• Detalle de Ley

    Ley N°: 9186
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 08/08/2019
    Promulgada: 09/09/2019
    Publicada: 13/09/2019
    Boletin Of. N°: 29574

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8197 en la forma que a
    continuación se indica: 
    
       1.- Incorporar  como  último  párrafo del Artículo 13, el
    siguiente: 
    
           “Aquellos  que  pasen a la  instancia  de entrevistas
           personales, con carácter previo, deberán  someterse a
           una   evaluación   psicológica  que  será   realizada
           conforme lo determine la reglamentación del CAM.”.
    
       2.- Sustituir el Artículo 14, por el siguiente:
    
           "Art. 14.- El  Consejo Asesor de la Magistratura debe
           declarar  desierto  el  concurso  en  los  siguientes
           casos: a. Cuando el número de  inscriptos fuere menor
           a tres (3); b. Si por  lo  menos tres (3) postulantes
           no   pasan  a  la   entrevista  en   las  condiciones
           establecidas  en  el  Artículo 13; c. Cuando el Poder
           Ejecutivo no tenga posibilidad  de  elegir entre tres
           (3) postulantes de la lista de acuerdo a lo dispuesto
           en el Art. 16 segundo párrafo.".
    
       3.- Sustituir el Artículo 16, por el siguiente:
    
           "Art. 16.- Concluido  el proceso de selección, el CAM
           eleva  al  Poder  Ejecutivo  una  lista  de  tres (3)
           postulantes, por orden de mérito, de conformidad a lo
           previsto   en   el  Artículo  101  inciso  5°  de  la
           Constitución Provincial.
           No podrán elevarse, a la vez, Ternas que contengan un
           mismo postulante.
           Elevada  la  lista  de  tres (3) postulantes el Poder
           Ejecutivo elegirá uno de ellos,  pudiendo  prescindir
           de   dicho  orden  de  mérito, y  lo  remitirá  a  la
           Legislatura  para  su  tratamiento. En caso de que el
           Poder  Ejecutivo, por  cualquier  causa, no  tenga la
           posibilidad  de  elegir  entre  tres (3) postulantes,
           deberá comunicar  esta  situación al CAM a fin de que
           complete la lista con el próximo  postulante según el
           orden   de   mérito. En  caso  de   no  existir  otro
           postulante  en  condiciones  para  poder completar la
           lista  con  el mínimo de tres (3) postulantes, deberá
           declarar  desierto  el  concurso  en los términos del
           Art. 14.
           El Poder Ejecutivo en ningún  caso  podrá enviar a la
           Legislatura un nombre que  no  estuviere  en la lista
           que le  fuera  remitida por el CAM. Si la Legislatura
           no  aprueba  el  pliego  remitido, el Poder Ejecutivo
           debe elegir otro nombre, siempre  dentro del listado,
           hasta que se consiga la aprobación legislativa.".
    
       4.- Incorporar como Artículo 16 bis, el siguiente:
    
           "Artículo 16 bis.- En  el  caso  en que un postulante
           que obtenga la aprobación  de su Pliego, se encuentre
           participando a la vez en  otros  concursos convocados
           por el CAM, deberá comunicar en el plazo de cinco (5)
           días desde  la  aprobación  del  Pliego, su  voluntad
           expresa  de  continuar  con  su  postulación  en cada
           concurso. Cumplido el mencionado plazo sin que exista
           comunicación  fehaciente  de su parte, se considerará
           que desiste de su postulación.”.
    
       5.- El Artículo 16 bis pasa a ser Artículo 16 ter.
    
       Art. 2°.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los  ocho  días  del mes de
    agosto del año dos mil diecinueve.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8197

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 8197 -CONSEJO ASESOR DE LA MAGISTRATURA (CAM)-.

  • Observaciones