* CONSOLIDADA *
CAPÍTULO I
Naturaleza
Artículo 1º.- Créase el Instituto de Desarrollo Producti-
vo de Tucumán, como ente autárquico, con plena capacidad ju-
rídica para actuar en la esfera del derecho público y priva-
do, para la realización de los actos y contrataciones con-
ducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación, que
se relaciona con el Poder Ejecutivo de la Provincia, a tra-
vés del Ministerio de Desarrollo Productivo.
CAPÍTULO I
Objeto
Art. 2º.- El Instituto de Desarrollo Productivo de
Tucumán tiene por objeto:
1. Fortalecer las empresas existentes y promover
la creación de nuevas empresas.
2. Promover la reconversión productiva en el ámbi-
to agropecuario, forestal e industrial.
3. Promover la incorporación de valor agregado en
las cadenas productivas.
4. Promover políticas de calidad en las cadenas
productivas, mediante la creación de una marca
"Tucumán", y mediante la certificación de nor-
mas internacionales.
5. Vincular al sector académico y de investigación
a la actividad productiva.
6. Promover la internacionalización de las empre-
sas tucumanas mediante la exportación.
7. Colaborar en el desarrollo turístico de la Pro-
vincia.
8. Promover la instalación de nuevas industrias en
la Provincia de Tucumán.
Para el logro de sus fines actuará como un ámbito de aná-
lisis y discusión entre los sectores público y privado de
las políticas referidas al sector productivo y turístico de
la Provincia de Tucumán y de la región, facilitando las he-
rramientas necesarias a los sectores mencionados anterior-
mente y colaborando a la consecución del pleno empleo de los
factores productivos.
Art. 3º.- Al Instituto de Desarrollo Productivo de Tucu-
mán le competen las siguientes funciones de carácter orien-
tativo:
1. Formular, junto con todos los sectores produc-
tivos de la Provincia y con aquellas institu-
ciones proveedoras de conocimiento y tecnología
como son las universidades, centros de investi-
gación e institutos de extensión, el Plan Es-
tratégico Productivo de la Provincia de Tucu-
mán.
2. Asistir y asesorar técnicamente en la constitu-
ción y transformación de empresas, la organiza-
ción y la estrategia empresarial, para mejorar
su competitividad a través de la modernización
y reconversión de equipos e instalaciones.
3. Otorgar créditos a los sectores productivos con
fondos que obtenga específicamente a tal fin y
asistir a las empresas en la búsqueda de otros
financiamientos.
4. Proponer al Ministerio de Economía potenciales
beneficios impositivos que podrían otorgarse a
las empresas incluidas en el proyecto de desa-
rrollo productivo y a los inversores de capi-
tales de la Provincia.
5. Asistir técnicamente en el análisis, formula-
ción y evaluación de proyectos de inversión,
estimulando la adopción por parte de las empre-
sas de patrones y normas de calidad,
6. Desarrollar la marca "Tucumán" con estándares
de calidad internacional que permitan la Deno-
minación de Origen y promover la aplicación de
la misma en las empresas de la Provincia.
7. Promover y brindar asistencia en la constante
capacitación empresaria en nuevas tecnologías
de la información, como así también en la capa-
citación de mandos, medios y operarios.
8. Asistir técnicamente a emprendimientos que de-
seen radicarse en la Provincia, privilegiando
la generación de empleo productivo y de valor
agregado.
9. Asistir a las empresas en su inserción en el
mercado internacional, mediante programas de
exportación, asistencia a ferias, armado y
coordinación de misiones comerciales.
10. Asistir a empresas en el intercambio, comple-
mentación y asociación con otras extranjeras,
especialmente del MERCOSUR, Chile y Comunidad
Andina.
11. Promover la asociatividad de las PyMES para
fortalecerlas, facilitando su viabilidad econó-
mica, mejorando la eficiencia, eficacia y por
ende su competitividad,
12. Asistir a las empresas en su vinculación con el
espectro educacional y de investigación.
13. Trabajar con los centros de investigación para
que éstos investiguen en base a la realidad
productiva de Tucumán y a las necesidades de
los distintos sectores, conformando una red de
estudios, que incluya desarrollo de estadísti-
cas, estudios sectoriales, información macro-
económica, y otra información relevante.
14. Realizar informes de mercado interno e interna-
cional para los productos producidos en la Pro-
vincia.
15. Trabajar mancomunadamente con las universida-
des, escuelas técnicas y terciarias para defi-
nir los perfiles profesionales de acuerdo a las
necesidades reales del sector productivo, pro-
moviendo convenios de pasantías con las empre-
sas, para la inserción laboral de los gradua-
dos.
16. Articular con organismos provinciales, naciona-
les e internacionales los programas que puedan
ser aplicados a la realidad productiva tucuma-
na, que incluyan un amplio espectro, como fi-
nanciamiento, innovación tecnológica y capaci-
tación.
17. Participar en ferias y exposiciones para la
promoción de los atractivos turísticos provin-
ciales.
CAPÍTULO IV
Dirección y Administración
Art. 4º.- La dirección y administración del Instituto de
Desarrollo Productivo de Tucumán estará a cargo de un Direc-
torio integrado por doce (12) miembros, que se desempeñarán
en carácter ad honorem, con excepción de un Director Ejecu-
tivo que será rentado. Este último será elegido por el Poder
Ejecutivo de entre los miembros del directorio.
La conformación del Directorio será la siguiente:
- Un (1) Presidente, que será el Ministro de De-
sarrollo Productivo,
- Un (1) representante de la Legislatura, designa-
do por el Presidente de la misma.
- Dos (2) representantes del sector público desig-
nados por el Poder Ejecutivo.
- Ocho (8) representantes del sector privado, don-
de estarán comprendidos los siguientes sectores:
Comercio y Servicios, Industria pesada, Indus-
tria liviana, Turismo, Citrícola, Azucarero,
Hortícola, y otro por los restantes sectores
productivos. Los mismos serán designados por el
Poder Ejecutivo a partir de una terna propuesta
por cada uno de estos sectores.
La duración del mandato de los Directores es de dos (2)
años, pudiendo ser reelegidos por otro período y deberán
continuar en sus cargos, una vez vencido su mandato, hasta
tanto se proceda a la designación de su reemplazante.
Art. 5º.- El Directorio sesionará válidamente con el quó-
rum de la mitad más uno de los miembros designados, pudiendo
comenzar sus actividades con la designación de al menos sie-
te (7) Directores, y resolverá los asuntos ordinarios por
simple mayoría de votos.
El Presidente tiene doble voto en caso de empate.
Art. 6º.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
1. Cumplir y hacer cumplir la presente ley y su
reglamentación.
2. Aprobar las propuestas de trabajo y normativas
de la gerencia general.
3. Dictar su reglamento interno que regirá sus de-
liberaciones y actuación.
4. Formular el presupuesto de gastos y cálculo de
recursos del organismo, el que será elevado al
Poder Ejecutivo, para que sea parte del Presu-
puesto General de la Provincia.
5. Fijar la remuneración del director ejecutivo y
del resto de los empleados del ente.
6. Ejecutar los programas presupuestados.
7. Designar y remover al personal del organismo.
Las designaciones se harán tomando personal que
ya forme parte de la nómina del sector público
provincial.
8. Ejercer las facultades disciplinarias sobre el
personal, sin perjuicio de las que por regla-
mento se delegaran a los Directores.
9. Promover la habilitación de Delegaciones Zona-
les.
10. Articular la Red de Delegaciones Zonales.
11. Formalizar los convenios con entidades u orga-
nismos públicos o privados en orden a los obje-
tivos del Instituto de Desarrollo Productivo de
Tucumán.
12. Efectuar el control y la auditoría de las Dele-
gaciones Zonales.
13. En general, ejercer todos los actos necesarios
para el cumplimiento de los fines del Institu-
to, incluyendo las facultades de contraer obli-
gaciones, celebrar toda clase de contratos y,
en especial, permutas, locación de cosas, obras
y servicios, compra y venta de muebles, inmue-
bles y semovientes, mandatos, tomar y conservar
tenencias y posesiones, hacer novaciones y
transacciones, conceder esperas y quitas, co-
brar y percibir, estar en juicio como actor y/o
demandado, comprometer en árbitro, prorrogar
jurisdicciones, intentar acciones civiles, co-
merciales y penales, entendiéndose que la enun-
ciación precedente no es taxativa.
14. Administrar el patrimonio del Instituto de De-
sarrollo Productivo de Tucumán.
Art. 7º.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
1. Ejercer la representación legal del directorio
para la realización de los actos que le compe-
ten.
2. Presidir las reuniones del directorio velando
por el fiel cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias.
3. Ejercer todos los actos de administración y
adoptar las medidas de resolución urgente y que
competen al Directorio, ad referéndum de éste.
En caso de ausencia del Presidente, lo reemplaza el Di-
rector Ejecutivo.
Art. 8º.- La Gerencia del Instituto de Desarrollo Produc-
tivo de Tucumán, estará a cargo de un Gerente General, que
deberá ser nombrado por el Directorio y poseer título uni-
versitario habilitante, de carreras relacionadas con las
ciencias sociales, económicas o tecnológicas.
Art. 9º.- Del Gerente General dependen los Coordinadores
de Programas que deben reunir las mismas condiciones exigi-
das para el gerente y dirigen las áreas sobre las que de-
sarrolla las actividades el Instituto de Desarrollo Produc-
tivo de Tucumán, en sus diferentes campos.
Art. 10.- La Gerencia General tendrá las siguientes fun-
ciones:
1. Elaboración de la estructura para su posterior
aprobación por el Directorio.
2. Evaluación y consolidación de las propuestas
que provengan de las Delegaciones Zonales para
su posterior elevación al Directorio.
3. Elaboración de las propuestas de trabajo y nor-
mativas ante el Directorio.
4. Responsabilidad administrativa ante el Insti-
tuto de Desarrollo Productivo de Tucumán.
5. Implementación y control de los programas de
trabajo.
6. Elaboración y control de los estándares técni-
cos de los servicios brindados.
7. Coordinación, capacitación y control de los e-
quipos técnicos de las Delegaciones Zonales.
Art. 11.- El Patrimonio y los recursos del Instituto de
Desarrollo Productivo de Tucumán provendrán de:
1. Las asignaciones previstas en el Presupuesto
Provincial.
2. Los fondos específicos que, por su razón de
ser, tengan vinculación con el objeto de la
presente ley.
3. Las donaciones o legados.
4. El cobro de aranceles por realización de tra-
bajos y/o servicios para terceros, previstos
en el artículo 3º de la presente.
5. Los créditos y/o subsidios que obtenga para el
cumplimiento de los objetivos y fines de la
presente ley.
6. El recupero de préstamos que realice a los sec-
tores productivos.
7. Los derechos de propiedad intelectual.
8. Todo otro aporte público o privado destinado al
cumplimiento de los fines y objetivos de la
presente ley.
Art. 12.- Los actos del Directorio que importen disposi-
ción de bienes inmuebles o comprometan el patrimonio del
Instituto requieren el voto afirmativo de nueve (9) miembros
entre los que deberán contarse los cuatro (4) votos de los
representantes del sector público.
Art. 13.- El Directorio del Instituto de Desarrollo Pro-
ductivo de Tucumán, es la Autoridad de Aplicación de los
aranceles por servicios prestados en el artículo 3º, tenien-
do como tal todas las facultades para ese fin.
Art. 14.- El personal del Instituto de Desarrollo Produc-
tivo de Tucumán que no provenga del sector público, se re-
girá por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20744.
CAPÍTULO VI
Delegaciones Zonales
Art. 15.- El Instituto de Desarrollo Productivo de Tucu-
mán procurará la habilitación de Delegaciones Zonales a fin
de vincular todo el territorio provincial en el cumplimiento
de su objeto, debiendo procurar que en las Delegaciones Zo-
nales estén representados las cámaras, las entidades empre-
sariales, los entes mixtos y los Municipios de la zona.
Pueden integrarse asimismo representantes de las univer-
sidades, centros de enseñanza e investigación, instituciones
financieras y organizaciones no gubernamentales significati-
vas y representativas del área de competencia de la Delega-
ción Zonal.
Art. 16.- Las Delegaciones Zonales tienen como misión el
cumplimiento del objeto de la presente ley en el área de in-
fluencia, a través de la ejecución de los programas y la
prestación de los servicios definidos en el programa anual.
Art. 17.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado.-
CREA EL INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE TUCUMÁN COMO ENTE AUTÁRQUICO. LA DIRECCION Y ADMINISTRACION ESTARA A CARGO DE UN DIRECTORIO INTEGRADO POR DOCE (12) MIEMBROS.
-TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 20.