La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8197, en la forma que
a continuación se indica:
- En el Artículo 1°, sustituir el segundo párrafo por el
siguiente:
“El Consejo Asesor de la Magistratura tiene competencia
material para sustanciar el procedimiento de selección
de los postulantes a cubrir los cargos vacantes en el
Poder Judicial y organizar el funcionamiento de su
Escuela Judicial para aspirantes a ocupar cargos de
magistrados y funcionarios constitucionales en el Poder
Judicial de la Provincia, dictar su reglamento, aprobar
sus programas de estudio y establecer el valor de los
cursos realizados como antecedentes para los concursos
por él llamados.”
- Sustituir el Art. 6°, por el siguiente:
“Art. 6°.- El Consejo Asesor de la Magistratura dicta
su propio reglamento, con arreglo a esta Ley y, en él,
debe prever el procedimiento y demás aspectos
necesarios para la realización de los concursos de
antecedentes y oposición, tendiente a la selección de
los postulantes a magistrados y funcionarios que eleva
al Poder Ejecutivo.
En el Reglamento podrá establecer una Secretaría
permanente con funciones administrativas. Este cargo
deberá ser creado en la Ley de Presupuesto y, hasta
tanto ello ocurra, el Presidente del C.A.M. podrá
designarlo en carácter de temporario.
El Consejo Asesor de la Magistratura dicta el
Reglamento de la Escuela Judicial que deberá garantizar
la gratuidad y el acceso igualitario con un sistema de
sorteo para el caso que el número de aspirantes supere
la matrícula prevista.”
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de abril del año dos mil trece.