• Detalle de Ley

    Ley N°: 9488
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 16/12/2021
    Promulgada: 28/01/2022
    Publicada: 04/02/2022
    Boletin Of. N°: 30160

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la    Ley    N°   8197  y  sus
    modificatorias   (Consejo  Asesor de la Magistratura - CAM),
    en la forma que a continuación se indica:
    
       - Sustituir el Art. 16 ter, por el siguiente:
    
       "Art.16 ter.- En casos de muerte, renuncia, destitución o
    cualquier otra  causa que  produjera  una vacancia de más de
    sesenta (60)  días,  y  por las circunstancias se estime que
    podría prolongarse por un lapso no menor a treinta (30) días
    más, en  los  cargos  inferiores  a  la  Corte   Suprema  de
    Justicia de  la  Provincia  y  Ministerio  Pupilar  y  de la
    Defensa, el  Consejo  Asesor  de  la Magistratura elevará al
    Poder Ejecutivo  una  lista de subrogantes de acuerdo con la
    presente Ley y el Reglamento interno del CAM.
    
       Igual procedimiento  se aplicará en los casos de vacancia
    de   aquellas  unidades  que  encontrándose creadas por Ley,
    previsto su  cargo  presupuestariamente  y  hayan  sido o no
    puestas en  funcionamiento, resulte necesaria por razones de
    servicio su cobertura. 
    
       El mecanismo  de  subrogancia,  dispuesto en los párrafos
    anteriores, se  aplicará  a  los procesos concursales que se
    encontraren en  trámite y requieran de especial celeridad en
    su conformación,  por  idéntico  mecanismo y bajo los mismos
    alcances que describe la presente Ley, facultándose al CAM a
    efectuar  las  adecuaciones    reglamentarias  que  resulten
    pertinentes. 
    
       Las listas de subrogantes serán confeccionadas en base al
    orden  de  mérito    definitivo,   considerando   todos  los
    concursos realizados  por    el    Consejo    Asesor  de  la
    Magistratura en  un  período  no  mayor  a tres (3) años. La
    lista será confeccionada conforme al orden de mérito y serán
    elaboradas    especificamente   de    acuerdo   al    fuero,
    jurisdicción e instancia. 
    
       Las listas  serán  sometidas a consideración del Plenario
    del   CAM  y  requerirán  para  su aprobación de una mayoría
    absoluta. Una  vez    aprobadas   serán  enviadas  al  Poder
    Ejecutivo Provincial,  el  cual  de acuerdo a los mecanismos
    previstos remitirá  los    pliegos   correspondientes  a  la
    Honorable Legislatura de Tucumán a los fines de solicitar el
    acuerdo  respectivo  que  legitime  tales  designaciones. Se
    prestará especial  atención  a la equidad de género tanto en
    la elaboración  de  las  listas  como  en  la designación de
    subrogantes sin desmedro del orden de mérito de las nóminas.
    
       Quienes resulten  designados   como  subrogantes  tendrán
    derecho   a una retribución correspondiente a la función que
    desarrollen. A  quienes  provengan  de  la función pública y
    hubieran sido  designados   subrogantes,  se  les  concederá
    licencia sin  goce  de haberes en su cargo, mientras dure la
    subrogación. 
    
       Los subrogantes designados  ocuparán el cargo en cuestión
    hasta que  cese la  causal  que generó su designación, hasta
    tanto se cumpla el término de dos (2) años, o cuando mediare
    su remoción  por las  causales y a través  del procedimiento
    por ante el Jurado de Enjuiciamiento  conforme lo  establece
    la  Constitución  de  la  Provincia, sin  perjuicio  de  las
    responsabilidades  ulteriores  y  posteriores   obligaciones
    propias  de   la  función. Dicha   designación   podrá   ser
    prorrogable por un (1) año por única vez."
    
       Art. 2°.- Comuníquese.-
       Dada en la Sala de Sesiones  de  la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
    diciembre del año dos mil veintiuno.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8197

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 8197 -CONSEJO ASESOR DE LA MAGISTRATURA- (CAM).

  • Observaciones