La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
a título gratuito a sus actuales ocupantes un inmueble de
propiedad del Superior Gobierno de la Provincia ubicado en
la ciudad de San Miguel de Tucumán, identificado según plano
de mensura N° 80 serie Ñ, con la siguiente nomenclatura ca-
tastral: Padrón N° 335883; Circunscripción I; Sección 18 b;
Lámina 59, Parcela 8 b; Matrícula 10614; Orden 866 e ins-
cripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Regis-
tral N° S-15072.
Art. 2°.- Autorízase a la Subsecretaria de Regularización
Dominial y Hábitat, dependiente de la Secretaría General de
la Gobernación, a la realización de los trabajos de planime-
tría, relevamiento social, determinación de los actuales o-
cupantes y los demás que fueren menester para cumplir con el
cometido de la presente Ley.
Art. 3°.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno de la
Provincia, a la elaboración sin cargo alguno para los bene-
ficiarios, de las escrituras traslativas del dominio del in-
mueble a regularizarse.
Art. 4°.-Autorízase al señor Director de Catastro de la
Provincia de Tucumán, a suscribir en representación del Su-
perior Gobierno de la Provincia de Tucumán, las escrituras
traslativas de dominio a confeccionarse por Escribanía de
Gobierno.
Art. 5°.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de a-
bril del año dos mil diez