La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de San
Miguel de Tucumán, departamento Capital, identificados con
las siguientes nomenclaturas catastrales:
1- Padrón N° 309.733; Circunscripción: I; Sección: 4;
Manzana: 37; Parcela: 19; Matrícula: 9.461; Orden: 10098 e
inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula
Registral N° S-7778/001.
2- Padrón N° 309.734; Circunscripción: I; Sección: 4;
Manzana: 37; Parcela: 19; Matrícula: 9.461; Orden: 10099 e
inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula
Registral N° S-7778/002.
3- Padrón N° 309.735; Circunscripción: I; Sección: 4;
Manzana: 37; Parcela: 19; Matrícula: 9.461; Orden: 10100 e
inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula
Registral N° S-7778/003.
Art. 2°.- Los inmuebles descriptos en el artículo
precedente serán destinados para Sede del Consejo Asesor de
la Magistratura de la Provincia (CAM).
Art. 3°.- Declárase sujeto expropiante de la presente Ley
al Consejo Asesor de la Magistratura de la Provincia.
Art. 4°.- Prescíndase del Procedimiento Administrativo de
Avenimiento por razones de urgencia, conforme lo dispone
el Artículo 14 de la Ley N° 5006.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes
de mayo del año dos mil diecisiete.