La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona
con fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Créase el Consejo Asesor de la Magistratura
(en adelante CAM), en jurisdicción del Poder Judicial de la
Provincia que tendrá independencia funcional sin estar su-
jeto a jerarquía administrativa alguna; presupuestariamente
dependerá del Poder Judicial.
El CAM tiene competencia material para sustanciar el pro-
cedimiento de selección de los postulantes a cubrir los car-
gos vacantes en el Poder Judicial.
Art. 2°.- El CAM estará integrado de la siguiente manera:
1).- Un (1) miembro de la Excma. Corte Suprema de Justicia,
elegido por sus pares.
2).- Un (1) Magistrado o miembro del Ministerio Público de
primera o segunda instancia.
Cuando se cubra una vacante en el Centro Judicial Capi-
tal sólo integrará el CAM el representante del Centro
Judicial Capital y cuando la vacante por cubrirse lo
sea en los tribunales de Monteros y Concepción sólo in-
tegrará el CAM el representante de dichos tribunales
del Sur de la Provincia.
A los efectos del dictado del Reglamento Interno y el
tratamiento y decisiones de índole administrativa y de
mero trámite integrará el CAM el representante del
Centro Judicial Capital únicamente.
3).- Un (1) abogado elegido por los abogados matriculados y
habilitados para el ejercicio profesional en jurisdic-
ción provincial. Cuando se cubra una vacante en el Cen-
tro Judicial Capital sólo integrará el CAM el repre-
sentante del Centro Judicial Capital y cuando la va-
cante por cubrirse lo sea en los Tribunales de Monteros
y Concepción sólo integrará el CAM el representante
de los abogados de dichas jurisdicciones. A los efec-
tos del dictado del Reglamento Interno y el tratamien-
to y decisiones de índole administrativa que sean comu-
nes integra el CAM el abogado elegido en representa-
ción de los matriculados para litigar en el Centro Ju-
dicial Capital.
4).- Tres (3) legisladores elegidos en sesión de la H. Le-
gislatura, por mayoría simple, debiendo uno de ellos no
tener pertenencia a la bancada oficialista, garantizan-
do así la representación de la minoría parlamentaria.
De cada estamento se elegirá un miembro suplente,que sub-
rogará en caso de remoción, renuncia, excusación, cese, fa-
llecimiento y/o cualquier causa que impida al miembro titu-
lar participar de la sesión del CAM.
Los miembros integrantes del CAM desempeñarán sus funcio-
nes en carácter ad honórem.
Art. 3°.- A partir de la entrada en vigencia de la pre-
sente ley, la Excma. Corte Suprema de Justicia y la H. Le-
gislatura tendrán un plazo de quince (15) días hábiles para
la designación de los miembros (titulares y suplentes) del
CAM.
En el mismo plazo el Poder Ejecutivo deberá convocar por
una parte a los abogados matriculados en la jurisdicción
Capital (Colegio de Abogados de Tucumán) y por la otra parte
a los abogados matriculados en el Colegio de Abogados del
Sur para que elijan sus representantes ante este organismo.
La Junta Electoral Provincial tendrá a su cargo el con-
tralor de los comicios y la proclamación de los electos.
En igual plazo la Excma. Suprema Corte de Justicia regla-
mentará las características que tendrán las elecciones de
los magistrados y convocará a los comicios. El representante
del Centro Judicial de Capital será elegido por los magis-
trados y miembros del Ministerio Público de esa jurisdicción
y se elegirá otro representante para los Centros Judiciales
de Concepción y de Monteros por los magistrados y miembros
del Ministerio Público de esas jurisdicciones.
Las comunicaciones de las designaciones y de los procla-
mados electos deberán dirigirse al Vicegobernador de la Pro-
vincia o a quien ejerza tales funciones.
Art. 4°.- El Presidente del CAM será el vocal represen-
tante de la Excma. Corte Suprema de Justicia o su suplente
en su caso. El Vicepresidente del CAM será elegido por el
voto de sus miembros, y recaerá siempre en uno de los Legis-
ladores integrantes del mismo.
Art. 5°.- El Presidente del CAM siempre vota y, en caso
de empate de una votación, tiene derecho a decidir la misma
(doble voto). Las demás funciones y atribuciones del Presi-
dente serán fijadas en el Reglamento Interno del Consejo.
Art. 6°.- El CAM dictará su propio reglamento, con arre-
glo a esta ley y, en él deberá prever el procedimiento y
demás aspectos necesarios para la realización de los concur-
sos de antecedentes y oposición tendiente a la selección de
los postulantes a magistrados y funcionarios que elevará al
Poder Ejecutivo.
En el Reglamento podrá establecer una Secretaría perma-
nente con funciones administrativas. Este cargo deberá ser
creado en la Ley de Presupuesto y, hasta tanto ello ocurra,
el Presidente del CAM podrá designarlo en carácter de Tem-
porario.
Art. 7°.- Los miembros del CAM (titulares y suplentes)
durarán dos (2) años en su cargo y podrán ser reelectos.
Art. 8°.- Los miembros del CAM no deberán estar alcanza-
dos por ninguna de las causales de inhibición para el ejer-
cicio de cargos públicos contemplados en la legislación vi-
gente.
Art. 9°.- Los miembros del CAM no son recusables sin ex-
presión de causa. Serán causales de recusación y excusación
las previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de Tu-
cumán, las que serán resueltas por el CAM en instancia única
e irrecurrible.
Art. 10.- Para sesionar, el CAM precisa un quuórum de
cuatro (4) de sus miembros.
Art. 11.- Luego del llamado público a la cobertura de las
vacantes y previo al inicio del proceso de selección, el CAM
deberá publicar al menos por un (1) día en el Boletín Ofi-
cial y en un diario de circulación provincial la nómina de
postulantes, para que la ciudadanía tenga oportunidad de
impugnar fundadamente a los mismos, en el plazo que el Re-
glamento Interno del CAM determine.
Art. 12.- El proceso de selección de los postulantes,
luego de resueltas las posibles impugnaciones, constará de
tres (3) etapas, a saber:
1).- Evaluación de antecedentes de cada postulante,
2).- Prueba de oposición, y
3).- Entrevista.
La prueba de oposición será evaluada por un tribunal de-
signado por el CAM, para cada caso e integrado por Magistra-
dos, abogados o académicos de reconocida trayectoria provin-
cial o nacional, en la materia que se trate. Para el supues-
to que se deban cubrir vacantes en el mismo fuero, el CAM
podrá decidir que actúe el mismo jurado en estos concursos.
Los integrantes del CAM son el jurado de la selección, y
podrán contar con Asesores de reconocida trayectoria.
Art. 13.- En el Reglamento Interno del CAM deberá esta-
blecerse el procedimiento y los criterios en base a los cua-
les se evaluarán las distintas etapas de la selección de
postulantes. No obstante ello, se establecen como puntaje
máximo, los siguientes:
1).- Para la evaluación de antecedentes: hasta 35 pun-
tos
2).- Para la prueba de oposición: hasta 55 puntos
3).- Para la entrevista personal: hasta 10 puntos.
Una vez calificados los antecedentes y la prueba de opo-
sición, los postulantes que hubieran obtenido un puntaje mí-
nimo de sesenta (60) puntos, pasarán a la siguiente etapa
siendo entrevistados por el CAM.
Art. 14.- El concurso será declarado desierto si ninguno
de los postulantes obtuviera un mínimo de sesenta (60) pun-
tos en la etapa de selección.
Art. 15.- Una vez finalizado el proceso de selección y,
con carácter previo a la elevación de su dictamen, el CAM
publicará el orden de mérito de los postulantes, para que la
ciudadanía tome conocimiento.
La selección realizada por el CAM sólo es recurrible ad-
ministrativamente por vía de reconsideración ante el propio
organismo. Judicialmente sólo podrá ser impugnada por ante
la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en competencia
originaria.
Art. 16.- Concluido el proceso de selección, el CAM ele-
vará al Poder Ejecutivo una lista de cinco (5) postulantes,
por orden de mérito.
El Poder Ejecutivo elegirá uno de ellos, pudiendo precin-
dir de dicho orden de mérito, y lo remitirá a la Legislatura
para su tratamiento.
En ningún caso podrá enviar un nombre que no estuviere en
la lista que le fuera remitida por el CAM.
Si la Legislatura no aprobara el pliego remitido, el Po-
der Ejecutivo deberá elegir otro nombre, siempre dentro del
listado, hasta que se consiga la aprobación legislativa, que
completa el procedimiento de designación de magistrados.
Art. 17.- El Vicegobernador o quien ejerza tales funcio-
nes, convocará en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles
a los miembros del CAM a su primera sesión con el objeto de
su constitución mediante la elección de las autoridades que
correspondan.
Art. 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo para adecuar las
partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento
del organismo creado en la presente ley, hasta tanto sea in-
cluido en la Ley de Presupuesto pertinente.
Art. 19.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de agos-
to del año dos mil nueve.
| Modificada por Ley | 8340 |
| Modificada por Ley | 8378 |
| Modificada por Ley | 8579 |
| Modificada por Ley | 9011 |
| Modificada por Ley | 9186 |
| Modificada por Ley | 9488 |
| Modificada por Ley | 9798 |
| Modificada por Ley | 9834 |
| Vinculada con Ley | 8136 |
| Vinculada a Ley | 8234 |
| Vinculada a Ley | 8402 |
| Vinculada a Ley | 9015 |
| Vinculada a Ley | 9118 |
| Vinculada a Ley | 9119 |
| Vinculada a Ley | 9188 |
| Vinculada a Ley | 9607 |
CREA EL CONSEJO ASESOR DE LA MAGISTRATURA (CAM) EN JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA.
-REGLAMENTO INTERNO DEL CAM - B.O.09-12-09.-
-VER EXPTE. 276-PL-13, SANCIONADO EL 07/11/13, COMUNICADO AL P.E. COMO P.L. 78/2013.-
-MODIF. REGLAMENTO INTERNO DEL CAM- (APARTADO Y NEXO)-B.O. 22-04-2019.-
-ACUERDO 98/2020- B.O.03-08-2020-MODIF. REGLAMENTO INTERNO DEL C.A.M.-
-ACUERDO 49/2022- B.O.01-07-2022-MODIF. REGLAMENTO INTERNO DEL C.A.M.-
-ACUERDO 38/2023- B.O. -2023-MODIF REGLAMENTO INTERNO DEL C.A.M.-ART.38.-
-RESOL.344/2023-B.O.04-09-2023-MODIF. DEL REGLAM INTERNO CAM-ART.10.-
-ACUERDO 209/2023- B.O.26-09-2023- MODIF REGLAMENTO INTERNO DEL C.A.M. (ART.43)
-ACUERDO 25-2024 - B.O. 24-05-2024- MODIF. REGLAMENTO INTERNO DEL C.A.M. (ART.38)