• Detalle de Ley

    Ley N°: 7594
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 30/06/2005
    Promulgada: 27/07/2005
    Publicada: 10/08/2005
    Boletin Of. N°: 26094

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
                             CAPÍTULO I
                             Naturaleza
    
       Artículo 1º.- Créase el Instituto de Desarrollo Producti-
    vo de Tucumán, como ente autárquico, con plena capacidad ju-
    rídica para actuar en la esfera del derecho público y priva-
    do, para  la  realización de los actos y contrataciones con-
    ducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación, que
    se relaciona  con el Poder Ejecutivo de la Provincia, a tra-
    vés del Ministerio de Desarrollo Productivo.
    
                             CAPÍTULO I
                               Objeto
    
       Art. 2º.- El   Instituto   de  Desarrollo  Productivo  de
    Tucumán tiene por objeto:
              1. Fortalecer  las  empresas existentes y promover
                 la creación de nuevas empresas.
              2. Promover la reconversión productiva en el ámbi-
                 to agropecuario, forestal e industrial.
              3. Promover  la incorporación de valor agregado en
                 las cadenas productivas.
              4. Promover  políticas  de  calidad en las cadenas
                 productivas, mediante  la creación de una marca
                 "Tucumán", y  mediante la certificación de nor-
                 mas internacionales.
              5. Vincular al sector académico y de investigación
                 a la actividad productiva.
              6. Promover  la internacionalización de las empre-
                 sas tucumanas mediante la exportación.
              7. Colaborar en el desarrollo turístico de la Pro-
                 vincia.
              8. Promover la instalación de nuevas industrias en
                 la Provincia de Tucumán.
       Para el logro de sus fines actuará como un ámbito de aná-
    lisis y  discusión  entre  los sectores público y privado de
    las políticas  referidas al sector productivo y turístico de
    la Provincia  de Tucumán y de la región, facilitando las he-
    rramientas necesarias  a  los sectores mencionados anterior-
    mente y colaborando a la consecución del pleno empleo de los
    factores productivos.
    
       Art. 3º.- Al  Instituto de Desarrollo Productivo de Tucu-
    mán le  competen las siguientes funciones de carácter orien-
    tativo:
              1. Formular,  junto con todos los sectores produc-
                 tivos de  la  Provincia y con aquellas institu-
                 ciones proveedoras de conocimiento y tecnología
                 como son las universidades, centros de investi-
                 gación e  institutos  de extensión, el Plan Es-
                 tratégico Productivo  de  la Provincia de Tucu-
                 mán.
              2. Asistir y asesorar técnicamente en la constitu-
                 ción y transformación de empresas, la organiza-
                 ción y  la estrategia empresarial, para mejorar
                 su competitividad  a través de la modernización
                 y reconversión de equipos e instalaciones.
              3. Otorgar créditos a los sectores productivos con
                 fondos que  obtenga específicamente a tal fin y
                 asistir a  las empresas en la búsqueda de otros
                 financiamientos.
              4. Proponer  al Ministerio de Economía potenciales
                 beneficios impositivos  que podrían otorgarse a
                 las empresas  incluidas en el proyecto de desa-
                 rrollo productivo  y  a los inversores de capi-
                 tales de la Provincia.
              5. Asistir  técnicamente  en el análisis, formula-
                 ción y  evaluación  de  proyectos de inversión,
                 estimulando la adopción por parte de las empre-
                 sas de  patrones    y    normas    de  calidad,
              6. Desarrollar  la  marca "Tucumán" con estándares
                 de calidad  internacional que permitan la Deno-
                 minación de  Origen y promover la aplicación de
                 la misma en las empresas de la Provincia.
              7. Promover  y  brindar asistencia en la constante
                 capacitación empresaria  en  nuevas tecnologías
                 de la información, como así también en la capa-
                 citación de mandos, medios y operarios.
              8. Asistir  técnicamente a emprendimientos que de-
                 seen radicarse  en  la Provincia, privilegiando
                 la generación  de  empleo productivo y de valor
                 agregado.
              9. Asistir  a  las  empresas en su inserción en el
                 mercado internacional,  mediante  programas  de
                 exportación, asistencia  a   ferias,  armado  y
                 coordinación de misiones comerciales.
             10. Asistir  a  empresas en el intercambio, comple-
                 mentación y  asociación  con otras extranjeras,
                 especialmente del  MERCOSUR,  Chile y Comunidad
                 Andina.
             11. Promover  la  asociatividad  de  las PyMES para
                 fortalecerlas, facilitando su viabilidad econó-
                 mica, mejorando  la  eficiencia, eficacia y por
                 ende su competitividad,
             12. Asistir a las empresas en su vinculación con el
                 espectro educacional y de investigación.
             13. Trabajar  con los centros de investigación para
                 que éstos  investiguen  en  base  a la realidad
                 productiva de  Tucumán  y  a las necesidades de
                 los  distintos sectores, conformando una red de
                 estudios, que  incluya desarrollo de estadísti-
                 cas, estudios  sectoriales,  información macro-
                 económica, y otra información relevante.
             14. Realizar informes de mercado interno e interna-
                 cional para los productos producidos en la Pro-
                 vincia.
             15. Trabajar  mancomunadamente  con las universida-
                 des, escuelas  técnicas y terciarias para defi-
                 nir los perfiles profesionales de acuerdo a las
                 necesidades reales  del sector productivo, pro-
                 moviendo convenios  de pasantías con las empre-
                 sas, para  la  inserción laboral de los gradua-
                 dos.
             16. Articular con organismos provinciales, naciona-
                 les e  internacionales los programas que puedan
                 ser aplicados  a la realidad productiva tucuma-
                 na, que  incluyan  un amplio espectro, como fi-
                 nanciamiento, innovación  tecnológica y capaci-
                 tación.
             17. Participar  en  ferias  y  exposiciones para la
                 promoción de  los atractivos turísticos provin-
                 ciales.
    
                            CAPÍTULO IV
                     Dirección y Administración
    
       Art. 4º.- La  dirección y administración del Instituto de
    Desarrollo Productivo de Tucumán estará a cargo de un Direc-
    torio integrado  por doce (12) miembros, que se desempeñarán
    en carácter  ad honorem, con excepción de un Director Ejecu-
    tivo que será rentado. Este último será elegido por el Poder
    Ejecutivo de entre los miembros del directorio.
       La conformación del Directorio será la siguiente:
              - Un (1)  Presidente,  que será el Ministro de De-
                sarrollo Productivo,
              - Un (1) representante de la Legislatura, designa-
                do por el Presidente de la misma.
              - Dos (2) representantes del sector público desig-
                nados por el Poder Ejecutivo.
              - Ocho (8) representantes del sector privado, don-
                de estarán comprendidos los siguientes sectores:
                Comercio y  Servicios,  Industria pesada, Indus-
                tria liviana,  Turismo,   Citrícola,  Azucarero,
                Hortícola, y  otro  por  los  restantes sectores
                productivos. Los  mismos serán designados por el
                Poder Ejecutivo  a partir de una terna propuesta
                por cada uno de estos sectores.
       La duración  del  mandato de los Directores es de dos (2)
    años, pudiendo  ser  reelegidos   por otro período y deberán
    continuar en  sus  cargos, una vez vencido su mandato, hasta
    tanto se proceda a la designación de su reemplazante.
    
       Art. 5º.- El Directorio sesionará válidamente con el quó-
    rum de la mitad más uno de los miembros designados, pudiendo
    comenzar sus actividades con la designación de al menos sie-
    te (7)  Directores,  y  resolverá los asuntos ordinarios por
    simple mayoría de votos.
       El Presidente tiene doble voto en caso de empate.
    
       Art. 6º.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
              1. Cumplir  y  hacer  cumplir la presente ley y su
                 reglamentación.
              2. Aprobar  las propuestas de trabajo y normativas
                 de la gerencia general.
              3. Dictar su reglamento interno que regirá sus de-
                 liberaciones y actuación.
              4. Formular  el presupuesto de gastos y cálculo de
                 recursos del  organismo, el que será elevado al
                 Poder Ejecutivo,  para que sea parte del Presu-
                 puesto General de la Provincia.
              5. Fijar  la remuneración del director ejecutivo y
                 del resto de los empleados del ente.
              6. Ejecutar los programas presupuestados.
              7. Designar y remover al personal del organismo.
                 Las designaciones se harán tomando personal que
                 ya forme  parte de la nómina del sector público
                 provincial.
              8. Ejercer  las facultades disciplinarias sobre el
                 personal, sin  perjuicio  de las que por regla-
                 mento se delegaran a los Directores.
              9. Promover  la habilitación de Delegaciones Zona-
                 les.
             10. Articular la Red de Delegaciones Zonales.
             11. Formalizar  los convenios con entidades u orga-
                 nismos públicos o privados en orden a los obje-
                 tivos del Instituto de Desarrollo Productivo de
                 Tucumán.
             12. Efectuar el control y la auditoría de las Dele-
                 gaciones Zonales.
             13. En  general, ejercer todos los actos necesarios
                 para el  cumplimiento de los fines del Institu-
                 to, incluyendo las facultades de contraer obli-
                 gaciones, celebrar  toda  clase de contratos y,
                 en especial, permutas, locación de cosas, obras
                 y servicios,  compra y venta de muebles, inmue-
                 bles y semovientes, mandatos, tomar y conservar
                 tenencias y  posesiones,   hacer  novaciones  y
                 transacciones, conceder  esperas  y quitas, co-
                 brar y percibir, estar en juicio como actor y/o
                 demandado, comprometer  en  árbitro,  prorrogar
                 jurisdicciones, intentar  acciones civiles, co-
                 merciales y penales, entendiéndose que la enun-
                ciación precedente no es taxativa.
             14. Administrar  el patrimonio del Instituto de De-
                 sarrollo Productivo de Tucumán.
    
       Art. 7º.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
              1. Ejercer  la representación legal del directorio
                 para la  realización de los actos que le compe-
                 ten.
              2. Presidir  las  reuniones del directorio velando
                 por el  fiel  cumplimiento de las disposiciones
                 legales y reglamentarias.
              3. Ejercer  todos  los  actos  de administración y
                 adoptar las medidas de resolución urgente y que
                 competen al Directorio, ad referéndum de éste.
       En caso  de  ausencia del Presidente, lo reemplaza el Di-
    rector Ejecutivo.
    
       Art. 8º.- La Gerencia del Instituto de Desarrollo Produc-
    tivo de  Tucumán,  estará a cargo de un Gerente General, que
    deberá ser  nombrado  por el Directorio y poseer título uni-
    versitario habilitante,  de  carreras  relacionadas  con las
    ciencias sociales, económicas o tecnológicas.
    
       Art. 9º.- Del  Gerente General dependen los Coordinadores
    de Programas  que deben reunir las mismas condiciones exigi-
    das para  el  gerente  y dirigen las áreas sobre las que de-
    sarrolla las  actividades el Instituto de Desarrollo Produc-
    tivo de Tucumán, en sus diferentes campos.
    
       Art. 10.- La  Gerencia General tendrá las siguientes fun-
    ciones:
              1. Elaboración  de la estructura para su posterior
                 aprobación por el Directorio.
              2. Evaluación  y  consolidación  de las propuestas
                 que provengan  de las Delegaciones Zonales para
                 su posterior elevación al Directorio.
              3. Elaboración de las propuestas de trabajo y nor-
                 mativas ante el Directorio.
              4. Responsabilidad  administrativa  ante el Insti-
                 tuto de Desarrollo Productivo de Tucumán.
              5. Implementación  y  control  de los programas de
                 trabajo.
              6. Elaboración  y control de los estándares técni-
                 cos de los servicios brindados.
              7. Coordinación,  capacitación y control de los e-
                 quipos técnicos de las Delegaciones Zonales.
    
       Art. 11.- El  Patrimonio  y los recursos del Instituto de
    Desarrollo Productivo de Tucumán provendrán de:
              1. Las  asignaciones  previstas  en el Presupuesto
                 Provincial.
              2. Los  fondos  específicos  que,  por su razón de
                 ser, tengan  vinculación  con  el  objeto de la
                 presente ley.
              3. Las donaciones o legados.
              4. El  cobro  de aranceles por realización de tra-
                 bajos y/o  servicios  para  terceros, previstos
                 en el artículo 3º de la presente.
              5. Los  créditos y/o subsidios que obtenga para el
                 cumplimiento de  los  objetivos  y  fines de la
                 presente ley.
              6. El recupero de préstamos que realice a los sec-
                 tores productivos.
              7. Los derechos de propiedad intelectual.
              8. Todo otro aporte público o privado destinado al
                 cumplimiento de  los  fines  y  objetivos de la
                 presente ley.
    
       Art. 12.- Los  actos del Directorio que importen disposi-
    ción de  bienes  inmuebles  o  comprometan el patrimonio del
    Instituto requieren el voto afirmativo de nueve (9) miembros
    entre los  que  deberán contarse los cuatro (4) votos de los
    representantes del sector público.
    
       Art. 13.- El  Directorio del Instituto de Desarrollo Pro-
    ductivo de  Tucumán,  es  la  Autoridad de Aplicación de los
    aranceles por servicios prestados en el artículo 3º, tenien-
    do como tal todas las facultades para ese fin.
    
       Art. 14.- El personal del Instituto de Desarrollo Produc-
    tivo de  Tucumán  que no provenga del sector público, se re-
    girá por  las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo
    Nº 20744.
    
                            CAPÍTULO VI
                        Delegaciones Zonales
    
       Art. 15.- El  Instituto de Desarrollo Productivo de Tucu-
    mán procurará  la habilitación de Delegaciones Zonales a fin
    de vincular todo el territorio provincial en el cumplimiento
    de su  objeto, debiendo procurar que en las Delegaciones Zo-
    nales estén  representados las cámaras, las entidades empre-
    sariales, los entes mixtos y los Municipios de la zona.
       Pueden integrarse  asimismo representantes de las univer-
    sidades, centros de enseñanza e investigación, instituciones
    financieras y organizaciones no gubernamentales significati-
    vas y  representativas del área de competencia de la Delega-
    ción Zonal.
    
       Art. 16.- Las  Delegaciones Zonales tienen como misión el
    cumplimiento del objeto de la presente ley en el área de in-
    fluencia, a  través  de  la  ejecución de los programas y la
    prestación de los servicios definidos en el programa anual.
    
       Art. 17.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Deroga a Ley 6696
    Consolidada por Ley 8240
    Modificada por Ley 8610
    Modificada por Ley 9750
    Vinculada a Ley 8238
    Vinculada a Ley 8450
    Vinculada a Ley 8979
    Vinculada a Ley 9805
    Vinculada a Ley 9893

  • Resumen

    CREA EL INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE TUCUMÁN COMO ENTE AUTÁRQUICO. LA DIRECCION Y ADMINISTRACION ESTARA A CARGO DE UN DIRECTORIO INTEGRADO POR DOCE (12) MIEMBROS.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 20.