La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8197 y sus
modificatorias (Consejo Asesor de la Magistratura - CAM),
en la forma que a continuación se indica:
- Sustituir el Art. 16 ter, por el siguiente:
"Art.16 ter.- En casos de muerte, renuncia, destitución o
cualquier otra causa que produjera una vacancia de más de
sesenta (60) días, y por las circunstancias se estime que
podría prolongarse por un lapso no menor a treinta (30) días
más, en los cargos inferiores a la Corte Suprema de
Justicia de la Provincia y Ministerio Pupilar y de la
Defensa, el Consejo Asesor de la Magistratura elevará al
Poder Ejecutivo una lista de subrogantes de acuerdo con la
presente Ley y el Reglamento interno del CAM.
Igual procedimiento se aplicará en los casos de vacancia
de aquellas unidades que encontrándose creadas por Ley,
previsto su cargo presupuestariamente y hayan sido o no
puestas en funcionamiento, resulte necesaria por razones de
servicio su cobertura.
El mecanismo de subrogancia, dispuesto en los párrafos
anteriores, se aplicará a los procesos concursales que se
encontraren en trámite y requieran de especial celeridad en
su conformación, por idéntico mecanismo y bajo los mismos
alcances que describe la presente Ley, facultándose al CAM a
efectuar las adecuaciones reglamentarias que resulten
pertinentes.
Las listas de subrogantes serán confeccionadas en base al
orden de mérito definitivo, considerando todos los
concursos realizados por el Consejo Asesor de la
Magistratura en un período no mayor a tres (3) años. La
lista será confeccionada conforme al orden de mérito y serán
elaboradas especificamente de acuerdo al fuero,
jurisdicción e instancia.
Las listas serán sometidas a consideración del Plenario
del CAM y requerirán para su aprobación de una mayoría
absoluta. Una vez aprobadas serán enviadas al Poder
Ejecutivo Provincial, el cual de acuerdo a los mecanismos
previstos remitirá los pliegos correspondientes a la
Honorable Legislatura de Tucumán a los fines de solicitar el
acuerdo respectivo que legitime tales designaciones. Se
prestará especial atención a la equidad de género tanto en
la elaboración de las listas como en la designación de
subrogantes sin desmedro del orden de mérito de las nóminas.
Quienes resulten designados como subrogantes tendrán
derecho a una retribución correspondiente a la función que
desarrollen. A quienes provengan de la función pública y
hubieran sido designados subrogantes, se les concederá
licencia sin goce de haberes en su cargo, mientras dure la
subrogación.
Los subrogantes designados ocuparán el cargo en cuestión
hasta que cese la causal que generó su designación, hasta
tanto se cumpla el término de dos (2) años, o cuando mediare
su remoción por las causales y a través del procedimiento
por ante el Jurado de Enjuiciamiento conforme lo establece
la Constitución de la Provincia, sin perjuicio de las
responsabilidades ulteriores y posteriores obligaciones
propias de la función. Dicha designación podrá ser
prorrogable por un (1) año por única vez."
Art. 2°.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.