La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Articulo 1°.- Modificase la Ley N° 8197 y sus
modificatorias en la forma que se indica a continuación:
- Sustituir el Articulo 16 bis, por el siguiente:
"Art. 16 bis.- La designación por parte del Poder
Ejecutivo Provincial del candidato surgido de la terna
remitida por el Consejo Asesor de la Magistratura produce
la desvinculación automática del nombrado en otros
concursos de selección en trámite a partir del momento
que presta juramento de ley y toma posesión de su cargo.
El designado no podrá inscribirse en nuevos concursos
durante un plazo de cuatro (4) años desde el día de
asunción en el cargo. Esta prohibición no se aplica en
caso de renuncia.
La restricción establecida en el primer párrafo no es
aplicable a los concursos en trámite y a los concursos
finalizados."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
noviembre del año dos mil veinticuatro.