La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8197 en la forma que a
continuación se indica:
1.- Incorporar como último párrafo del Artículo 13, el
siguiente:
“Aquellos que pasen a la instancia de entrevistas
personales, con carácter previo, deberán someterse a
una evaluación psicológica que será realizada
conforme lo determine la reglamentación del CAM.”.
2.- Sustituir el Artículo 14, por el siguiente:
"Art. 14.- El Consejo Asesor de la Magistratura debe
declarar desierto el concurso en los siguientes
casos: a. Cuando el número de inscriptos fuere menor
a tres (3); b. Si por lo menos tres (3) postulantes
no pasan a la entrevista en las condiciones
establecidas en el Artículo 13; c. Cuando el Poder
Ejecutivo no tenga posibilidad de elegir entre tres
(3) postulantes de la lista de acuerdo a lo dispuesto
en el Art. 16 segundo párrafo.".
3.- Sustituir el Artículo 16, por el siguiente:
"Art. 16.- Concluido el proceso de selección, el CAM
eleva al Poder Ejecutivo una lista de tres (3)
postulantes, por orden de mérito, de conformidad a lo
previsto en el Artículo 101 inciso 5° de la
Constitución Provincial.
No podrán elevarse, a la vez, Ternas que contengan un
mismo postulante.
Elevada la lista de tres (3) postulantes el Poder
Ejecutivo elegirá uno de ellos, pudiendo prescindir
de dicho orden de mérito, y lo remitirá a la
Legislatura para su tratamiento. En caso de que el
Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no tenga la
posibilidad de elegir entre tres (3) postulantes,
deberá comunicar esta situación al CAM a fin de que
complete la lista con el próximo postulante según el
orden de mérito. En caso de no existir otro
postulante en condiciones para poder completar la
lista con el mínimo de tres (3) postulantes, deberá
declarar desierto el concurso en los términos del
Art. 14.
El Poder Ejecutivo en ningún caso podrá enviar a la
Legislatura un nombre que no estuviere en la lista
que le fuera remitida por el CAM. Si la Legislatura
no aprueba el pliego remitido, el Poder Ejecutivo
debe elegir otro nombre, siempre dentro del listado,
hasta que se consiga la aprobación legislativa.".
4.- Incorporar como Artículo 16 bis, el siguiente:
"Artículo 16 bis.- En el caso en que un postulante
que obtenga la aprobación de su Pliego, se encuentre
participando a la vez en otros concursos convocados
por el CAM, deberá comunicar en el plazo de cinco (5)
días desde la aprobación del Pliego, su voluntad
expresa de continuar con su postulación en cada
concurso. Cumplido el mencionado plazo sin que exista
comunicación fehaciente de su parte, se considerará
que desiste de su postulación.”.
5.- El Artículo 16 bis pasa a ser Artículo 16 ter.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de
agosto del año dos mil diecinueve.