº 438.053, Matrícula: 15449 bis, Orden: 9919, e ins-
cripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral
Nº S-29799, con una superficie de 6 Has. 0491,1961 mts2.
Art. 2º.- El inmueble descripto precedentemente será des-
tinado a la construcción de viviendas y/o espacios verdes,
regularización, erradicación y/o consolidación de los asen-
tamientos o barrios de emergencia, pudiendo ser transferido
en venta a las personas que reúnan los siguientes requisi-
tos:
a) Tener constituido un núcleo familiar;
b) No ser propietario o adjudicatario por legislación si-
milar.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Unidad Téc-
nica de Regularización Dominial, procederá a realizar la de-
limitación de los lotes y el relevamiento necesario para la
determinación de los adquirentes, de acuerdo con las especi-
ficaciones contenidas en el artículo anterior.
Art. 4º.- El precio de venta de los lotes será el que re-
sulte del costo total de la expropiación, pagadero en las
formas y plazos establecidos en la reglamentación.
Art. 5º.- Prohíbase al adjudicatario la enajenación a
cualquier título del inmueble, hasta la cancelación total
del precio establecido.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de se-
tiembre del año dos mil seis.