• Detalle de Ley

    Ley N°: 7261
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 27/12/2002
    Promulgada: 16/01/2003
    Publicada: 24/01/2003
    Boletin Of. N°: 25454

  • Texto
  •    La Legislatura  de la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Articulo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a regularizar
    la situación dominial de los terrenos  ocupados del inmueble
    de propiedad  del Superior  Gobierno de la Provincia ubicado
    en El Mollar, departamento  Tafi del Valle, identificado con
    la  siguiente  Nomenclatura  Catrastal: Circunscripción III,
    Sección D, Lámina 287, Parcela 116 a, Padrón 483.137, Matri-
    cula  35234, Orden 397, con  Superficie  de 2.939 has., 1297
    m2, siendo  sus linderos  al  Norte: S. A  Justiniano Frías,
    Rincón, Punta  del  Alto; al Sur: Fracción Nº 2; al Este: La
    Angostura y al Oeste: Nevados  del  Aconquija e inscripto el
    dominio en el Registro Inmobiliario en la Matricula T-05424.
    
       Art. 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley
    la Unidad Ejecutora Provincial de Regularización Dominial.
    
       Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reconocerá la posesión a los
    actuales  ocupantes conforme  a las disposiciones de la pre-
    sente ley.
    
       Art. 4º.- La  Unidad Ejecutora  Provincial de Regulariza-
    ción Dominial realizará el  relevamiento, mensura y deslinde
    de  los terrenos  correspondientes  a los poseedores  en los
    términos de la presente ley.
    
       Art. 5º.- A los  fines  de esta  ley  se establece el si-
    guiente procedimiento:
             a) Los  beneficiarios deberán presentar ante la Au-
                toridad  de Aplicación, una solicitud  de acogi-
                miento  al presente  régimen, con sus datos per-
                sonales, las  características  y  ubicación  del
                inmueble, especificando  las medidas, linderos y
                superficies, datos  dominiales  y catastrales si
                los  tuviese y toda otra  documentación o título
                que obrase en su poder.
                A la  solicitud, deberá  acompañar  una declara-
                ción  jurada en la que conste su carácter de po-
                seedor  del inmueble, origen de la posesión, año
                de  la que  data la misma  y todo otro requisito
                que prevea la reglamentación.
             b) La  Autoridad de  Aplicación practicará el rele-
                vamiento  social y demás  aspectos que prevea la
                reglamentación, pudiendo  desestimar las solici-
                tudes que no reúnan los requisitos exigidos.
                Si  se comprobase  falseamiento de cualquier na-
                turaleza  en la presentación o en la declaración
                jurada, se rechazará la misma sin más trámite.
             c) Cuando la solicitud sea  procedente, se remiti-
                rán  los antecedentes a Escribanía de Gobierno o
                a las  que se  habilitasen  para la instrumenta-
                ción  de las  escrituras traslativas  de dominio
                correspondientes.
    
       Art. 6º.- Facúltase al  Poder Ejecutivo  a proceder  a la
    venta y/o escrituración  gratuita, según corresponda, de los
    terrenos a los actuales  poseedores, conforme a las disposi-
    ciones de la reglamentación que posteriormente dictará.
    
       Art. 7º.- Quedan  excluidas  de las  disposiciones  de la
    presente  ley, las  ocupaciones  realizadas a posteriori del
    mes de abril del año 2000 y las  que no  manifestaren  feha-
    cientemente la  ocupación y el ejercicio de la posesión, me-
    diante documentación y mejoras en el inmueble.
    
       Art. 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    dentro de los noventa (90) días de  su publicación en el Bo-
    letín Oficial.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los veintisiete  días del mes
    de diciembre del año dos mil dos.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9873

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A REGULARIZAR LA SITUACIÓN DOMINIAL DE TERRENOS OCUPADOS DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA UBICADOS EN EL MOLLAR, DEPARTAMENTO TAFI DEL VALLE. PADRON 483.137

  • Observaciones

    -DCTO. 1460/1-2004 B.O.16-06-2004 REGLAMENTARIO.-
    -DCTO. 4941/1-2006 B.O.26-01-2007
    MODIF. DCTO. 1460/1.-
    -DCTO. 4338/3(ME)-2005-B.O. 28-12-2005
    SE DEJA SIN EFECTO LA DONACION
    -DCTO. 1689/5-ME-2008-B.O. 09-06-08
    ACCION JUDICIAL