La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Articulo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a regularizar
la situación dominial de los terrenos ocupados del inmueble
de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia ubicado
en El Mollar, departamento Tafi del Valle, identificado con
la siguiente Nomenclatura Catrastal: Circunscripción III,
Sección D, Lámina 287, Parcela 116 a, Padrón 483.137, Matri-
cula 35234, Orden 397, con Superficie de 2.939 has., 1297
m2, siendo sus linderos al Norte: S. A Justiniano Frías,
Rincón, Punta del Alto; al Sur: Fracción Nº 2; al Este: La
Angostura y al Oeste: Nevados del Aconquija e inscripto el
dominio en el Registro Inmobiliario en la Matricula T-05424.
Art. 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley
la Unidad Ejecutora Provincial de Regularización Dominial.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reconocerá la posesión a los
actuales ocupantes conforme a las disposiciones de la pre-
sente ley.
Art. 4º.- La Unidad Ejecutora Provincial de Regulariza-
ción Dominial realizará el relevamiento, mensura y deslinde
de los terrenos correspondientes a los poseedores en los
términos de la presente ley.
Art. 5º.- A los fines de esta ley se establece el si-
guiente procedimiento:
a) Los beneficiarios deberán presentar ante la Au-
toridad de Aplicación, una solicitud de acogi-
miento al presente régimen, con sus datos per-
sonales, las características y ubicación del
inmueble, especificando las medidas, linderos y
superficies, datos dominiales y catastrales si
los tuviese y toda otra documentación o título
que obrase en su poder.
A la solicitud, deberá acompañar una declara-
ción jurada en la que conste su carácter de po-
seedor del inmueble, origen de la posesión, año
de la que data la misma y todo otro requisito
que prevea la reglamentación.
b) La Autoridad de Aplicación practicará el rele-
vamiento social y demás aspectos que prevea la
reglamentación, pudiendo desestimar las solici-
tudes que no reúnan los requisitos exigidos.
Si se comprobase falseamiento de cualquier na-
turaleza en la presentación o en la declaración
jurada, se rechazará la misma sin más trámite.
c) Cuando la solicitud sea procedente, se remiti-
rán los antecedentes a Escribanía de Gobierno o
a las que se habilitasen para la instrumenta-
ción de las escrituras traslativas de dominio
correspondientes.
Art. 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a proceder a la
venta y/o escrituración gratuita, según corresponda, de los
terrenos a los actuales poseedores, conforme a las disposi-
ciones de la reglamentación que posteriormente dictará.
Art. 7º.- Quedan excluidas de las disposiciones de la
presente ley, las ocupaciones realizadas a posteriori del
mes de abril del año 2000 y las que no manifestaren feha-
cientemente la ocupación y el ejercicio de la posesión, me-
diante documentación y mejoras en el inmueble.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Bo-
letín Oficial.
Art. 9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de diciembre del año dos mil dos.