La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 13 de la Ley Nº 8197
y su modificatoria, el que queda redactado de la siguiente
manera:
"Art. 13.- En el Reglamento Interno del CAM deberá es-
tablecerse el procedimiento y los criterios en base a
los cuales se evaluarán las distintas etapas de la se-
lección de postulantes. No obstante ello, se establecen
como puntaje máximo, los siguientes:
1) Para la evaluación de antecedentes: hasta 35 pun-
tos.
2) Para la prueba de oposición: hasta 55 puntos.
3) Para la entrevista personal: hasta 10 puntos.
Una vez calificados los antecedentes y la prueba de o-
posición, los postulantes que hubieran obtenido un pun-
taje mínimo de cincuenta y cuatro (54) puntos en total,
pasan a la siguiente etapa siendo entrevistados por el
CAM, siempre que en la prueba de oposición hubieran al-
canzado una calificación igual o superior a veintisiete
(27) puntos sobre el puntaje máximo establecido de cin-
cuenta y cinco (55) puntos."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
noviembre del año dos mil diez.