• Detalle de Ley

    Ley N°: 8197
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 06/08/2009
    Promulgada: 10/08/2009
    Publicada: 12/08/2009
    Boletin Of. N°: 27096

  • Texto
  • La  Legislatura  de  la Provincia  de  Tucumán, sanciona
    con fuerza de
    
                               L E Y : 
    
       Artículo 1°.- Créase el Consejo Asesor de la Magistratura
    (en adelante CAM), en  jurisdicción del Poder Judicial de la
    Provincia que tendrá independencia funcional  sin  estar su-
    jeto a  jerarquía administrativa alguna; presupuestariamente
    dependerá del Poder Judicial.
       El CAM tiene competencia material para sustanciar el pro-
    cedimiento de selección de los postulantes a cubrir los car-
    gos vacantes en el Poder Judicial.
    
       Art. 2°.- El CAM estará integrado de la siguiente manera:
    
    1).- Un (1) miembro  de la Excma. Corte Suprema de Justicia,
         elegido por sus pares.
    
    2).- Un (1) Magistrado  o miembro del  Ministerio Público de
         primera o segunda instancia.
         Cuando se cubra una vacante en el Centro Judicial Capi-
         tal sólo integrará el CAM  el representante  del Centro
         Judicial Capital  y cuando la  vacante por  cubrirse lo
         sea en los tribunales de Monteros y Concepción sólo in-
         tegrará el CAM  el  representante de  dichos tribunales
         del Sur de la Provincia.
         A los efectos del  dictado del  Reglamento Interno y el
         tratamiento y  decisiones de índole administrativa y de
         mero trámite integrará   el CAM  el  representante  del
         Centro Judicial Capital únicamente.
    
    3).- Un (1) abogado elegido  por los abogados matriculados y
         habilitados para  el ejercicio profesional en jurisdic-
         ción provincial. Cuando se cubra una vacante en el Cen-
         tro Judicial Capital  sólo integrará  el CAM  el repre-
         sentante  del Centro  Judicial Capital  y cuando la va-
         cante por cubrirse lo sea en los Tribunales de Monteros
         y Concepción  sólo integrará  el  CAM el  representante
         de los abogados  de dichas jurisdicciones. A  los efec-
         tos del dictado  del Reglamento Interno y el tratamien-
         to y decisiones de índole administrativa que sean comu-
         nes integra  el CAM el abogado  elegido  en representa-
         ción de los matriculados  para litigar en el Centro Ju-
         dicial Capital.
    
    4).- Tres (3) legisladores elegidos  en sesión  de la H. Le-
         gislatura, por mayoría simple, debiendo uno de ellos no
         tener pertenencia a la bancada oficialista, garantizan-
         do así la representación de la minoría parlamentaria.
    
       De cada estamento se elegirá un miembro suplente,que sub-
    rogará  en caso de remoción, renuncia, excusación, cese, fa-
    llecimiento y/o cualquier causa que impida al  miembro titu-
    lar participar de la sesión del CAM.
       Los miembros integrantes del CAM desempeñarán sus funcio-
    nes en carácter ad honórem.
    
       Art. 3°.- A partir de la entrada  en vigencia de  la pre-
    sente ley, la Excma. Corte Suprema  de Justicia y  la H. Le-
    gislatura tendrán un plazo de quince (15) días  hábiles para
    la designación de los miembros  (titulares y  suplentes) del
    CAM.
       En el mismo plazo el Poder Ejecutivo deberá  convocar por
    una parte a  los abogados   matriculados  en la jurisdicción
    Capital (Colegio de Abogados de Tucumán) y por la otra parte
    a los abogados matriculados en  el Colegio  de  Abogados del
    Sur para que elijan sus representantes ante este organismo.
       La Junta Electoral Provincial tendrá a  su cargo  el con-
    tralor de los comicios y la proclamación de los electos.
       En igual plazo la Excma. Suprema Corte de Justicia regla-
    mentará las  características que  tendrán las  elecciones de
    los magistrados y convocará a los comicios. El representante
    del Centro Judicial de Capital será  elegido por  los magis-
    trados y miembros del Ministerio Público de esa jurisdicción
    y se elegirá otro representante para los Centros  Judiciales
    de Concepción y de Monteros por los  magistrados y  miembros
    del Ministerio Público de esas jurisdicciones.
       Las comunicaciones de las designaciones y de  los procla-
    mados electos deberán dirigirse al Vicegobernador de la Pro-
    vincia o a quien ejerza tales funciones.
    
       Art. 4°.- El Presidente del CAM será  el vocal  represen-
    tante de la Excma. Corte Suprema  de Justicia o  su suplente
    en su caso. El Vicepresidente  del CAM  será elegido  por el
    voto de sus miembros, y recaerá siempre en uno de los Legis-
    ladores integrantes del mismo.
    
       Art. 5°.- El Presidente del CAM siempre  vota y, en  caso
    de empate de una votación, tiene derecho  a decidir la misma
    (doble voto). Las demás funciones y atribuciones  del Presi-
    dente serán fijadas en el Reglamento Interno del Consejo.
    
       Art. 6°.- El CAM dictará su propio reglamento, con  arre-
    glo a esta ley y, en  él deberá prever el   procedimiento y
    demás aspectos necesarios para la realización de los concur-
    sos de antecedentes y oposición tendiente  a la selección de
    los postulantes a magistrados y funcionarios que  elevará al
    Poder Ejecutivo.
       En el Reglamento podrá  establecer una  Secretaría perma-
    nente con funciones  administrativas. Este cargo  deberá ser
    creado en la Ley de Presupuesto y, hasta tanto  ello ocurra,
    el Presidente del CAM podrá  designarlo en  carácter de Tem-
    porario.
    
       Art. 7°.- Los miembros  del  CAM (titulares  y suplentes)
    durarán dos (2) años en su cargo y podrán ser reelectos.
    
       Art. 8°.- Los miembros  del CAM no deberán estar alcanza-
    dos por ninguna de las causales de inhibición para  el ejer-
    cicio de  cargos públicos contemplados en la legislación vi-
    gente.
    
       Art. 9°.- Los miembros del CAM no son  recusables sin ex-
    presión de causa. Serán causales  de recusación y excusación
    las previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de Tu-
    cumán, las que serán resueltas por el CAM en instancia única
    e irrecurrible.
    
       Art. 10.- Para  sesionar, el CAM  precisa  un  quuórum de
    cuatro (4) de sus miembros.
    
       Art. 11.- Luego del llamado público a la cobertura de las
    vacantes y previo al inicio del proceso de selección, el CAM
    deberá publicar al menos por un  (1) día en  el Boletín Ofi-
    cial y en  un diario de circulación provincial la  nómina de
    postulantes, para  que la  ciudadanía  tenga  oportunidad de
    impugnar fundadamente a los mismos, en  el plazo que  el Re-
    glamento Interno del CAM determine.
    
       Art. 12.- El  proceso de  selección de  los  postulantes,
    luego de resueltas  las posibles  impugnaciones, constará de
    tres (3) etapas, a saber:
    
          1).- Evaluación de antecedentes de cada postulante,
          2).- Prueba de oposición, y
          3).- Entrevista.
    
       La prueba de oposición será evaluada por un  tribunal de-
    signado por el CAM, para cada caso e integrado por Magistra-
    dos, abogados o académicos de reconocida trayectoria provin-
    cial o nacional, en la materia que se trate. Para el supues-
    to que se deban  cubrir vacantes  en el mismo  fuero, el CAM
    podrá decidir que actúe el mismo jurado en estos concursos.
       Los integrantes del CAM son el jurado de la  selección, y
    podrán contar con Asesores de reconocida trayectoria.
    
       Art. 13.- En el Reglamento Interno  del CAM  deberá esta-
    blecerse el procedimiento y los criterios en base a los cua-
    les se  evaluarán las  distintas  etapas de la  selección de
    postulantes. No obstante  ello, se establecen  como  puntaje
    máximo, los siguientes:
    
          1).- Para la evaluación de antecedentes: hasta 35 pun-
               tos
          2).- Para la prueba de oposición: hasta 55 puntos
          3).- Para la entrevista personal: hasta 10 puntos.
    
       Una vez calificados los antecedentes  y la prueba de opo-
    sición, los postulantes que hubieran obtenido un puntaje mí-
    nimo de  sesenta  (60) puntos, pasarán a la  siguiente etapa
    siendo entrevistados por el CAM.
    
       Art. 14.- El concurso será declarado desierto si  ninguno
    de los postulantes obtuviera un mínimo de  sesenta (60) pun-
    tos en la etapa de selección.
    
       Art. 15.- Una vez finalizado  el proceso  de selección y,
    con carácter  previo a la  elevación de su  dictamen, el CAM
    publicará el orden de mérito de los postulantes, para que la
    ciudadanía tome conocimiento.
       La selección realizada por el CAM sólo  es recurrible ad-
    ministrativamente por vía de reconsideración ante  el propio
    organismo. Judicialmente sólo  podrá ser  impugnada por ante
    la Corte Suprema de Justicia de la Provincia  en competencia
    originaria.
    
       Art. 16.- Concluido el proceso  de selección, el CAM ele-
    vará al Poder Ejecutivo una lista de cinco  (5) postulantes,
    por orden de mérito.
       El Poder Ejecutivo elegirá uno de ellos, pudiendo precin-
    dir de dicho orden de mérito, y lo remitirá a la Legislatura
    para su tratamiento.
       En ningún caso podrá enviar un nombre que no estuviere en
    la lista que le fuera remitida por el CAM.
       Si la Legislatura no aprobara el pliego  remitido, el Po-
    der Ejecutivo deberá elegir otro nombre, siempre  dentro del
    listado, hasta que se consiga la aprobación legislativa, que
    completa el procedimiento de designación de magistrados.
    
       Art. 17.- El Vicegobernador o quien ejerza  tales funcio-
    nes, convocará en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles
    a los miembros del CAM a su primera  sesión con el objeto de
    su constitución mediante la elección de  las autoridades que
    correspondan.
    
       Art. 18.- Facúltase al Poder  Ejecutivo para  adecuar las
    partidas presupuestarias  necesarias para  el funcionamiento
    del organismo creado en la presente ley, hasta tanto sea in-
    cluido en la Ley de Presupuesto pertinente.
    
       Art. 19.- Comuníquese.
       Dada en la  Sala de Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de agos-
    to del año dos mil nueve.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 8340
    Modificada por Ley 8378
    Modificada por Ley 8579
    Modificada por Ley 9011
    Modificada por Ley 9186
    Modificada por Ley 9488
    Modificada por Ley 9798
    Modificada por Ley 9834
    Vinculada con Ley 8136
    Vinculada a Ley 8234
    Vinculada a Ley 8402
    Vinculada a Ley 9015
    Vinculada a Ley 9118
    Vinculada a Ley 9119
    Vinculada a Ley 9188
    Vinculada a Ley 9607

  • Resumen

    CREA EL CONSEJO ASESOR DE LA MAGISTRATURA (CAM) EN JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    -REGLAMENTO INTERNO DEL CAM - B.O.09-12-09.-
    -VER EXPTE. 276-PL-13, SANCIONADO EL 07/11/13, COMUNICADO AL P.E. COMO P.L. 78/2013.-
    -MODIF. REGLAMENTO INTERNO DEL CAM- (APARTADO Y NEXO)-B.O. 22-04-2019.-
    -ACUERDO 98/2020- B.O.03-08-2020-MODIF. REGLAMENTO INTERNO DEL C.A.M.-
    -ACUERDO 49/2022- B.O.01-07-2022-MODIF. REGLAMENTO INTERNO DEL C.A.M.-
    -ACUERDO 38/2023- B.O. -2023-MODIF REGLAMENTO INTERNO DEL C.A.M.-ART.38.-
    -RESOL.344/2023-B.O.04-09-2023-MODIF. DEL REGLAM INTERNO CAM-ART.10.-
    -ACUERDO 209/2023- B.O.26-09-2023- MODIF REGLAMENTO INTERNO DEL C.A.M. (ART.43)
    -ACUERDO 25-2024 - B.O. 24-05-2024- MODIF. REGLAMENTO INTERNO DEL C.A.M. (ART.38)