• Detalle de Ley

    Ley N°: 8579
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 24/04/2013
    Promulgada: 13/05/2013
    Publicada: 16/05/2013
    Boletin Of. N°: 28021

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase  la Ley N° 8197, en la forma que
    a continuación se indica:
    
       - En el Artículo 1°, sustituir el segundo párrafo por  el
         siguiente:
         “El Consejo Asesor de la Magistratura tiene competencia
         material para sustanciar el procedimiento de  selección
         de los postulantes  a  cubrir los cargos vacantes en el
         Poder  Judicial  y  organizar el  funcionamiento  de su
         Escuela  Judicial  para  aspirantes  a ocupar cargos de
         magistrados y funcionarios constitucionales en el Poder
         Judicial de la Provincia, dictar su reglamento, aprobar
         sus programas de estudio  y  establecer el valor de los
         cursos realizados como antecedentes para los  concursos
         por él llamados.”
    
       - Sustituir el Art. 6°, por el siguiente:
         “Art. 6°.- El  Consejo Asesor de la Magistratura  dicta
         su propio reglamento, con arreglo a esta Ley y, en  él,
         debe   prever   el   procedimiento   y  demás  aspectos
         necesarios  para  la  realización  de  los concursos de
         antecedentes y oposición, tendiente  a  la selección de
         los postulantes a magistrados  y funcionarios que eleva
         al Poder Ejecutivo.
         En  el  Reglamento  podrá  establecer  una   Secretaría
         permanente  con  funciones  administrativas. Este cargo
         deberá  ser  creado  en  la Ley de Presupuesto y, hasta
         tanto  ello  ocurra,  el  Presidente  del  C.A.M. podrá
         designarlo en carácter de temporario.
         El   Consejo   Asesor   de  la  Magistratura  dicta  el
         Reglamento de la Escuela Judicial que deberá garantizar
         la gratuidad y el acceso igualitario con un sistema  de
         sorteo para el caso que el número de aspirantes  supere
         la matrícula prevista.”
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los veinticuatro días del mes
    de abril del año dos mil trece.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8197

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 8197 -CONSEJO ASESOR DE LA MAGISTRATURA-.

  • Observaciones